12/24/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2013-EM

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2013-EM Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2236468 de fecha 11 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2256146, 2258031, 2261075, 2267220, 2281896, 2316157 y 2321381, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral N° P03145668 del Registro de Predios de la

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2013-EM
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTO el Expediente N° 2236468 de fecha 11 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2256146, 2258031, 2261075, 2267220, 2281896, 2316157 y 2321381, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A.
sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral N° P03145668 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 101-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesión correspondiente;

Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema N° 041-2010-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT
de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate; en virtud de esta Adenda, la empresa TGP
se comprometió a realizar las inversiones adicionales necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de paso;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2236468 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante los Expedientes Nos.

2256146 y 2258031 de fechas 28 de diciembre de 2012 y 07 de enero de 2013, respectivamente, remitió el Informe Técnico N° 15530-2012-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, en el cual señaló que las áreas en consulta se visualizan gráficamente dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en la Partida Registral P03145668;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente N° 2261075
de fecha 15 de enero de 2013, señaló que el predio en consulta se encuentra en zona catastrada y presenta superposiciones con la Unidad Catastral N° 01752 de propiedad de Ceo Control S.A. y la Unidad Catastral N° 01751 en condición de no habido. Así también mencionó que los predios en consulta, se encuentran dentro del ámbito de la Partida Registral P03145668, cuyo titular es el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el cual adquirió la titularidad con el objetivo de formalizar. Finalmente, indicó que la función de formalización y titulación de predios rústicos, ha sido transferida a favor del Gobierno Regional de Lima, por lo que recomendó realizar la consulta al referido Gobierno Regional;

Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2267220 de fecha 07 de febrero de 2013, manifestó que la información proporcionada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI
es concordante con su solicitud de constitución de servidumbre en la cual indicó que al describir el predio, señaló que el mismo se encuentra dentro del ámbito de la Unidad Catastral N° 01752, el cual forma parte de la parcelación inscrita en la partida matriz P03145668;
asimismo, respecto del poseedor de la citada Unidad Catastral, manifestó que con fecha 22 de diciembre de 2011 suscribió con Geo Control S.A. la modificación y cancelación del Contrato de establecimiento de servidumbre por mutuo acuerdo, indemnización por daños y perjuicios y otorgamiento de poderes. Respecto de la Unidad Catastral N° 01751, mencionó que la misma corresponde a una actualización no inscrita de la Unidad Catastral N° 11790, la misma que formó parte de la parcelación inscrita en el predio matriz P03145568 y que se encuentra independizada en la Partida N° 03146859 a favor de la señora Mireya Pesquera y sus hijos, con la cual con fecha 01 de abril de 2009 suscribió la modificación del Contrato de establecimiento de servidumbres por mutuo acuerdo, indemnización por daños y perjuicios y otorgamiento de poderes;

Que el Gobierno Regional de Lima, mediante el Expediente N° 2281896 de fecha 09 de abril de 2013, manifestó que las áreas de servidumbre se superponen con las Unidades Catastrales Nos. 01752 y 01751, las cuales según su base de datos están en posesión de CEO
Control S.A. y en condición de no habido, respectivamente.

Asimismo, indicó que las áreas se encuentran dentro de un área inscrita a nombre del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la Partida Registral
P03145668;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 590-2013-MEM/DGH de fecha 17 de mayo de 2013, comunicó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI que en su calidad de titular del predio sirviente, se sirva precisar si la referida área se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil dado que si bien ya no tiene competencia para continuar con el procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos, sigue siendo el titular de la Partida Registral N°
P03145668;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante los Expedientes Nos.

2316157 y 2321381 de fechas 01 y 20 de agosto de 2013, respectivamente, señaló que de la revisión del Sistema para el Seguimiento de Expedientes y la Titulación de Predios Rurales – SSET, las Unidades Catastrales Nos.
01751 y 01752 se encuentran sin explotación económica, y en el caso de la UC N° 01751 esta es un área de terreno invadido por malezas. Asimismo, mencionó que la información contenida en el referido sistema es solo referencial de acuerdo a la información levantada en campo, demostrando la realidad física y de posesión a la fecha de empadronamiento;

Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 052-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal N° 0089-2013-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa TGP;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, inscrito en la Partida Registral N° P03145668
del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que corresponda según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM.

Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
Predio inscrito en la Partida Registral N° P03145668
del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.
0.050341 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.050341 ha.)
ZONA 1
VERTICE LADO LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 25.07 8595273.9415 322210.8762 8595641.3954 322432.3539
2 2-3 19.93 8595288.7686 322231.0902 8595656.2225 322452.5678
3 3-4 25.11 8595305.6668 322220.5256 8595673.1208 322442.0033
4 4-1 19.47 8595290.4524 322200.5538 8595657.9063 322422.0315
ZONA 2
VERTICE LADO LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
6 6-1 0.57 8595273.6033 322210.4151 8595641.0572 322431.8928
1 1-4 19.47 8595273.9415 322210.8762 8595641.3954 322432.3539
4 4-5 0.55 8595290.4524 322200.5538 8595657.9063 322422.0315
5 5-6 19.46 8595290.1181 322200.1149 8595657.5720 322421.5926

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