12/29/2013

RESOLUCIÓN N° 0166-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban compraventa directa de predio a favor de IPAE

Aprueban compraventa directa de predio a favor de IPAE ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 0166-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 20 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 032-2013/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el INSTITUTO PERUANO DE ACCIÓN EMPRESARIAL (IPAE), representado por su Gerente General FERNANDO CARLOS DEL CARPIO UREÑA, mediante la cual peticiona la compraventa directa por causal
Aprueban compraventa directa de predio a favor de IPAE ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 0166-2013/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 20 de diciembre de 2013
VISTO:

El Expediente N° 032-2013/SBNSDDI, que contiene la solicitud presentada por el INSTITUTO PERUANO DE
ACCIÓN EMPRESARIAL (IPAE), representado por su Gerente General FERNANDO CARLOS DEL CARPIO
UREÑA, mediante la cual peticiona la compraventa directa por causal de posesión consolidada, respecto del predio de 7 971,09 m², ubicado en la Av. Valle Hermoso (actual Av.

Los Ingenieros), Segunda Fase de la Segunda Etapa de la Urbanización "Valle Hermoso de Monterrico Residencial", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11301691
del Registro de Predios de Lima, y signado con Código CUS N° 26339 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante "la Ley"), el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05
de julio de 2011, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante "ROF de la SBN"), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia.

3. Que, mediante el escrito presentado el 08 de febrero de 2012, el Instituto Peruano de Acción Empresarial (en adelante "IPAE"), a través de su Gerente General Fernando Carlos Del Carpio Ureña, solicita la compraventa directa de "el predio" por causal de posesión consolidada, prevista en el literal c) del artículo 77° de "el Reglamento" (foja 05). Para tal efecto, presentó los documentos siguientes: a) Copia de la Partida N° 11301691 del Registro de Predios de Lima (fojas 08 y 09); b) Copia de la Resolución Suprema N° 078-85-VC-56 del 02 de julio de 1985 (fojas 10 y 11); c) Copia de la Resolución Suprema N° 129-83-VI-5600 del 31 de mayo de 1983 (foja 12); d) Copia de la Resolución Suprema N° 125-80-VC-5600 del 05 de junio de 1980 (fojas 15 y 16); y e) Documento Nacional de Identidad de Fernando Carlos Del Carpio Ureña (foja 17).

4. Que, de la revisión de los antecedentes registrales de "el predio", se advierte que mediante la Resolución Suprema N° 125-80-VC-5600 del 05 de junio de 1980, y las prórrogas contenidas en la Resolución Suprema N° 129-83-VI-5600 del 31 de mayo de 1983 (foja 12) y la Resolución Suprema N° 078-85-VC-56 del 02 de julio de 1985 (fojas 10
y 11), fue afectado en uso a favor de IPAE con la finalidad de que construya un local para el funcionamiento de una Escuela Superior de Educación Profesional (ESEP).

5. Que, de lo expuesto se concluye que "IPAE" ha sido favorecido con la afectación en uso de "el predio", y ahora, mediante el presente procedimiento administrativo, solicita la venta directa de "el predio", alegando la causal de posesión consolidada, prevista en el literal c) del artículo 77° de "el Reglamento".

6. Que, en este orden de ideas, es necesario destacar que la pretensión de IPAE se encuentra enmarcada en la hipótesis prevista en el numeral 5) del artículo 105° de "el Reglamento", según el cual, una de las causales para la extinción de la afectación en uso es la consolidación del domino, supuesto en el cual el afectatario adquiere la propiedad de un predio por lo que el conjunto de atributos contenidos en su calidad de afectatario pasarán a formar parte de la situación jurídica de propietario de la cual deviene titular. Cabe señalar que dicho supuesto de extinción ha sido desarrollado en la Directiva N° 005-2011/SBN, denominada "Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios de libre disponibilidad, así como para la regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público", aprobada mediante la Resolución N° 050-2011/SBN del 11
de agosto de 2011, siendo que en el literal e) del numeral 3.13) prescribe que, cuando se trate de la consolidación del derecho de propiedad en el afectatario por cualquier acto de disposición -como en el caso de autos-, será la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario la que apruebe en la misma resolución la extinción de la afectación en uso por consolidación del dominio.

7. Que, sin embargo, para que se verifique el supuesto de extinción de la afectación por consolidación de dominio necesariamente deberá acreditarse que IPAE se encuentra dentro de una de las causales de compraventa directa previstas en el artículo 77° de "el Reglamento", desarrolladas en la Directiva N° 003-2011/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", aprobada mediante la Resolución N° 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante "la Directiva N° 003-2011/SBN").

8. Que, en este orden de ideas, queda claro que esta Subdirección es competente para instruir el presente procedimiento administrativo; razón por la cual, corresponde determinar si IPAE se encuentra en la causal de compraventa directa correspondiente a una posesión consolidada, prevista en el literal c) del artículo 77° de "el Reglamento".

9. Que, en los numerales 3.2) y 3.3) de la Directiva N° 003-2011/SBN se establece la calificación de la solicitud de compraventa como una de las etapas del presente procedimiento administrativo, la cual no es un acto discrecional de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal establece: "Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verificar la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud".

10. Que, en este orden de ideas, mediante el Oficio N° 528-2012/SBN-DGPE-SDDI del 20 de abril de 2012, notificado el 24 de abril de 2012 (foja 19), esta Subdirección procedió a calificar la pretensión presentada por IPAE, observándola en el sentido de que debía cumplir con presentar la documentación que sustentase la causal invocada. Cabe precisar que mediante el escrito presentado el 26 de septiembre de 2012, IPAE reiteró su pretensión de compraventa directa de "el predio" (foja 35).

11. Que, mediante el Informe N° 083-2012/SBN-DGPE-SDDI del 11 de abril de 2013, la brigada a cargo opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo de compraventa directa a favor de IPAE
por la causal prevista en el literal c) del Artículo 77° de "el Reglamento" (foja 55).

12. Que, mediante el escrito presentado el 18 de abril de 2013 (foja 64) IPAE presentó los documentos siguientes: 1)
Plano de localización y ubicación elaborado por el arquitecto Omar Marroquín Hoyos (fojas 66); 2) Plano denominado "Planta gral. 1° nivel" elaborado por el arquitecto Omar Marroquín Hoyos (foja 67); 3) Plano denominado "Planta gral. 2° nivel" elaborado por el arquitecto Omar Marroquín Hoyos (foja 68); 4) Plano denominado "Planta gral. 3°
nivel" elaborado por el arquitecto Omar Marroquín Hoyos (foja 69); 5) Plano de ubicación elaborado por el ingeniero Mejer Alberto Vargas Machuca Bartoli (foja 70), 6) Plano denominado "Planta general sede IPAE Surco" elaborado por el ingeniero Mejer Alberto Vargas Machuca Bartoli (foja 71); 7) Plano denominado "Planta parcial – Segundo Piso Sector 1, 2 y 3" elaborado por el ingeniero Mejer Alberto Vargas Machuca Bartoli (foja 72); 8) Plano denominado "Planta parcial – Segundo Piso Sector 1, 2 y 3 (áreas)"
elaborado por el ingeniero Mejer Alberto Vargas Machuca Bartoli (foja 73); 9) Plano denominado "Planta parcial – Tercer piso Sector 1, 2 y 3" elaborado por el ingeniero Mejer Alberto Vargas Machuca Bartoli (foja 74); 10) Plano denominado "Planta parcial – Tercer piso Sector 1, 2 y 3 (áreas)" elaborado por el ingeniero Mejer Alberto Vargas Machuca Bartoli (foja 75); y, 11) Memoria Descriptiva del 08 de abril de 2013 suscrita por el ingeniero Mejer Alberto Vargas Machuca Bartoli (fojas 76-86).

13. Que, el 27 de abril de 2012 la brigada instructora del presente procedimiento administrativo llevó a cabo la inspección ocular en "el predio", la cual fue registrada en la Ficha Técnica N° 0136-2013/SBN-DGPE-SDDI del 09
de agosto de 2013 (foja 176), y en la que se verificó lo siguiente:

1. Predio localizado en un medio urbano consolidado de importante valor del mercado.

2. Terreno de topografía plana habilitado con obras de servicios básicos completos.

3. Predio ocupado por las instalaciones de IPAE, con posesión y actividad que data de antes de abril de 2006, de acuerdo con las imágenes proporcionadas por el programa Google Earth, las que son usadas como apoyo técnico, cuando la fecha y la resolución lo permiten. Esta posesión se verifica en la actividad educativa que se desarrolla en el inmueble, con obras civiles que se constituyen en las edificaciones de tipo pabellones, aulas, áreas de tránsito y otras instalaciones del Instituto; asimismo, se aprecia que el predio se encuentra delimitado por vías y propiedad privada, y cercado en todos sus linderos, restringiendo el acceso de terceros.

4. La zonificación es E2, la cual, de acuerdo al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Santiago de Surco, corresponde a Instituto Superior, siendo compatible con el uso de IPAE.

5. El plano inscrito (429-2000/SBNDAT) mantiene medidas correctas; sin embargo, tiene una imprecisión menor en sus coordenadas respecto a la base de manzaneo del IGN.

14. Que, mediante carta presentada el 10 de junio de 2013, Quantum Valuaciones remitió el Informe de Valuación Comercial del 29 de mayo de 2013, mediante el cual "el predio" ha sido tasado US$ 12 911 804.31 (Doce millones novecientos once mil ochocientos cuatro con 31/100
Dólares Americanos (fojas 112).

15. Que, mediante el escrito presentado el 15 de julio de 2013, IPAE, representado por el señor Amadeo Drinot Vasquez de Velasco, Gerente de Administración y Finanzas, aceptó el valor comercial de la tasación de "el predio" (foja 173).

16. Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° de "el Reglamento", el 25 de setiembre de 2013 se llevó a cabo la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" (foja 200) y en el Diario "Expreso" (foja 202), así como en la página web de esta Superintendencia, del aviso que publicita la compraventa directa de "el predio", a valor comercial, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados pudiesen formular oposición debidamente sustentada y, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación, esto es, el 25 de setiembre de 2013.

17. Que, mediante el Memorando N° 713-2013/SBN-SG-UTD del 16 de octubre de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia deja constancia que no se presentó oposición dentro del plazo señalado en el considerando anterior (foja 203).

18. Que, mediante escritos presentados el 04 de noviembre de 2013 (fojas 210-211 y 603-604), IPAE, representado por el señor Amadeo Drinot Vasquez de Velasco, Gerente de Administración y Finanzas, presentó los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Vigencia de Poder a favor de María Susana Elespuru Guerrero, David Chimper Ackerman y Claudio Juan Eugenio Herzka Buchdahl (fojas 212 y 213), 2) Copia literal de la Partida N° 11007802 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (fojas 212-337), 3) Copias certificadas notarialmente de recibos de pago de agua que fiuctúan desde el 2004 al 2010 (fojas 337-384) 4) Copias certificadas notarialmente de recibos de luz que fiuctúan desde el 2004 al 2010 (fojas 385-475), 5) Copias certificadas notarialmente de recibos de pago de teléfono que fiuctúan desde el 2005 al 2010 (fojas 476-569
y 606-636); 5) Copias certificadas notarialmente de pago de tributos que fiuctúan desde el 2004 al 2009 (fojas 570-600); 6) Plano Perimétrico y de localización elaborado por el arquitecto Omar Marroquín Hoyos (foja 601); 7) Copia del Certificado N° 009841 del 31 de marzo de 2003 expedido por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (foja 605); 8) Constancias Certificadas de Autoavalúo (HR y PU)
que fiuctúan desde el 1999 al 2010 (fojas 637-708).

19. Que, en virtud de lo expuesto, ha quedado demostrado que IPAE tiene una posesión consolidada sobre "el predio", la cual ejerce desde antes del 25 de noviembre de 2010, encontrándose el área delimitada en su totalidad con obras civiles, y destinada a fines educativos compatibles con la zonificación vigente; por lo tanto, la solicitud de compraventa formulada debe ser estimada.

20. Que, mediante el Memorando N° 712-2013/SBN-PP del 09 de diciembre de 2013, la Procuraduría Pública informa que sobre "el predio" no recaen procesos judiciales en trámite en los cuales se haya emplazado a esta Superintendencia (foja 713).

21. Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 204-2013/SBN-DGPE-SDDI del 11 de diciembre de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la brigada instructora del presente procedimiento administrativo opina por la procedencia de la compraventa directa de "el predio"
a favor de IPAE, así como por la extinción de la afectación en uso por consolidación de dominio (fojas 714-722).

22. Que, mediante el Memorando N° 1690-2013/SBN-DGPE del 12 de diciembre de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal da su conformidad respecto a la compraventa directa de "el predio" a favor de IPAE (foja 724).

23. Que, mediante el Memorando N° 771-2013/OAJ del 16 de diciembre de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica da su conformidad respecto a la compraventa directa de "el predio" a favor de IPAE (foja 732-735).

24. Que, mediante el Memorando N° 152-2013/SBN
del 18 de diciembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales da su conformidad a la compraventa directa de "el predio" a favor de IPAE, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del ROF de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA (foja 736).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva N° 003-2011/SBN y el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la COMPRAVENTA DIRECTA
por la causal de posesión consolidada a favor del Instituto Peruano de Acción Empresarial (IPAE), respecto del predio de 7 971,09 m², ubicado en la Av. Valle Hermoso (actual Av.

Los Ingenieros), Segunda Fase de la Segunda Etapa de la Urbanización "Valle Hermoso de Monterrico Residencial", distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11301691
del Registro de Predios de Lima, y signado con Código CUS N° 26339 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).

Artículo 2°.- Aprobar la EXTINCIÓN DE LA
AFECTACIÓN EN USO por consolidación del dominio del predio descrito en el artículo precedente, que fuera afectado en uso mediante la Resolución Suprema N° 125-80-VC-5600 del 05 de junio de 1980, la Resolución Suprema N° 129-83-VI-5600 del 31 de mayo de 1983 y la Resolución Suprema N° 078-85-VC-56 del 02 de julio de 1985.

Artículo 3°.- El valor comercial del predio cuya compraventa se aprueba asciende a la suma de US$ 12 911
804.31 (Doce millones novecientos once mil ochocientos cuatro con 31/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por Quantum Valuaciones, suma que deberá ser cancelada por la compradora en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 5°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de compraventa respectiva a favor del Instituto Peruano de Acción Empresarial (IPAE), una vez cancelado el precio de compraventa del predio.

Artículo 6°.- La Zona Registral N° IX (Sede Lima), Oficina Registral de Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima los actos a los que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente Escritura Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

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