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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 807-2013/MINSA Declaran improcedente la huelga nacional indefinida
12/24/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 807-2013/MINSA Declaran improcedente la huelga nacional indefinida
Declaran improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 26 de diciembre por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 807-2013/MINSA Lima, 18 de diciembre del 2013 Visto, el Expediente 13-130275-001 que contiene el Oficio N° 243-2013-FEDEMINSAP, de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP , y el Memorándum N° 2563-2013-OGGRH/ MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 807-2013/MINSA
Lima, 18 de diciembre del 2013
Visto, el Expediente 13-130275-001 que contiene el Oficio N° 243-2013-FEDEMINSAP, de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú –
FEDEMINSAP , y el Memorándum N° 2563-2013-OGGRH/ MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842
– Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° de la Constitución Política del Perú, el derecho a la huelga debe ejercerse en armonía con el interés social;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, dispone en su artículo 86° que la huelga de los trabajadores del régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el referido Título en cuanto le sean aplicables;
Que, mediante documento de visto, la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú –
FEDEMINSAP comunica que en Asamblea Nacional de Delegados, realizada el 9 de diciembre del presente año, han acordado el reinicio de la huelga nacional indefinida, a partir del 26 de diciembre de 2013, exigiendo el cumplimiento de los puntos pendientes del Acta firmada del 9 de agosto de 2013;
Que, el artículo 73° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR establece que para la declaración de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad; tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje;
Que, del análisis y verificación del documento que obra en el expediente presentado y conforme a lo opinado por la Oficina General de Recursos Humanos mediante Memorándum N° 2563-2013-OGGRH/MINSA, la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP, no ha cumplido con adjuntar el acta de asamblea conforme a lo establecido en el literal b) de la precitada norma, por lo tanto no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para la declaración de la huelga;
Que, conforme a lo señalado, corresponde declarar improcedente la huelga nacional indefinida convocada por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP a partir del 26 de diciembre de 2013;
Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 26 de diciembre del presente año, por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú – FEDEMINSAP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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