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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 576-2013-MEM/DM Establecen monto y plazo de inversión a cargo de Empresa
12/26/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 576-2013-MEM/DM Establecen monto y plazo de inversión a cargo de Empresa
Establecen monto y plazo de inversión a cargo de Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. en el proyecto "Central Hidroeléctrica Cheves" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 576-2013-MEM/DM Lima, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 576-2013-MEM/DM
Lima, 24 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen;
Que, con fecha 22 de julio de 2011 EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Cheves", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2012-EM, publicada el 21 de enero del 2012, se aprobó la calificación para el goce del Régimen a EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A.;
Que, con fecha 12 de diciembre del 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 308 860 000,00 (Trescientos Ocho Millones Ochocientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
a la suma de US$ 505 810 000,00 (Quinientos Cinco Millones Ochocientos Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión en un plazo total de cinco (05) años, un (01) mes y treinta (30) días, contado a partir del 01 de noviembre de 2010 hasta el 31
de diciembre de 2015;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, que el monto de la inversión a cargo de
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CHEVES S.A.
asciende a la suma de US$ 505 810 000,00 (Quinientos Cinco Millones Ochocientos Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cinco (05)
años, un (01) mes y treinta (30) días, contado a partir del 01
de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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