12/24/2013

DECRETO SUPREMO N° 345-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO N° 345-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante los oficios N°s. 920-2013-JUS/DM y 689-2013-INPE/07, el Instituto Nacional
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO N° 345-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061
Instituto Nacional Penitenciario;

Que, mediante los oficios N°s. 920-2013-JUS/DM y 689-2013-INPE/07, el Instituto Nacional Penitenciario solicita, entre otros conceptos, financiar el pago de raciones alimentarias por el incremento de internos y de servicios públicos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, hasta por la suma de NUEVE MILLONES
NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 9 090 231,00);

Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 9 090 231,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada afinanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 9 090 231,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 9 090 231,00
-------------------TOTAL EGRESOS 9 090 231,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 9 090 231,00
-------------------TOTAL EGRESOS 9 090 231,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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