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DECRETO SUPREMO N° 346-2013-EF Aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación
12/24/2013
DECRETO SUPREMO N° 346-2013-EF Aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación
Aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gasto de capacitación a que se refiere el artículo 23° de la Ley N° 30056 DECRETO SUPREMO N° 346-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su artículo 23, establece los incentivos tributarios para la productividad, a través del crédito por gastos de capacitación; Que,
DECRETO SUPREMO N° 346-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su artículo 23, establece los incentivos tributarios para la productividad, a través del crédito por gastos de capacitación;
Que, el citado artículo, dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 1%
de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos;
Que, se establece que los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo. Dichos programas están sujetos a la certificación por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 234-2013-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago; estableciéndose en su artículo 3 las condiciones que deben considerarse para la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23 de la Ley, entre ellas, que las personas jurídicas deben solicitar la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Aprobar los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, cuyo listado se encuentra en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Actualización Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se actualizará la lista de los programas de capacitación a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 23°.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 34°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 45°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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