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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 714-2013-MTC/03 Declaran resueltos contratos de concesión para la
12/02/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 714-2013-MTC/03 Declaran resueltos contratos de concesión para la
Declaran resueltos contratos de concesión para la prestación del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por Telefónica Empresas Perú S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 714-2013-MTC/03 Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 496-2000-MTC/15.03 del 28 de diciembre de 2000, se otorgó a Telefónica Data Perú S.A.C. concesión para prestar el servicio portador local, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 714-2013-MTC/03
Lima, 28 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 496-2000-MTC/15.03 del 28 de diciembre de 2000, se otorgó a Telefónica Data Perú S.A.C. concesión para prestar el servicio portador local, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende todas las áreas locales en toda la República del Perú, suscribiéndose el Contrato de Concesión respectivo el 8 de enero de 2001;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 497-2000-MTC/15.03 del 28 de diciembre de 2000, se otorgó a Telefónica Data Perú S.A.C. concesión para prestar los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la República del Perú, suscribiéndose el Contrato de Concesión respectivo el 8
de enero de 2001;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 686-2001-MTC/15.03, del 24 de agosto de 2001, se aprobó la transferencia de las concesiones otorgadas a Telefónica Data Perú S.A.C. por Resoluciones Ministeriales Ns.
496-2000-MTC/15.03 y 497-2000-MTC/15.03 para la prestación del servicio portador local y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, respectivamente, a favor de TELEFONICA EMPRESAS
PERU S.A.A.;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 249-2003-MTC/03, del 10 de julio de 2003, se reconoció a TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. (antes Telefónica Data Perú S.A.A.) como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Ns. 496-2000-MTC/15.03 y 497-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio portador local en cada una de las áreas locales del territorio de la República del Perú y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el área que comprende la República del Perú, respectivamente; suscribiéndose la Adenda al Contrato de Concesión el 21 de julio de 2003;
Que, mediante documento registrado con P/D N° 028401 del 28 de abril de 2006, TELEFÓNICA DEL
PERU S.A.A. informa que mediante su Junta General de Accionistas y la de TELEFÓNICA EMPRESAS PERU
S.A.A., celebradas el 24 de abril de 2006, se aprobó el proyecto de fusión de ambas empresas, en virtud del cual esta última será absorbida por TELEFÓNICA DEL
PERU S.A.A., con efectividad a partir del 1 de mayo de 2006; la información es corroborada por TELEFONICA
EMPRESAS PERU S.A.A. mediante carta con registro P/D N° 029275 del 03 de mayo de 2006;
Que, mediante documento registrado con P/D N° 032231 del 15 de mayo de 2006, se comunica a esta Administración, que a partir del 01 de mayo de 2006 todos los servicios que presta y las relaciones contractuales que son de cumplimiento por parte de TELEFÓNICA
EMPRESAS PERU S.A.A., serán prestados y asumidos por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.;
Que, mediante documento registrado con P/D N° 025163 del 23 de marzo de 2007, TELEFÓNICA DEL
PERU S.A.A. comunica la inscripción de la fusión por la cual absorbe a TELEFONICA EMPRESAS PERU
S.A.A., por tanto solicita dejar sin efecto las concesiones otorgadas a TELEFÓNICA EMPRESAS PERU S.A.A. y el Registro N° 193-VA del Registro de Empresas Prestadoras del Servicio de Valor Añadido;
Que, mediante documento registrado con P/D N° 025164 del 23 de marzo de 2007, TELEFÓNICA DEL
PERU S.A.A. informa que con fecha 8 de febrero de 2007
se ha inscrito la fusión con TELEFÓNICA EMPRESAS
PERU S.A.A. en la Partida Electrónica N° 11015766 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
Que, el artículo 126° del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC y sus modificatorias, (hoy regulado en el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC) establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 122° del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ley de T elecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, (hoy regulado en el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC) establecía que las concesiones y las asignaciones de espectro son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. En caso de incumplimiento de esta norma se producirá la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o se dejarán sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Asimismo, el citado artículo resulta aplicable a los casos de reorganización societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepción de la transformación;
Que, la Cláusula Décima de los Contratos de Concesión para la prestación del servicio portador local y de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional , aprobados por Resolución Ministerial N° 496-2000-MTC/15.03 y Resolución Ministerial N° 497-2000-MTC/15.03, suscritos por la empresa TELEFÓNICA
EMPRESAS PERU S.A.A., estipulan que ésta no podrá ceder la posición contractual derivada del presente contrato, ni podrá, transferir o gravar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven, sin la previa aprobación expresa y por escrito del Ministerio, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada;
Que, el numeral 2 del artículo 344° de la Ley General de Sociedades – Ley 26887, establece que la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas;
Que, el artículo 353° de la Ley General de Sociedades, establece que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. La fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente. La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos;
Que, conforme a lo establecido en el considerando precedente, a partir del 01 de mayo de 2006, fecha en la cual entró en vigencia la fusión conforme se señala en la copia certificada donde consta el Acuerdo y aprobación del proyecto de fusión entre TELEFÓNICA DEL PERU
S.A.A. con TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A., cesaron las operaciones y los derechos y obligaciones de ésta última respecto a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones concedidos los mismos que fueron asumidos por TELEFÓNICA DEL PERU
S.A.A. en su calidad de sociedad absorbente, tal como se corrobora de lo manifestado en el documento registrado con P/D N° 032231 del 15 de mayo de 2006;
Que, en ese sentido, a partir del 01 de mayo de 2006, se han producido las transferencias de las concesiones para la prestación del servicio portador local y de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, suscritos por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A.
a favor de TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. sin la previa autorización del Ministerio, configurándose la resolución de pleno derecho de sus contratos de concesión, conforme a lo establecido por el artículo 122° del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (hoy regulado en el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC);
Que, en ese orden de ideas, al haberse producido la resolución de pleno derecho desde el 01 de mayo de 2006 de los Contratos de Concesión para la prestación del servicio portador local y de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. por haber transferido sus concesiones sin la previa autorización del Ministerio, no son procedentes las solicitudes registradas con P/D Ns. 028401 y 029275, e improcedente en parte la solicitud registrada con P/D N° 025163, sobre la extinción de los precitados contratos de concesión;
Que, por efecto de la resolución de pleno derecho de los Contratos de Concesiones suscritos por TELEFONICA EMPRESAS PERU S.A.A. se dejarán sin efecto los permisos de instalación y operación de estaciones radioeléctricas otorgadas; así como las asignaciones de espectro radioeléctrico, códigos de numeración y de señalización, debiendo revertir éstas a favor del Estado;
Que, mediante Informe N° 533-2011-MTC/27 e Informe N° 911-2011-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que se ha configurado desde el 01 de mayo de 2006 la resolución de pleno derecho de los Contratos de Concesión para la prestación del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos el 8 de enero de 2001 por TELEFONICA
EMPRESAS PERU S.A.A. al haberse producido la transferencia de sus concesiones sin previa autorización del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 122° del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (hoy regulado en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC); asimismo, corresponde declarar improcedentes las solicitudes registradas con P/D Ns. 028401 y 029275, e improcedente en el extremo referido a la solicitud de extinción de concesiones contenida en el escrito de registro P/D N° 025163, toda vez que habiendo quedado resueltos de pleno derecho los contratos de concesiones suscritos por TELEFONICA EMPRESAS
PERU S.A.A. no resulta factible la extinción de los precitados contratos por acuerdo de partes; asimismo el espectro asignado, los códigos de señalización y numeración asignados a la citada empresa de acuerdo a sus Contratos de Concesión para la prestación del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, deberán revertir a favor del Estado;
Que, del mismo modo en los precitados Informes se señala que mediante Oficio N° 17281-2009-MTC/27, notificado el 07 de setiembre de 2009, se ha comunicado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A., la cancelación del registro N° 193-VA, folio N° 201 del Tomo I del Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido, conforme a la solicitud registrada con P/D
N° 025163;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (hoy Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificatorias), la Ley General de Sociedades – Ley 26887; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que han quedado resueltos de pleno derecho desde el 01 de mayo de 2006 los Contratos de Concesión para la prestación del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por TELEFONICA EMPRESAS
PERU S.A.A., aprobados Resoluciones Ministeriales Ns.
496-2000-MTC/15.03 y 497-2000-MTC/15.03, y declarar sin efecto los citados resolutivos, debiendo revertir a favor del Estado los códigos de señalización, numeración y el espectro radioeléctrico asignados, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar improcedentes las solicitudes registradas con P/D Ns. 028401y 029275 del 28 de abril de 2006 y 03 de mayo de 2006 respectivamente, e improcedente en parte la solicitud registrada con P/D N° 025163 del 23 de marzo de 2007 en el extremo referido a la extinción de las concesiones por acuerdo de partes, por haber operado la resolución de pleno derecho de los contratos de concesión para la prestación del servicio portador local y servicios portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por TELEFONICA
EMPRESAS PERU S.A.A., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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