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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1286-2013-DE/SG Aprueban escalas para el cálculo de la Compensación por
12/24/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1286-2013-DE/SG Aprueban escalas para el cálculo de la Compensación por
Aprueban escalas para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar que pasa al retiro hasta el 1 de enero de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1286-2013-DE/SG Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO Que, el Decreto Legislativo N° 1132, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 09 de diciembre de 2012, aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Decreto Supremo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1286-2013-DE/SG
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO
Que, el Decreto Legislativo N° 1132, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 09 de diciembre de 2012, aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Decreto Supremo N° 013-2013/EF, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 24 de enero de 2013, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1132;
Que, el inciso c) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1132, establece el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se otorgará al momento en que dicho personal pase a la Situación de Retiro, estableciendo las reglas para su otorgamiento en el artículo 21° del citado Decreto Legislativo;
Que, el Artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado mediante el Decreto Supremo N°013-2013-EF , establece que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es otorgada por única vez y de conformidad con lo previsto en el artículo 21
del Decreto Legislativo, al personal militar y policial al momento de su pase a Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público establecida en la Ley N° 28212 y los años completos de servicios prestados;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, suspende la vigencia del literal c) del artículo 9° de la misma norma, hasta el primero de enero de 2014; disponiendo que en tanto dure dicha suspensión se mantendrá vigente el literal d) del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 213-90-EF;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013/EF, señala que en aplicación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132;
los Ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente publicarán en el Diario Oficial "El Peruano", mediante Resolución Ministerial, las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios para el período 2013, hasta el primero de enero de 2014;
Que, resulta necesario establecer una Escala de pago para el cálculo de pago por concepto de CTS, para el personal militar que pase a la situación militar de retiro, para el periodo 2013 hasta el 01 de enero de 2014, acorde a los años completos de servicios prestados;
Estando a lo recomendado por el Director General de Recursos Humanos, con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; y, De conformidad a lo establecido en el artículo 10°
numeral 37 del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el período 2013 hasta el primero de enero de 2014, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los montos establecidos en el Anexo de la presente Resolución, serán multiplicados en función de los años de servicios reconocidos al personal militar hasta por un máximo de treinta (30) años para el personal que tenga más de veinte (20) años de servicios;
y, el equivalente al 50% de los citados montos para el personal con menos de 20 años de servicios. El resultado corresponderá al monto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 996-2012-DE/ SG de fecha 06 de setiembre de 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
ANEXO: ESCALAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) PARA EL PERSONAL MILITAR QUE PASA AL
RETIRO HASTA EL 01 DE ENERO DE 2014
MONTO POR CADA
AÑO DE SERVICIO
OFICIALES
GRAL DIV/ALM/TTG 1.620,00
GRAL BRIG/C ALM/MAG 1.580,00
CRL/C de N/COR 1.305,00
TTE CRL/C de F/ CMDTE 808,00
MY/C de C/ MAYOR 614,00
CAP/TTE 1/CAP 510,00
TTE/ TTE 2/TEN 426,00
STTE/ALFZ F/ALFZ 416,00
TÉCNICOS Y
SUBOFICIALES
TCO JS/TS 1/TSP 504,00
TCO JEFE/ TS 2/ TIP 483,00
TCO 1RA/T 1/ TC 1 450,00
TCO 2DA/T 2/ TC 2 421,00
TCO 3RA/T 3/ TC 3 397,00
SO 1/ OM 1/ SO 1 385,00
SO 2/ OM 2/ SO 2 379,00
SO 3/ OM 3/ SO 3 373,00
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