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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2013-EM 101561 116460 116458 116366
12/24/2013
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2013-EM 101561 116460 116458 116366
101561 116460 116458 116366 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2013-EM Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2168608 de fecha 17 de febrero de 2012, y sus Anexos Nos. 2177938, 2190025, 2193171, 2199639, 2201890, 2207723 y 2229048, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2013-EM
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTO el Expediente N° 2168608 de fecha 17 de febrero de 2012, y sus Anexos Nos. 2177938, 2190025, 2193171, 2199639, 2201890, 2207723 y 2229048, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP , la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;
Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífico;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2168608 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2177938, de fecha 28
de marzo de 2012, señaló que el predio solicitado por la empresa TGP se encontraría libre de inscripción registral, no encontrándose incorporada a un proceso económico o fin útil;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante los Expedientes Nos.
2190025 y 2207723, de fechas 14 de mayo y 02 de julio de 2012, respectivamente, manifestó que la solicitud de búsqueda catastral corresponde a un servicio de publicidad registral, el cual conforme al TUPA de la SUNARP se encuentra sujeto al pago de la Tasa Registral correspondiente. Al respecto, cabe indicar que el requerimiento de información sobre el predio en consulta no pudo ser atendido por la referida entidad;
Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2193171, informó que en su solicitud de constitución de derecho de servidumbre adjuntó el Certificado de Búsqueda Catastral basado en el Informe Técnico N° 3995-2011
Z.R. N° X/OC-CUSCO-R de fecha 04 de octubre de 2011, emitido por la SUNARP, donde se concluye que el área materia de solicitud de servidumbre es parte remanente del predio inscrito en la Partida Registral N° 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, cuyo propietario es el Ministerio de Agricultura;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 657-2012-MEM/DGH, de fecha 24 de mayo de 2012, solicitó al Ministerio de Agricultura emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa TGP;
Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente N° 2199639, de fecha 14 de junio de 2012, comunicó que el área materia de solicitud de servidumbre pertenece al Gobierno Regional del Cusco (Dirección Regional de Agricultura del Cusco);
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente N° 2201890, de fecha 20 de junio de 2012, manifestó que el área materia de servidumbre recae sobre una zona no catastrada;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nos. 212-2012-MEM/DGH-PTC y 269-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 22 de junio y 06 de agosto de 2012, respectivamente, solicitó a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa TGP;
Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, mediante el expediente N° 2229048, de fecha 11 de setiembre de 2012, informó que el área materia de servidumbre recae sobre terrenos de libre disponibilidad;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nos.
287-2012-MEM/DGH-PTC y 315-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 13 de setiembre y 19 de octubre de 2012, respectivamente, reiteró a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, precisar si el área materia de consulta es de propiedad de dicha institución y si la misma se encuentra incorporada a un proceso económico o fin útil;
Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Cusco, no obstante haber sido notificado con fecha 17 de setiembre y 22 de octubre de 2012, según consta en los cargos de recepción de la Oficina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Cusco, no dio respuesta al requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 054-2013-MEM/DGH, de fecha 14 de enero de 2013, comunicó a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, que si bien su institución emitió pronunciamiento dentro del plazo establecido, el mismo no se ha constituido en oposición al procedimiento de imposición de servidumbre presentada por la empresa TGP, por lo que se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, atendiendo que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;
Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 011-2013-EM-DGH/GGN y el Informe Legal N° 0028-2013-EM-DGH-DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el T exto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP;
De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM.
Artículo 3°.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio inscrito en la Partida Registral N° 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
0.398686 ha.
COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.398686 ha.)
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS
VERTICE
LONGITUD (m)
COORDENADAS WGS 84 COORDENADAS PSAD 56
ESTE NORTE ESTE NORTE
1 26.81 707539.494 8608709.954 707766.659 8609077.662
2 77.89 707528.862 8608685.345 707756.028 8609053.052
3 15.42 707467.664 8608637.156 707694.829 8609004.863
4 18.25 707457.643 8608625.432 707684.808 8608993.139
5 184.34 707457.440 8608643.680 707684.605 8609011.387
6 18.93 707572.833 8608787.430 707799.999 8609155.139
7 32.23 707574.588 8608768.585 707801.754 8609136.293
8 38.88 707567.224 8608737.203 707794.390 8609104.912
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