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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2013-MINAM Disponen publicar la "Guía para la Detección y Toma de
12/27/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2013-MINAM Disponen publicar la "Guía para la Detección y Toma de
Disponen publicar la "Guía para la Detección y Toma de Muestra de Peces Ornamentales Transgénicos Fluorescentes" y el proyecto de Resolución Ministerial de aprobación en el portal web institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2013-MINAM Lima, 20 de diciembre de 2013 Vistos, el Memorándum N° 694-2013-VMDERN/ MINAM de 29 de noviembre de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 263-2013-DGDB/DVMDERN/MINAM de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 394-2013-MINAM
Lima, 20 de diciembre de 2013
Vistos, el Memorándum N° 694-2013-VMDERN/ MINAM de 29 de noviembre de 2013, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 263-2013-DGDB/DVMDERN/MINAM de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Ley N° 29811 se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM)
con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar la líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29811 establece que todo material genético que ingrese al territorio nacional debe acreditar su condición de no ser OVM, salvo los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación, los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios, así como los OVM y/o productos derivados importados para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. De comprobarse que el material analizado es OVM, la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente;
Que, el artículo 7° de la Ley N° 29811 señala que corresponde a los ministerios de Agricultura, de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un período de 10
años, en el cual se determina, entre otros aspectos, los controles que deben realizar las autoridades competentes para impedir el ingreso ilegal de OVM al territorio nacional, tales como exigir información respecto a la naturaleza del material de propagación o reproducción, donde se indicará con carácter de Declaración Jurada si la mercancía es o no OVM con fines de crianza o cultivo, intervenir en la inspección física de la mercancía al momento de su ingreso al país, así como tomar muestras aleatorias, realizando el análisis cualitativo de aquellas mercancías que se encuentren en zona primaria o remitiéndolos a laboratorios debidamente acreditados, con la finalidad que se determine su condición de OVM;
Que, el citado Reglamento establece, en su artículo 39°, numeral 39.2, que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las demás autoridades de vigilancia mencionadas en el artículo 7° de la Ley N° 29811, utilizará, entre otros, análisis cualitativos en campo a fin de realizar un primer análisis que permita obtener indicios de la posible presencia de OVM en el ambiente. De encontrar muestras positivas a la presencia de una o más modificaciones genéticas, estas serán debidamente clasificadas y remitidas a los laboratorios acreditados;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del acotado Reglamento señala que el Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial y en el marco de sus competencias, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la norma;
Que, de acuerdo a los documentos de visto, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley N° 29811, requieren ser complementadas mediante guías que orienten la actuación de las entidades competentes y responsables del control y vigilancia del ingreso de OVM, así como la vigilancia fuera de espacios confinados;
Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la "Guía para la Detección y Toma de Muestra de Peces Ornamentales Transgénicos Fluorescentes", la cual previo a su formal aprobación, requiere ser puesta en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismo Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación de la "Guía para la Detección y Toma de Muestra de Peces Ornamentales Transgénicos Fluorescentes", así como el respectivo Proyecto de Resolución Ministerial de aprobación, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto normativo, señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, o a la dirección electrónica bioseguridad@
minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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