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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos
12/28/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Chile, Brasil, Argentina y Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 27 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Informes N° 0084, 0085, 0086, 0087, 0089 y 0090 -2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17, 17, 18, 18, 26 y 26 de Diciembre del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSA
27 de diciembre de 2013
VISTOS:
Los Informes N° 0084, 0085, 0086, 0087, 0089 y 0090
-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17, 17, 18, 18, 26 y 26 de Diciembre del presente año respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, el Artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;
Que, el Informe N° 0084-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de lobos y zorros procedentes de Chile;
Que, el Informe N° 0085-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Tripas saladas no comestibles de bovino procedente de Chile;
Que, el Informe N° 0086-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 18 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Tripas saladas de bovino procedente de Brasil;
Que, el Informe N° 0087-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 18 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Carne de ave deshidratada procedente de Argentina.
Que, el Informe N° 0089-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 26 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de extracto de carne de bovino procedente de Uruguay;
Que, el Informe N° 0090-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 26 de Diciembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos que fueron exportados temporalmente (30 dias), procedentes de Argentina.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:
a) ANEXO I: Lobos y Zorros de Chile.
b) ANEXO II: Tripas saladas no comestibles de bovino procedente de Chile.
c) ANEXO III: Tripas saladas de bovino procedente de Brasil.
d) ANEXO IV: Carne de ave deshidratada procedente de Argentina.
e) ANEXO V: Extracto de carne de bovino procedente de Uruguay.
f) ANEXO VI: Equinos que fueron exportados temporalmente (30 dias), procedentes de Argentina.
Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3°.- Dejar sin efecto:
a) Los anexos III y IV de la Resolución Directoral 002-2012-AG-SENASA-DSA.
Artículo 4°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General Dirección de Sanidad Animal
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