12/28/2013

DECRETO SUPREMO N° 021-2013-MINAGRI que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y

Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021 DECRETO SUPREMO N° 021-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en el artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar lo cual concuerda con lo establecido en su artículo 44 donde establece que entre los deberes del Estado se encuentra el garantizar la plena vigencia
Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021
DECRETO SUPREMO N° 021-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en el artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar lo cual concuerda con lo establecido en su artículo 44 donde establece que entre los deberes del Estado se encuentra el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición", el Estado peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece, en el artículo 10, entre otros, que toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas, siendo la alimentación de las personas responsabilidad primaria de la familia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, para lo cual se elaborará y propondrá los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional;

Que, asimismo, con el citado dispositivo, se creó la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, teniendo entre sus funciones, el evaluar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 -2015, actualizarla y proponer la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria del período 2012 - 2021, así como proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", en la cual se establece el marco general de la política de desarrollo e inclusión social para la intervención articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno que se encuentran directamente o indirectamente involucradas en la implementación de esta política; dentro de la cual se consideran las pautas para promover el trabajo articulado con el objetivo de elevar los niveles de seguridad alimentaria de los hogares, en especial de los más pobres y vulnerables en el marco de los ejes estratégicos de Nutrición Infantil, Desarrollo Infantil Temprano e Inclusión Económica;

Que, mediante "Acta N° 1 Primera Reunión Extraordinaria", de fecha 04 de julio de 2013, la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional acordó remitir al Ministerio de Agricultura y Riego la propuesta de la "Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021";

Que, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, el documento "Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el período 2013 - 2021", será presentado por el Ministerio de Agricultura y Riego a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Decreto Supremo;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021
Apruébase la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013
- 2021
Cada una de las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 - 2021.

Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.
pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo N° 066-2004-PCM que aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR VIDAL
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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