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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Kallpa Generación
12/01/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Kallpa Generación
Otorgan concesión temporal a favor de Kallpa Generación S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de futuras Centrales Hidroeléctricas: RS-3, RS-4 y RS5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2013-MEM/DM Lima, 25 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 21330413 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-3, presentado por KALLPA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 524-2013-MEM/DM
Lima, 25 de noviembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 21330413 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-3, presentado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento presentado con fecha 10
de julio de 2013, bajo el registro N° 2311034, KALLPA
GENERACIÓN S.A. solicita el otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-3, para una potencia instalada estimada de 245 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Vilcabamba y Huanipaca, provincias de La Convención y Abancay, departamentos de Cusco y Apurímac, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 07 de octubre de 2013, con la participación de los representantes de KALLPA GENERACIÓN S.A., de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica RS-3;
Que, mediante Informe N° 730-2013-DGE-DCE de fecha 25 de octubre de 2013, se verificó el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., que se identificará con el código N° 21330413, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica RS-3, con una potencia instalada estimada de 245 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Vilcabamba y Huanipaca, provincias de La Convención y Abancay, departamentos de Cusco y Apurímac, por un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 698 557 8 517 635
2 700 688 8 517 162
3 701 823 8 517 051
4 703 229 8 515 153
5 704 915 8 515 690
6 704 723 8 513 040
7 703 485 8 512 585
8 702 458 8 512 733
9 698 076 8 514 326
10 696 583 8 516 462
11 696 215 8 516 635
12 695 400 8 516 708
13 694 466 8 517 079
14 693 963 8 517 022
15 694 014 8 517 780
16 694 366 8 517 958
17 696 735 8 517 498
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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