12/24/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 231-2013-RE Autorizan a los Ministerios de Agricultura y Riego, Transportes y

Autorizan a los Ministerios de Agricultura y Riego, Transportes y Comunicaciones y Ambiente a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 231-2013-RE Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El oficio N° 1585-2013-MINAGRI-DGFFS(DPFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del período comprendido entre el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre
Autorizan a los Ministerios de Agricultura y Riego, Transportes y Comunicaciones y Ambiente a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 231-2013-RE
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTO:

El oficio N° 1585-2013-MINAGRI-DGFFS(DPFFS) del Ministerio de Agricultura y Riego, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del período comprendido entre el 1° de enero de 2013 al 31
de diciembre de 2013, a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales 2013 de la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2013.

Que, considerando los montos aprobados en la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha considerado y efectuado el pago de la cuota a la OIMT por concepto de membresía correspondiente a US$ 4,000.00
que equivale a S/. 10,500.60 nuevos soles.

Que, mediante carta del Director Ejecutivo de la OIMT, se señala que la contribución anual del Perú es de US$
181,018.00 correspondiente al ejercicio económico 2013, de los cuales el gobierno peruano ha abonado un pago parcial por la suma de US$ 4,000.00, quedando pendiente un monto de US$ 177,018.00;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2013-RE, se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 013: Ministerio de Agricultura y Riego, de la Ley N° 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto al pago a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego por un monto de S/. 510,000.00 nuevos soles.

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del remanente de la contribución del país a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI);

De conformidad con lo establecido en el artículo 67°, numeral 67.3, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a efectuar el pago de US$ 177,018.00 (Ciento Setenta y Siete Mil y Dieciocho Dólares de los Estados Unidos de América) a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), correspondiente al saldo de la contribución del año 2013.

Artículo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).

Artículo 3°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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