12/28/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 422-2013-PCM Constituyen Comisión Multisectorial adscrita al Sector Trabajo y

Constituyen Comisión Multisectorial adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para elaborar informe técnico que contenga propuestas de políticas públicas referidas al Teletrabajo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 422-2013-PCM Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, los artículos 22° y 23° de la Constitución Política del Perú, establecen que el trabajo es un deber y un derecho, constituyendo objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que
Constituyen Comisión Multisectorial adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para elaborar informe técnico que contenga propuestas de políticas públicas referidas al Teletrabajo
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 422-2013-PCM
Lima, 27 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 22° y 23° de la Constitución Política del Perú, establecen que el trabajo es un deber y un derecho, constituyendo objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Asimismo, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, prescribe en el artículo 2° que el teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores;

Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formula las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables;

Que, el numeral 2) del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

De conformidad con lo previsto en el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constitución de la Comisión Multisectorial Temporal Constitúyase una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con el objetivo de elaborar un informe técnico que contenga las propuestas de políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables.

Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Multisectorial La comisión multisectorial está integrada por:
- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá;
- Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
- Un (1) representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;
- Un (1) representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; y, - Un (1) representante de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú.

Los miembros de la comisión multisectorial ejercerán su cargo ad honorem y podrán contar con un representante alterno.

Artículo 3°.- Designación de representantes ante la Comisión La designación de los representantes titular y alterno de los organismos y órganos del Sector Público se realizará mediante resolución del titular del sector correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

En el caso del representante de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, éste comunicará mediante oficio a la Secretaría Técnica, la designación de su representante, en el mismo plazo.

Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la comisión:
- Requerir a las entidades y dependencias públicas y privadas, de ser el caso, informes estadísticos e información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Aprobar el informe técnico conteniendo las propuestas de políticas públicas referidas al teletrabajo.
- Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretaría Técnica de la comisión multisectorial. La Secretaría Técnica está facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6°.- Plazo La comisión se instalará dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente resolución y tendrá un plazo de sesenta (60) días naturales a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta referida en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema.

Artículo 7°.- Gastos Los gastos que comprendan las actividades de la comisión multisectorial serán asumidos por el pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La comisión multisectorial podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas. Para ello podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 9°.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de la comisión, podrá emitir las normas reglamentarias y complementarias en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10°.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.