12/24/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2013-VMI-MC Aprueban Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento

Aprueban Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2013-VMI-MC Lima, 20 de diciembre de 2013 Visto, el Memorando N° 294-2013-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado
Aprueban Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2013-VMI-MC
Lima, 20 de diciembre de 2013
Visto, el Memorando N° 294-2013-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada Ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en concordancia con ello, el artículo 15 de la citada Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, señala que el objetivo de la Ley es establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Disposición Final de la Ley N° 29253, Ley que autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), establece que toda referencia normativa efectuada a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos (DGPOA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debe entenderse por efectuada al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA);

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción, entre otros, del INDEPA
al Ministerio de Cultura, estableciendo que una vez concluido el proceso de fusión toda referencia efectuada al INDEPA debe entenderse por efectuada al Ministerio de Cultura, concluyendo dicho proceso de fusión, el 31 de diciembre del 2010;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (la Ley), dispone que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo la obligación para con ellos de proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles;

Que, el artículo 5 de la Ley señala que las Reservas Indígenas son intangibles, no pudiendo establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior; prohibiéndose cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de sus habitantes indígenas; y sin que puedan otorgarse derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realizan los pueblos que las habitan y aquellos que no afecten sus derechos, siempre que así lo prevea el respectivo estudio ambiental y cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado;

Que, el artículo 6 de la Ley regula los supuestos específicos para la autorización de ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a fin de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, con la finalidad de desarrollar y establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

Que, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES;

Que, los artículos 7 y 38 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley, establecen que el Ministerio de Cultura podrá autorizar el ingreso de entes estatales competentes siempre que la finalidad se encuentre debidamente justificada en la prevención del riesgo y en la protección de los PIACI. Dichos ingresos excepcionales serán autorizados mediante Resolución Ministerial, previa comunicación y opinión favorable de la DGPOA (actualmente VMI);

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28736, establece que "Los mecanismos de protección de la vida e integridad, establecidos en la Ley y en el Reglamento, son aplicables, en lo pertinente, a los pueblos en aislamiento y contacto inicial aún no reconocidos oficialmente mediante decreto supremo, en tanto culminen los estudios a que se refiere el artículo 3 de la Ley";

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la mencionada norma, indica entre otras cosas que mientras dure la adecuación de las Reservas Territoriales, se respetarán todos los derechos que corresponden al amparo de las normas de su creación;

Que, el Viceministerio de Interculturalidad mediante Memorando N° 294-2013-VMI/MC de fecha 15 de noviembre de 2013, remitió la propuesta de Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas", elaborada por el equipo técnico de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, del Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 003-2013-VMI/ MC, Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas", en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Viceministra de Interculturalidad
DIRECTIVA N° 003-2013-VMI/MC
Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas
I. OBJETIVO
Facilitar el ingreso de manera excepcional a Reservas Indígenas conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (la Ley).

II. FINALIDAD
Establecer las normas, las pautas y el procedimiento, para otorgar la autorización de ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas, como mecanismo eficaz y oportuno para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial - PIACI.

III. BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú.
• Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26253.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
• Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprueban fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura.
• Decreto Supremo N° 002-2010-MC, modificatoria del Decreto Supremo N° 001-2010-MC.
• Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
• Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, que establece el Cuadro de Equivalencias de Órganos del Ministerio de Cultura.
• Ley N° 28763, Ley para la Protección de Pueblo Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.
• Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley N° 28763, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.
• Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
• Resolución Ministerial N° 799-2007-MINSA, que aprueba la "Norma Técnica de Salud: Prevención, contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente".
• Resolución Ministerial N° 798-2007-MINSA, que aprueba la "Guía Técnica: Atención de Salud a Indígenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en riesgo de alta mortalidad".
• Resolución Ministerial N° 797-2007-MINSA, que aprueba la "Guía Técnica: Relacionamiento para casos de interacción con indígenas en aislamiento o contacto reciente".

IV. ALCANCE
4.1. Despacho Ministerial.

4.2. Viceministerio de Interculturalidad (VMI).

4.3. Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas (DGPI).

4.4. Entidades del Estado que soliciten el ingreso a una Reserva Indígena o Reserva Territorial bajo causal justificada en la protección de PIACI.

4.5. Reservas Indígenas y Reservas Territoriales.

V. RESPONSABILIDAD
La Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es responsable del cumplimiento e implementación de la presente Directiva, salvo en lo referido a la aprobación de la correspondiente Resolución Ministerial.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. En atención a la Primera Disposición Complementaria y Final y del Reglamento de la Ley, las autorizaciones excepcionales de ingreso son de aplicación a las Reservas Territoriales previstas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la misma norma; por lo que lo dispuesto en la presente Directiva respecto de las Reservas Indígenas, resulta aplicable para las Reservas Territoriales.

6.2. Las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas constituyen un mecanismo de protección para los PIACI, pues ante su vulnerabilidad e intangibilidad territorial establecida en la normativa vigente, deben preverse los medios idóneos que permitan el ingreso de agentes estatales, con el objeto de adoptar medidas destinadas a salvaguardar la vida, salud, territorio y derechos fundamentales.

6.3. Principios rectores:
a. Principio de prevención. Dado que no son posibles intervenciones directas de protección en los pueblos indígenas en aislamiento, las acciones están orientadas a la preparación logística y financiera para actuar cuando sea necesario, además de evitar cualquier intento de contacto y facilitar su denuncia. Para pueblos en situación de contacto inicial se podrán adoptar medidas destinadas a proteger sus derechos en las áreas geográficas que ocupan, respetando su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado.
b. Principio de alta vulnerabilidad: El contacto significa, para los PIACI, un riesgo muy alto de enfermar y morir debido a que no han desarrollado una respuesta inmunológica adecuada para gérmenes comunes, por lo que de suceder el contacto, éste constituye una urgencia y el Estado debe estar preparado para afrontarla y mitigar sus efectos negativos en su vida y salud.
c. Principio precautorio: La certeza científica no será impedimento para adoptar medidas en beneficio del ambiente y que impliquen la protección de dichas poblaciones vulnerables, dependientes de los ecosistemas para su subsistencia.

6.4. La brigada es el equipo constituido por personas autorizadas mediante Resolución Ministerial para el ingreso excepcional a las Reservas Indígenas. Sus características se detallan en las disposiciones específicas de la presente Directiva.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas Indígenas, se efectúan en los siguientes supuestos:
a. Ante la identificación o denuncia del ingreso de personas no autorizadas a las Reservas Indígenas;
supuesto que resulta suficiente para presumir un potencial contacto, y con ello, la configuración de una situación de riesgo.
b. Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia, tanto dentro como en las zonas colindantes a las Reservas Indígenas.
c. Ante la identificación o denuncia de actividades ilegales al interior de las Reservas Indígenas. Este supuesto incluye a las actividades que no son realizadas conforme a las exigencias previstas en el literal c) del artículo 5 de la Ley y en los espacios previstos para ello. El ingreso excepcional tiene por fin detener dichas actividades ilegales, retirar del lugar las herramientas o equipos vinculados a ellas, identificar a los responsables y con ello facilitar las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar. En estas acciones puede participar el personal acreditado de los sectores Defensa (Marina de Guerra), Interior (Policía Nacional del Perú), Agricultura (autoridad forestal y de fauna silvestre nacional o regional), entre otros que se estimen necesarios para facilitar la identificación de delitos o infracciones administrativas.
d. Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la soberanía nacional. Este supuesto se configura cuando se advierte una amenaza a la integridad política o territorial del país. Ello se debe constatar mediante el correspondiente informe técnico del sector Defensa, en el cual se indicará el personal acreditado y destinado a neutralizar esta amenaza.
e. Se constate la contaminación de los recursos aire, agua, suelo o de la biodiversidad. Ello puede apoyarse en los informes de monitoreo que sobre actividades extractivas o de aprovechamiento de recursos naturales llevan a cabo los distintos sectores y niveles de gobierno;
ya sean adyacentes, colindantes o dentro de las Reservas Indígenas; en todos los casos, atendiendo al principio precautorio.
f. Otras situaciones análogas y de prevención del riesgo consideradas por el Viceministerio de Interculturalidad.

7.2. Los ingresos excepcionales necesarios para la ejecución de actividades de carácter preventivo y en protección de pueblos considerados en situación de contacto inicial, que impliquen una ejecución periódica en el tiempo, serán autorizados mediante una única Resolución Ministerial, debiendo ser parte integrante de la misma el cronograma de dichas actividades cuyo desarrollo no podrá exceder un año calendario.

Para efecto de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá como tales actividades a la ejecución de monitoreos; supervisión de actividades económicas, en el marco de lo establecido en la Ley; ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos;
prestación, supervisión y/o mantenimiento de servicios sociales y/o públicos; implementación y desarrollo de programas sociales; entre otros únicamente compatibles con el principio de prevención y la protección de dicha población en contacto inicial.

En los casos específicos de las actividades de prestación de servicios sociales y/o públicos;
implementación y desarrollo de programas sociales, constituyen situaciones pasibles de justificar el ingreso excepcional a una Reserva sólo si han sido solicitados por el pueblo indígena en contacto inicial, en razón al respeto al derecho a la autodeterminación reconocido a dichos pueblos.

7.3 En todo ingreso excepcional participa como responsable de la brigada, como mínimo, un personal del VMI, debiéndose solicitar el acompañamiento del sector salud.

7.4 Para la conformación de las brigadas que llevan a cabo los ingresos excepcionales se deberán observar los siguientes criterios mínimos:
a. Toda persona que ingrese a las Reservas Indígenas debe observar las disposiciones previstas por las normas de salud y Guías Técnicas de Salud correspondientes. Es deseable que al menos uno de ellos conozca el idioma o dialecto similar al de los pobladores indígenas de la zona.
b. Por parte del VMI: un antropólogo conocedor de culturas amazónicas con experiencia no menor de un año en trabajo de campo referido a los PIACI, en cualquier región del país; y además, de ser el caso, una persona que opere el medio de transporte necesario.
c. Por parte del sector salud: Un profesional en salud, conforme a sus normas técnicas de salud vigentes.
d. El resto de sectores, según se encuentren involucrados conforme a la causal que justifica el ingreso excepcional y siempre que lo soliciten, deberán contar y poner a disposición de esta acción los recursos financieros, humanos y la logística necesaria.

7.5 Del procedimiento de autorización:

7.5.1 Inicio del procedimiento:

El procedimiento para otorgar una autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas, puede iniciarse:
a. Por denuncia, formulada por cualquier ciudadano ante la DGPI.
b. Por comunicación de una entidad estatal a la DGPI, de manera sustentada y conforme a sus competencias y la presente Directiva, en virtud de cada supuesto de intervención.

Dicha comunicación debe consignar: (i) La propuesta del personal que llevaría a cabo el ingreso y que cumple con las normas técnicas dispuestas por el Ministerio de Salud en materia de PIACI; (ii) Una proyección de los requerimientos financieros y logísticos necesarios para dicho ingreso, señalando que los mismos serán cubiertos por el sector que suscribe la comunicación que solicita el ingreso; (iii) La obligación de remitir al VMI, con posterioridad al ingreso excepcional efectuado, un Informe de Ingreso que reporte las ocurrencias y un análisis de las actividades realizadas; (iv) La obligación de guardar reserva de la información generada a través de cualquier medio por parte del personal involucrado en el ingreso excepcional, salvo en lo que atañe a la información relacionada a la elaboración del Informe de Ingreso antes mencionado.
c. De oficio, impulsado por la DGPI, pudiendo solicitar información a los sectores vinculados y competentes con el supuesto que justifica el ingreso excepcional.

7.5.2 Opinión favorable de la DGPI:

Se emite luego de valorar la información solicitada o que ha sido remitida por los sectores vinculados al supuesto que motiva la intervención. La opinión favorable debe contener:
a. Los indicios que permiten presumir la vulneración de la salud, vida o tierras intangibles de los PIACI y su vinculación con uno o más supuestos de ingresos excepcionales previstos en la Ley.
b. La posible ubicación de los agentes y actividades que provocan la afectación de los derechos de PIACI.
c. La identificación del supuesto que justifica el ingreso excepcional.
d. La identificación del o los sectores directamente vinculados con el hecho que afecta los derechos de las referidas poblaciones vulnerables, a fin de que se les notifique sobre la necesidad de su participación en la brigada que llevará a cabo el ingreso excepcional.
e. La propuesta del personal que conformaría la brigada de ingreso excepcional, indicando al responsable de la misma.
f. La proyección de los requerimientos logísticos que serán necesarios para llevar a cabo la intervención en la zona.

7.5.3 Resolución Ministerial que autoriza el ingreso excepcional:

Se fundamenta en la necesidad de una intervención oportuna que permita la eficacia del ingreso excepcional a las Reservas Indígenas, a fin de proteger y responder frente a contingencias que atenten contra la salud y/o vida de los PIACI.

Pasos previos para la emisión de la Resolución Ministerial:
a. Recibida la solicitud, la DGPI emitirá opinión técnica sobre la procedencia de la autorización mediante un Informe dirigido al VMI.

En caso se inicie el trámite de oficio, la DGPI deberá elevar al VMI un Informe, el cual deberá contener lo dispuesto en los literales del numeral 7.5.2 de la presente Directiva.
b. De considerar viable la procedencia de la autorización, el VMI emitirá un informe, derivando todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica con un proyecto de Resolución Ministerial; caso contrario, la improcedencia será puesta en conocimiento del solicitante.
c. Con los informes favorables de la DGPI y del VMI, y los vistos del VMI, de la DGPI y de la Oficina General de Asesoría Jurídica – OGAJ, los actuados se remiten a la Secretaría General para la gestión correspondiente ante el Despacho Ministerial.

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