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DECRETO SUPREMO N° 344-2013-EF Modifican el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N°
12/24/2013
DECRETO SUPREMO N° 344-2013-EF Modifican el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N°
Modifican el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30062, aprobado por Decreto Supremo N° 257-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 344-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, tiene por objeto uniformizar la determinación del canon y del sobrecanon por la explotación de petróleo
DECRETO SUPREMO N° 344-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, tiene por objeto uniformizar la determinación del canon y del sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en beneficio de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, donde se realiza la explotación de estos recursos naturales;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 30062 establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán aprobar normas que reglamenten lo dispuesto en dicha Ley;
Que, según la exposición de motivos de la Ley N° 30062
dicha norma forma parte de las leyes complementarias que regulan el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en el territorio nacional y, en este caso en particular, como ley complementaria a la Ley N° 29693;
Que, mediante el Decreto Supremo 257-2013-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco;
Que, para efectos de la determinación del Canon y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta por explotación de petróleo y gas mediante contratos de licencia o de servicios, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, aprobado por el Decreto Supremo 257-2013-EF , se deberá tener en cuenta también si la empresa posee varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas o si la extensión de un Lote en explotación comprende circunscripciones vecinas y, en ambos casos, la empresa ha declarado su impuesto a la renta de manera agregada; por lo que, resulta necesario modificar el reglamento de la Ley N° 30062 a fin de incorporar la regulación de dichos casos;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 5° de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y la Ley N° 29693, Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon a la explotación del gas natural y condensados;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 4.1 del Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30062, aprobado por Decreto Supremo N° 257-2013-EF, con el texto siguiente:
"4.1 El monto de canon y sobrecanon por impuesto a la renta para el departamento donde se explota petróleo y gas será determinado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, y se lo comunicará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Para el caso del Canon y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta por explotación de petróleo y gas mediante contratos de licencia o de servicios, se deberá tener en cuenta si la empresa posee varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas o si la extensión de un Lote en explotación abarca circunscripciones vecinas y, en ambos casos, la empresa haya declarado su impuesto a la renta de manera agregada.
Para tales efectos se aplica el siguiente procedimiento:
a) Cuando la empresa posea varios Lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas, el Canon y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta será determinado en proporción al valor de la producción fiscalizada anual de cada Lote, del ejercicio fiscal correspondiente, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas proporcionará dicha información a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Cuando la extensión de un Lote en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la determinación del Canon y Sobrecanon petrolero se realizará en partes iguales."
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Para efectos de la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas del Año Fiscal 2012 de los casos a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30062, modificado por el presente Decreto Supremo, las entidades a que hace referencia el citado Reglamento deberán realizar las funciones que corresponda de acuerdo a lo señalado en el mismo para que tales recursos sean asignados financieramente en el presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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