12/24/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2013-EF/52 Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por

Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por KFW, destinado a financiar la medida complementaria de asistencia técnica y capacitación del Programa "Crédito Rural - COFIDE III" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2013-EF/52 Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 288-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100
Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por KFW, destinado a financiar la medida complementaria de asistencia técnica y capacitación del Programa "Crédito Rural - COFIDE III"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2013-EF/52
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 288-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 12 500 000,00 (DOCE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Programa "Crédito Rural – COFIDE III", a ser ejecutado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y que tiene por objetivo específico, viabilizar un acceso sostenible para las micro y pequeñas empresas rurales al Sector Financiero Nacional, a través de la creación de productos financieros especialmente adaptados a las necesidades de tales empresas;

Que, una medida complementaria para contribuir con el éxito del citado Programa, es fortalecer la capacidad de evaluación de riesgos crediticios en el sector rural de los Intermediarios Financieros Especializados, que participan de este Programa, así como sus habilidades para aplicar medidas de mitigación de riesgos adecuadas para el otorgamiento de sub préstamos especialmente adaptados a las necesidades de las micro y pequeñas empresas rurales y las actividades agropecuarias, contribuyendo con la ampliación de la oferta de financiamiento para este segmento de la población peruana;

Que, el KfW ha previsto otorgar un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por EUR 685 000,00 (SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 EUROS) destinado a financiar la Medida Complementaria de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa "Crédito Rural – COFIDE
III";

Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa;

De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KFW, hasta por EUR 685 000,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100
EUROS) destinado a financiar la Medida Complementaria de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa "Crédito Rural – COFIDE III", cuya ejecución estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE.

Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el Artículo 1° de la presente Resolución;
así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato.

Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público, traspasará a COFIDE los recursos provenientes del Aporte Financiero No Reembolsable referido en el Artículo 1 de la presente Resolución, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fijarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.