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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 641-2013-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada
12/25/2013
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 641-2013-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a la empresa CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 641-2013-MTC/03 Lima, 11 de diciembre del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2011-020333, mediante el cual la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. 1 , solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 641-2013-MTC/03
Lima, 11 de diciembre del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2011-020333, mediante el cual la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO
S.A.C.
1
, solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Casma, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0016-201 1-MTC/03 del 04 de enero de 2011, se otorgó autorización a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.
por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Casma, departamento de Ancash; cuyo plazo de vigencia vence el 11 de diciembre de 2019;
Que, mediante el escrito de registro N° 2011-020333
2
del 06 de mayo de 2011, la empresa CRP MEDIOS Y
ENTRETENIMIENTO S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial
N° 0016-2011-MTC/03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-020333, quedó aprobada al 29 de octubre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informe N° 3765-2011-MTC/29.02 del 15 de julio de 2011, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 25 de mayo de 2011, según Acta de Inspección Técnica N° 1337-2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C. señalando que la citada empresa se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; asimismo, señala que cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación. Dicha información ha sido corroborada mediante Informe N° 3760-2011-MTC/29.02, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 400-2011;
Que, mediante Informe N° 0821-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovación de autorización otorgada a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.
mediante Resolución Viceministerial N° 0016-2011-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 0016-2011-MTC/03, a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Casma, departamento de Ancash.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 0016-2011-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 11 de diciembre de 2029.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho 1
La empresa Corporación Radial del Perú S.A.C. ha cambiado su denominación social a CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., de acuerdo a lo indicado en las copias literales de los Asientos B00011
y D00010, inscrita en la Partida N° 11031389 de la Oficina Registral de Lima.
2
Al respecto, cabe precisar que el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 002-2012-MTC, publicado el 15 de marzo de 2012, establece que "La evaluación y el cómputo del plazo para resolver las solicitudes de renovación de autorizaciones que hubieran sido presentadas por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se iniciará seis (6) meses previos a la fecha del término del plazo de vigencia de la autorización"; sin embargo, dicha disposición no le resulta aplicable; puesto que el plazo de atención de la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro No.
2011-020333 del 06 de mayo de 2011, venció el 28 de octubre de 2011, configurándose el SAP el 29 de octubre de 2011, respecto de dicha solicitud, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo; tal como lo ha señalado la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en el Informe No. 0821-2013-MTC/28.
de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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