Inicio
Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-MIMP Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional
12/29/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-MIMP Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional
Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2013, aprobado mediante R.M. N° 363-2012-MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-MIMP Lima, 27de diciembre de 2013 VISTOS: El memorando N° 2281-2013-MIMP/SG de la Secretaría General, los Informes N° 42-2013-MIMP/OGPP-OP-NUA y 49-2013-MIMP/OGPP-OP-NUA de la Oficina de Planeamiento; y las Notas N° 636-2013-MIMP/OGPP y 669-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2013-MIMP
Lima, 27de diciembre de 2013
VISTOS:
El memorando N° 2281-2013-MIMP/SG de la Secretaría General, los Informes N° 42-2013-MIMP/OGPP-OP-NUA y 49-2013-MIMP/OGPP-OP-NUA de la Oficina de Planeamiento; y las Notas N° 636-2013-MIMP/OGPP y 669-2013-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-82-PCM
se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-MIMP de fecha 19 de diciembre del 2012, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2013 del Pliego 039:
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales refiejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, conforme a lo anterior, mediante Resolución Ministerial N° 363-2012-MIMP de fecha 31 de diciembre de 2012, se aprueba el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2013, precisándose en su artículo 3 que el referido Plan Operativo podrá ser modificado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la base de los resultados que arrojen su respectivo monitoreo y evaluación;
Que, en ese sentido, mediante Notas N° 636-2013-MIMP/OGPP y 669-2013-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 42-2013-MIMP/OGPP-OP-UNA y 49-2013-MIMP/OGPP-OP-UNA de la Oficina de Planeamiento, mediante los cuales se sustentan la razones para la reformulación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2013, en lo concerniente a las Unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar Familiar – INABIF y la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia familiar y Sexual – PNCVFS;
Que, a efecto de contar con un documento de gestión actualizado de las actividades del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en atención al Presupuesto Institucional Modificado (PIM)
resulta necesario emitir el acto por el que se apruebe la reformulación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2013;
Con las visaciones de los Despachos Viceministeriales de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Reformulación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 363-2012-MIMP, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, comprendidos en la reformulación que se aprueba en el artículo precedente, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2013 que se modifica, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento, el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiente al Año Fiscal 2013.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y el anexo a que refiere el artículo 1 de la presente resolución en la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)