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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 828-2013/MINSA Aprueban "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral
12/25/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 828-2013/MINSA Aprueban "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral
Aprueban "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 828-2013/MINSA Lima, 24 de diciembre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-039117-003, que contiene el Informe N° 458-2013-DGSP-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 828-2013/MINSA
Lima, 24 de diciembre del 2013
Visto, el Expediente N° 13-039117-003, que contiene el Informe N° 458-2013-DGSP-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 534-2013/ MINSA, de fecha 22 de agosto de 2013, se publicó en el Portal Institucional del Ministerio de Salud el proyecto de Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de la entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal, cuyo objetivo general es establecer un conjunto de disposiciones para la atención de salud durante el periodo neonatal con calidad y racionalidad científica; aplicando procedimientos e intervenciones en el cuidado neonatal, según nivel de complejidad y capacidad resolutiva de los establecimientos de salud; promoviendo la participación de la familia y la comunidad;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la NTS N°106-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, la difusión y supervisión del citado documento normativo.
Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud o la que haga sus veces, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de la difusión, implementación y supervisión de la presente Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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