12/29/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2013-PRODUCE Aprueban Directiva General "Lineamientos para calificar

Aprueban Directiva General "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2013-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 1401-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 08817-2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe N° 140-2013-PRODUCE/ OGAJ-igonzalez de la Oficina
Aprueban Directiva General "Lineamientos para calificar y aprobar proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2013-PRODUCE
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTOS: El Memorando N° 1401-2013-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 08817-2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe N° 140-2013-PRODUCE/ OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones específicas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el literal b) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificado por Decreto Supremo No. 013-2012-VIVIENDA, señala que por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado;

Que, el Viceministerio de MYPE e Industria considera necesario establecer los lineamientos que deben seguir los funcionarios y servidores del Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales para uniformizar la evaluación y calificación de proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2013-PRODUCE de fecha 22 de febrero de 2013, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para calificar proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA", en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por un plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de recibir las opiniones o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, habiéndose recibido diversos comentarios y aportes que han enriquecido los lineamientos;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica el Poder Ejecutivo; Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General N° 014-2013-PRODUCE
"Lineamientos para calificar y aprobar proyectos industriales de interés nacional o regional, presentados en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.
produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
DIRECTIVA GENERAL N° 014 -2013-PRODUCE
LINEAMIENTOS PARA CALIFICAR Y APROBAR
PROYECTOS INDUSTRIALES
DE INTERÉS NACIONAL O REGIONAL,
PRESENTADOS EN EL MARCO
DE LA LEY N° 29151 Y SU REGLAMENTO,
APROBADO POR
{N}DECRETO SUPREMO N° 007-2008-VIVIENDA
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la calificación y aprobación de proyectos industriales para los que se solicita la declaración de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, con la finalidad de adquirir mediante compraventa directa, bienes de dominio privado del Estado, en el marco de lo establecido en el del artículo 7° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el artículo 77° literal b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA.

II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene como finalidad establecer lineamientos que uniformicen la calificación y aprobación de los proyectos industriales para los que se solicita la declaración de interés nacional o regional, presentados ante el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, de modo que los funcionarios o servidores ajusten sus decisiones a los lineamientos y procedimientos establecidos, brindando transparencia, debida cautela de los bienes del Estado y seguridad jurídica a los administrados.

III. BASE LEGAL
• Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
• Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
• Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA -Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales • Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

IV . ALCANCE
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, responsables de la evaluación de los proyectos industriales para los que se solicita la declaración de interés nacional requerida para tramitar las solicitudes de compraventa directa de terrenos de dominio privado del Estado.

Los Gobiernos Regionales podrán aplicar los lineamientos de la presente Directiva en el marco de sus competencias, modelando sus procedimientos administrativos, conforme a sus funciones y estructura organizativa.

V. DISPOSICIONES GENERALES
Todos los proyectos industriales cuyo monto total de inversión sea igual o mayor a S/.5’000,000.00 (CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y para cuya ejecución se requiera efectuar la compraventa directa de bienes de dominio privado del Estado, deberán ser calificados como de interés nacional, conforme a los siguientes lineamientos:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA CALIFICAR Y APROBAR UN
PROYECTO INDUSTRIAL COMO DE INTERÉS NACIONAL
1 El proyecto deberá tener como fin exclusivo establecer una industria manufacturera de transformación para desarrollar actividades consideradas en la Sección C "Industrias Manufactureras" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 4.

2 El proyecto será evaluado en el marco del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Producción, principalmente en el eje de Promoción de la productividad y valor agregado, cuyos objetivos estratégicos son:
- Consolidar una estructura productiva descentralizada, diversificada, inclusiva y ambientalmente sostenible, con creciente productividad y valor agregado.
- Fortalecer la contribución de la industria manufacturera en la economía nacional.
- Incrementar la productividad de las MYPE y cooperativas e impulsar el comercio interno.

3 Asimismo, se considerará los siguientes aspectos:
- Valor agregado generado por la actividad - Generación de empleo directo e indirecto - Contribución a la descentralización productiva del país - Generación de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva - Potencial para generar exportaciones no tradicionales - Buenas prácticas ambientales 4 El expediente deberá contener un estudio de pre inversión que sustente la viabilidad técnica, económica, financiera, social, ambiental y legal, así como el plazo estimado de su ejecución.

4.1. Aspectos técnicos del proyecto: Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto.

La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran:
energía, agua, alcantarillado, manejo de aguas residuales, puertos, tipos de vías según lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tratamiento de aguas y de residuos, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia. Asimismo, el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades industriales propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto y que se ha previsto las zonas de amortiguamiento requeridas por la normatividad de la materia. Asimismo, deberá acreditar que el predio donde se ubicará el proyecto cuenta con habilitación para uso industrial.

Deberán presentar los certificados de factibilidad de servicio emitidos por las empresas prestadoras de los servicios correspondientes.

Presentación del estudio que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, normatividad vigente relacionada a los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.

Asimismo, deberá considerar los alcances del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, la Ley N° 29090 y su reglamento y normatividad vigente relacionada con el espacio físico y los usos del suelo.

4.2. Aspectos económico-financieros del proyecto: Se deben sustentar mediante la utilización de los indicadores de rentabilidad mas aceptados (al menos el Valor Actual Neto – VAN y la Relación Beneficio – Costo – B/C). Como mínimo, deberá contener:
- Flujo de caja descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, según los indicadores de rentabilidad económica y financiera mencionados y consideraciones legales y técnicas que el tipo de proyecto requiera.
- Estimación de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado.
- Estimación de la generación de empleos directos e indirectos y de otros beneficios relevantes para la zona de infiuencia en que éste se ejecute.

4.3. Aspectos legales del proyecto: Se debe sustentar con la partida registral acreditando la titularidad del bien, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días de haber sido expedido por la SUNARP.

Asimismo, se debe presentar documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien, para venderlo.

4.4. Aspectos ambientales del proyecto: El proyecto deberá contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certificación ambiental del proyecto emitida por la autoridad competente correspondiente a las características específicas del proyecto industrial.

5 El Ministerio de la Producción deberá informar al Gobierno Regional correspondiente, el hecho de la presentación de una solicitud de declaratoria de interés nacional de un proyecto industrial en su jurisdicción.

6 La declaración de interés nacional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus fines. En ese sentido, la declaración de interés nacional contendrá una cláusula de reversión en la que se establecerá para la ejecución del proyecto, un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la emisión de la Resolución Ministerial.

Asimismo, incluirá dos artículos: el primero señalando expresamente la prohibición del uso, total o parcial, del terreno, para fines de vivienda u otros fines incompatibles a los industriales; y el segundo, precisando que la declaración de interés nacional del proyecto no se puede interpretar como una autorización definitiva de la ejecución del proyecto, debiendo el administrado realizar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes a fin de obtener las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas de acuerdo al marco legal vigente.

7 La declaración de interés nacional para proyectos industriales se otorgará exclusivamente para los fines señalados en el artículo 7°, literal e) de la Ley N° 29151 y del artículo 77°, literal b) del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Por su parte, los lineamientos para la calificación de proyectos industriales de interés regional son los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA CALIFICAR UN PROYECTO
INDUSTRIAL COMO DE INTERÉS REGIONAL
1 El proyecto deberá tener como fin exclusivo establecer una industria manufacturera de transformación para desarrollar actividades consideradas en la Sección C "Industrias Manufactureras" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 4.

2 El proyecto será evaluado de acuerdo con las prioridades estratégicas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la región o su equivalente.

3 Asimismo, se considerará los siguientes aspectos:
- Valor agregado generado por la actividad - Generación de empleo directo e indirecto - Contribución a la descentralización productiva de la región - Generación de encadenamientos para mejorar la competitividad de la cadena productiva.
- Potencial para generar exportaciones no tradicionales - Buenas prácticas ambientales 4 El expediente deberá contener un estudio de pre inversión que sustente la viabilidad técnica, económica, financiera, social, ambiental y legal, así como el plazo estimado de su ejecución.

4.1. Aspectos técnicos del proyecto: Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, manejo de aguas residuales, puertos, tipos de vías según lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tratamiento de aguas y de residuos, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de infiuencia. Asimismo, el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades industriales propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto, y que se han previsto las zonas de amortiguamiento requeridas por la normatividad de la materia. Asimismo, deberá acreditar que el predio donde se ubicará el proyecto cuenta con habilitación para uso industrial.

Deberán presentar los certificados de factibilidad de servicio emitidos por las empresas prestadoras de los servicios correspondientes.

Presentación del estudio que acredite el cumplimiento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, normatividad vigente relacionada a los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.

Asimismo, deberá considerar los alcances del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, la Ley N°29090
y su reglamento y normatividad vigente relacionada con el espacio físico y los usos del suelo.

4.2. Aspectos económico-financieros del proyecto: Se deben sustentar mediante la utilización de los indicadores de rentabilidad más aceptados (al menos el Valor Actual Neto – VAN y la Relación Beneficio-Costo – B/ C). Como mínimo, deberá contener:
- Flujo de caja descontado, que demuestre la rentabilidad del proyecto, según los indicadores de rentabilidad económica y financiera mencionados y consideraciones legales y técnicas que el tipo de proyecto requiera.
- Estimación de inversiones necesarias y el programa de inversiones detallado.
- Estimación de la generación de empleos directos e indirectos y de otros beneficios relevantes para la zona de infiuencia en que éste se ejecute.

4.3. Aspectos legales del proyecto: Se debe sustentar con la partida registral acreditando la titularidad del bien, la misma que no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días de haber sido expedido por la SUNARP.

Asimismo, se debe presentar documentación sustentando la voluntad de la entidad titular del bien, para venderlo.

4.4. Aspectos ambientales del proyecto: El proyecto deberá contar con un componente de manejo ambiental responsable. Dicho documento no exime al administrado de obtener, en una etapa posterior, la certificación ambiental del proyecto emitida por la autoridad competente correspondiente a las características específicas del proyecto industrial.

5 El proyecto no debe perjudicar las condiciones de servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de infiuencia.

6 El Gobierno Regional deberá informar al Ministerio de la Producción el hecho de la solicitud de declaratoria de interés regional de un proyecto industrial.

7 La declaración de interés regional se mantendrá en tanto el proyecto aprobado cumpla con sus fines. En ese sentido, la declaración de interés regional contendrá una cláusula de reversión en la que se establecerá, para la ejecución del proyecto, un plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de la emisión de la Resolución Regional. En ese sentido, la declaración de interés regional contendrá una cláusula de reversión;
asimismo, incluirá un artículo que señale expresamente la prohibición del uso del terreno o parte del mismo para fines de vivienda u otros fines incompatibles a los industriales.

8 La declaración de interés regional para proyectos industriales se otorgará exclusivamente para los fines señalados en el artículo 7°, literal e) de la Ley N° 29151 y del artículo 77°, literal b) del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. El administrado presenta su solicitud de calificación y aprobación de un proyecto industrial con la pretensión de ser declarado de interés nacional, en el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Mesa de Partes de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción.

6.2. La Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción recibe y registra la solicitud a que se refiere el numeral 6.1 precedente, y deriva el expediente al Viceministerio de MYPE e Industria dentro del mismo día de recibido. Si la solicitud no adjunta todos los recaudos, debe ser observada por la Oficina de Atención al Ciudadano, teniendo el administrado 2 días hábiles para subsanar las observaciones, luego de lo cual la Oficina de Atención al Ciudadano la deriva al Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria dentro del mismo día de subsanada. En caso el administrado no subsane las observaciones, la solicitud se considera por no presentada.

6.3. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria recibe y deriva el expediente a la Dirección General de Políticas y Regulación, para su evaluación y calificación, dentro del día de recibido.

6.4. El profesional de la Dirección General de Políticas y Regulación a quien se hubiere asignado la evaluación del expediente, deberá elaborar el informe técnico correspondiente, conforme a los lineamientos de la presente Directiva:

6.4.1. El profesional realiza, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación, las consultas pertinentes y solicita la documentación e informes técnicos necesarios a los demás órganos de línea del sector, de acuerdo a sus competencias, y, de ser el caso, a los administrados, con la finalidad de garantizar una adecuada calificación de la viabilidad del proyecto. Los órganos de línea tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para dar respuesta.

De ser conforme la solicitud, se procede conforme a lo establecido en los puntos 6.5 y siguientes de los presentes lineamientos.

6.4.2. En caso de no ser conforme, el profesional emite un informe técnico y la Dirección de Políticas y Regulación deberá comunicar la improcedencia de la solicitud al administrado en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde que se inició el procedimiento, en cuyo caso se da por culminado el procedimiento.

6.5. El profesional responsable, luego de las consultas efectuadas, emite un informe técnico en un plazo máximo de cinco días hábiles y deriva el expediente con su conformidad al Director General de Políticas y Regulación, quien luego de revisar y hacer suyo el informe, remite el expediente al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, dentro del plazo de dos días hábiles.

6.6. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria revisa y visa el informe técnico y deriva el expediente a la Secretaría General, dentro del plazo de dos días hábiles.

6.7. La Secretaría General toma conocimiento del expediente y dentro del día de recibido el expediente, deriva a los órganos de asesoramiento de la entidad para que, en un plazo máximo de tres días hábiles, emitan opinión.

6.8. La Oficina General de Asesoría Jurídica analiza y evalúa el expediente, emitiendo el informe legal correspondiente en un plazo máximo de tres días hábiles.

6.9. Si el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica es favorable, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica procede a elaborar y visar el proyecto de Resolución Ministerial de declaración de interés nacional, remitiendo el mismo a la Secretaría General.

6.10. La Secretaría General remite el expediente con los adjuntos, dentro del día de recibidos, al Despacho Ministerial, para la suscripción de la Resolución Ministerial.

6.11. En caso de observación por parte de la Oficina General de Asesoría Jurídica, ésta remitirá el expediente a la Secretaría General para que éste sea remitido, dentro del día al Viceministerio de MYPE e Industria para la absolución de los alcances efectuados.

6.11.1. El Viceministerio de MYPE e Industria deriva el expediente, dentro del día, a la Dirección General de Políticas y Regulación para que absuelva los alcances efectuados.

6.11.2. El profesional de la Dirección General de Políticas y Regulación a cargo del expediente, realiza las consultas y solicita los informes y/o documentos que considere necesarios a los órganos de línea del sector y, de ser el caso, a los administrados, para la absolución de los alcances. Los órganos de línea y los administrados tendrán un plazo máximo de tres días hábiles para dar respuesta.

6.11.3. Con la presentación de lo solicitado en el numeral anterior, continúa el procedimiento en el paso detallado en el numeral 6.7.

6.11.4. Si el administrado no da respuesta a las observaciones, se da por culminado el procedimiento.

VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes en trámite serán adecuados a los lineamientos y el procedimiento establecidos en la presente Directiva.

VIII. RESPONSABILIDADES
Son responsables del cumplimiento de los lineamientos y procedimiento contemplados en la presente Directiva, las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción encargadas de la evaluación de las solicitudes de calificación de proyectos industriales de interés nacional.

IX. APLICACIÓN
En todo lo no previsto en la presente Directiva será de aplicación la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANEXO
GLOSARIO DE TÉRMINOS
a) Órgano Competente para la Calificación de Interés Nacional del proyecto: El Viceministerio de MYPE e Industria (VMYPE-I) del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación (DGPR), evalúa las solicitudes presentadas por los administrados, referentes a la calificación de proyectos industriales de interés nacional.
b) Órgano Competente para la Aprobación de la Declaración de Interés Nacional del proyecto: El Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, declarará mediante Resolución Ministerial el interés nacional de los proyectos industriales calificados como tales.
c) Órgano Competente para la Aprobación de la Declaración de Interés Regional del proyecto: El Presidente del Gobierno Regional, declarará mediante Resolución del Gobierno Regional el interés regional de los proyectos industriales.
d) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ante el cual se tramita la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, para ejecutar proyectos vinculados a la actividad industrial.
e) Administrado: Persona natural o jurídica que ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúe el trámite de venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad.
f) Expediente: Documento que contiene el proyecto industrial presentado por el administrado con la documentación necesaria requerida para su calificación como de interés nacional por parte del Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento.
g) Interés Nacional: Declaración emitida por el Ministerio de la Producción para un proyecto Industrial con la finalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado.
h) Interés Regional: Declaración emitida por el Gobierno Regional para un proyecto industrial con la finalidad de adquirir mediante compra venta directa un predio de dominio privado del Estado.
i) Actividad Industrial: las actividades consideradas en la Sección C, "Industrias Manufactureras" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, Revisión 4.
j) Informe Técnico: documento emitido por la Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria, órgano competente para calificar técnicamente los expedientes presentados en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento.
k) Informe Legal: documento emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción que evalúa y analiza el expediente.te.

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