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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 572-2013-MEM/DM Autorizan Transferencia de Recursos a favor de la Empresa
12/25/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 572-2013-MEM/DM Autorizan Transferencia de Recursos a favor de la Empresa
Autorizan Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A - ELECTROCENTRO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 572-2013-MEM/DM Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal e) de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 572-2013-MEM/DM
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal e) de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad, que abastecen el servicio eléctrico rural;
Que, la referida disposición establece que las transferencias de los recursos se financiarán con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, las que se autorizarán mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;
Que, en aplicación del artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 28749 – Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM y cuyo procedimiento ha sido regulado por la Directiva N° 002-2013-MEM/DGER, se autoriza realizar las transferencias para las inversiones adicionales que sean requeridas, para subsanar deficiencias en la construcción de acuerdo a las normas técnicas de electrificación rural y/o para ampliar la cobertura del servicio eléctrico rural, que serán financiados por la Dirección General de Electrificación Rural - DGER con los recursos para electrificación rural;
Que, mediante Oficio N° GR-1057-2013, de fecha 12 de diciembre de 2013, la EMPRESA REGIONAL DE
SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO
S.A. - ELECTROCENTRO, ha solicitado a la Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas recursos económicos, para mejoras en las instalaciones eléctricas de ocho (8) proyectos de electrificación rural, que se detallan en el Anexo 01, sustentado con su respectivo informe técnico;
Que, mediante Memorándum N° 891-2013/MEM/ DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural, del Pliego Institucional, ha dado conformidad al informe técnico y a la solicitud de Transferencia de Recursos, a favor de la EMPRESA REGIONAL DE
SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO
S.A. - ELECTROCENTRO, por el monto de S/. 19 886
562,73, para mejoras en las instalaciones eléctricas de ocho (8) proyectos de electrificación rural, detallados en el Anexo 01, transferencia que se realizará con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados;
Que, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito un Convenio Específico con la EMPRESA REGIONAL DE
SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO
S.A. - ELECTROCENTRO, para la transferencia de recursos, para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura eléctrica, de acuerdo a lo establecido en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley N° 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modificada por Resolución Directoral N° 022-2011-EF/50.01;
Con el visto bueno del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase una Transferencia de Recursos por la suma total de DIECINUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
SESENTA Y DOS Y 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 19
886 562,73), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (S/. 14 486 562,73) y Recursos Determinados (S/. 5 400 000,00), con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, para el Año Fiscal 2013, a favor de la EMPRESA
REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO, para mejoras en las instalaciones eléctricas de ocho (8) proyectos de electrificación rural, según Anexo 01.
Artículo 2°.- La transferencia antes citada se efectuará según el siguiente detalle: (En Nuevos Soles)
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados S/. 14 486 562,73
Fuente de Financiamiento : Recursos Determinados 5 400 000,00
GASTOS DE CAPITAL
GENERICA DE GASTO: 2.5 OTROS GASTOS
Artículo 3°.- Los recursos, materia de la Transferencia autorizada, serán destinados exclusivamente para el fin indicado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad; a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Los términos y obligaciones de la Transferencia de los Recursos serán los previstos en el Convenio de Transferencia para el mejoramiento, ampliación y reforzamiento de proyectos de electrificación rural, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO
PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. –
ELECTROCENTRO.
Artículo 5°.- La empresa que recibe la Transferencia de Recursos informará a la Unidad Ejecutora N° 005
- Dirección General de Electrificación Rural, el avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos con relación a su cronograma de ejecución y en las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo que antecede.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO 01
EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO
DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. -ELECTROCENTRO S.A.
N° PROYECTO MONTO (S/.)
1
2
3
4
5
6
7
8
SUMINISTRO Y MONTAJE DE
RECONECTADORES, SECCIONADORES,
SEÑALIZADORES DE FALLA Y
REGULADORES DE TENSIÓN EN EL
SISTEMA ELÉCTRICO AYACUCHO RURAL
SUMINISTRO Y MONTAJE DE
RECONECTADORES, SECCIONADORES,
SEÑALIZADORES DE FALLA EN EL SISTEMA
ELÉCTRICO CANGALLO LLUSHITA
SUMINISTRO Y MONTAJE DE
RECONECTADORES, SECCIONADORES,
SEÑALIZADORES DE FALLA Y
REGULADORES DE TENSIÓN EN EL
SISTEMA ELÉCTRICO HUÁNUCO RURAL 1 Y
HUÁNUCO RURAL 2
SUMINISTRO Y MONTAJE DE
RECONECTADORES, SECCIONADORES,
SEÑALIZADORES DE FALLA Y
REGULADORES DE TENSIÓN EN EL
SISTEMA ELÉCTRICO TINGO MARÍA
SUMINISTRO Y MONTAJE DE
RECONECTADORES, SECCIONADORES,
SEÑALIZADORES DE FALLA Y
REGULADORES DE TENSIÓN EN EL
SISTEMA ELÉCTRICO PASCO RURAL
SUMINISTRO Y MONTAJE DE
RECONECTADORES, SECCIONADORES,
SEÑALIZADORES DE FALLA Y
REGULADORES DE TENSIÓN EN EL
SISTEMA ELÉCTRICO TARMA RURAL
SUMINISTRO Y MONTAJE DE
RECONECTADORES, SECCIONADORES,
SEÑALIZADORES DE F ALLA Y REGULADORES
DE TENSIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO
CHALHUAMAYO – SATIPO
SUMINISTRO Y MONTAJE DE
RECONECTADORES, SECCIONADORES Y
SEÑALIZADORES DE FALLA EN EL SISTEMA
ELÉCTRICO POZUZO
3 088 777,60
2 334 616,69
3 921 256,61
2 838 445,38
3 117 220,52
1 487 109,15
2 022 086,43
1 077 050,35
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