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RESOLUCIÓN SBS N° 7609-2013 Sustituyen artículo 32° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de
12/29/2013
RESOLUCIÓN SBS N° 7609-2013 Sustituyen artículo 32° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de
Sustituyen artículo 32° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y modifican el Reglamento de Sanciones RESOLUCIÓN SBS N° 7609-2013 Lima, 27 de diciembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, con el objeto de promover la mejora de la gestión del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar
RESOLUCIÓN SBS N° 7609-2013
Lima, 27 de diciembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, con el objeto de promover la mejora de la gestión del riesgo de liquidez de las empresas, y adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria;
Que, mediante Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que contiene las infracciones y sanciones aplicables a las empresas supervisadas por la Superintendencia;
Que, teniendo en cuenta los estándares recientemente publicados por el Comité de Basilea en Supervisión Bancaria respecto a la aplicación del Ratio de Cobertura de Liquidez, resulta necesario modificar el referido Reglamento de Sanciones, para tipificar las infracciones y sanciones a aplicar ante los incumplimientos referidos al Ratio de Inversiones Líquidas (RIL) y al Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL), establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7
del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 32° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, por lo siguiente:
"Artículo 32°.- Sanciones y medidas correctivas Las empresas que no cumplan con los límites establecidos en los literales a) y b) del artículo 30°, o los requerimientos prudenciales adicionales del artículo 31°, estarán sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia.
Ante el incumplimiento de alguno de los límites establecidos en los literales c) y d) del artículo 30° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. El gerente general de la empresa deberá enviar a la Superintendencia un Plan de Adecuación, el cual deberá contener, al menos, los siguientes puntos:
- Las razones por las cuales el ratio cayó por debajo del límite regulatorio.
- El perfil de riesgo de la empresa, incluidos, entre otros aspectos, sus posiciones con respecto a otros requerimientos supervisores, así como sus sistemas y controles internos de riesgo de liquidez.
- Las medidas, acciones a tomar y plazos necesarios a fin de restablecer los niveles mínimos de liquidez exigidos regulatoriamente. Tratándose del RCL, en caso persista el incumplimiento por varios días, esto deberá ser previsto y recogido en el Plan de Adecuación, teniendo como plazo máximo para revertir la situación 30 días calendario.
Excepcionalmente, la Superintendencia podrá otorgar un plazo adicional de 30 días. Para el caso del RIL, el plazo máximo será el siguiente corte de información (promedio diario del siguiente mes).
2. El Plan de Adecuación deberá ser enviado al día hábil siguiente del día del incumplimiento del RCL y/o del RIL. En caso el Plan no cumpla con el contenido mínimo señalado en el numeral anterior, este se considerará como no presentado.
3. La Superintendencia evaluará el Plan de Adecuación remitido por la empresa. Asimismo, considerando la magnitud del problema, la Superintendencia podrá requerir mayor información de las operaciones diarias de la empresa, así como la aplicación de medidas que estime pertinentes para mejorar la gestión del riesgo de liquidez en la empresa.
4. En el caso que la empresa no cumpla: i) con remitir el Plan de Adecuación en el plazo señalado anteriormente, ii) con subsanar las observaciones al Plan de Adecuación efectuadas por la Superintendencia en el plazo señalado para ello, o iii) con las medidas, acciones a tomar y/o con los plazos señalados en su Plan de Adecuación; se encontrará sujeta a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia."
Artículo Segundo.- Modifíquese el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:
1. Sustitúyase el inciso 20A) del numeral II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos", por el siguiente texto:
"20A) Ante la caída del Ratio de Inversiones Líquidas (RIL) en moneda nacional por debajo del límite regulatorio establecido en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez: i) no cumplir con remitir un Plan de Adecuación en el plazo señalado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, ii) no cumplir con subsanar las observaciones al Plan de Adecuación efectuadas por la Superintendencia en el plazo señalado para ello, o iii) no cumplir con las medidas, acciones a tomar y/o con los plazos señalados en el Plan de Adecuación.
2. Sustitúyase el inciso 20B) del numeral II "Infracciones Graves" del Anexo 2 "Infracciones Específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos", por el siguiente texto:
"20B) Ante la caída del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) en moneda nacional o en moneda extranjera por debajo del límite regulatorio establecido en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez: i) no cumplir con remitir un Plan de Adecuación en el plazo señalado en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, ii) no cumplir con subsanar las observaciones al Plan de Adecuación efectuadas por la Superintendencia en el plazo señalado para ello, o iii) no cumplir con las medidas, acciones a tomar y/o con los plazos señalados en el Plan de Adecuación.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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