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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 562-2013-ANA Otorgan al Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional
12/28/2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 562-2013-ANA Otorgan al Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional
Otorgan al Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional de Piura el Título Habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica del "Sector Hidráulico Mayor Chira Piura - Clase RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 562-2013-ANA Lima, 26 de diciembre de 2013 VISTO: La solicitud de fecha 20.12.2012 presentada por el Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, sobre otorgamiento de título habilitante como operador de infraestructura hidráulica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 562-2013-ANA
Lima, 26 de diciembre de 2013
VISTO:
La solicitud de fecha 20.12.2012 presentada por el Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, sobre otorgamiento de título habilitante como operador de infraestructura hidráulica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA
se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, que regula la prestación de los servicios de suministro de agua, de monitoreo y gestión de aguas subterráneas, regulando la actuación del operador de infraestructura hidráulica y del usuario que lo recibe;
Que, según el artículo 20° del precitado Reglamento, para brindar el Servicio de Suministro o el Servicio de Monitoreo y Gestión, el Operador requiere el Título Habilitante que otorga la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución que le faculta administrar con carácter exclusivo un sector hidráulico determinado;
Que, con el documento del visto, el Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura solicita se le otorgue el Título Habilitante como Operador del Sector Hidráulico Mayor Chira Piura - Clase A, a fin de prestar el Servicio de Suministro de Agua;
Que, el expediente ha sido tramitado con arreglo a Ley y cuenta con el Informe de Conformidad N° 013-2013-ANA-AAA.JZ-V-UPP expedido por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla según lo dispuesto por el numeral 21.5 del artículo 21° del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica;
Que, asimismo, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe N° 081-2013-ANA-DARH-LAT, señala que el Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura ha cumplido con acreditar la capacidad técnica, financiera y organizativa para obtener el título habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica, recomendando que su solicitud sea atendida favorablemente;
Que, en consecuencia, corresponde expedir a favor del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, el Título Habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica del Sector Hidráulico Mayor Chira Piura - Clase A, parte conformante del Sistema Hidráulico Común Chira - Piura a fin de asegurar la eficiente prestación del servicio de suministro y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica a su cargo; y Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, de conformidad con el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG y el artículo 21° numeral 21.7 del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Otorgamiento del Título Habilitante Otorgar al Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, el Título Habilitante como Operador de Infraestructura Hidráulica del "Sector Hidráulico Mayor Chira Piura - Clase A"; conformante del Sistema Hidráulico Común Chira-Piura, disponiéndose su inscripción en el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica.
Artículo 2°.- Del plazo El plazo del título habilitante otorgado mediante el artículo precedente será de cinco (5) años, contados desde la notificación de la presente resolución y renovable a solicitud de parte.
Artículo 3°.- Descripción del Sistema Hidráulico El "Sector Hidráulico Mayor Chira Piura - Clase A" está conformado por las estructuras hidráulicas siguientes:
Presas de Poechos, Sullana y Ejidos, canales de derivación, drenes y obras de defensas ribereñas, que se describen en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Capacidad organizativa, técnica y financiera El Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura ejercerá el rol de Operador de Infraestructura Hidráulica del "Sector Hidráulico Mayor Chira Piura - Clase A", de acuerdo con los instrumentos de gestión siguientes:
4.1 Personería Jurídica:
- Decreto Ley N° 18381 que crea la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira Piura.
- El Decreto Supremo N°029-2003-VIVIENDA que aprobó la transferencia del Proyecto Especial Chira Piura del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE al Gobierno Regional Piura.
- Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 005 y 0051-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR y otras que designen al Gerente General del Proyecto Especial Chira Piura.
4.2 La estructura técnica administrativa del Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, queda acreditada con:
- Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 576-2006-GOB.
REG.PIURA-PR.
- Manual de Organización y Funciones (MOF)
aprobado por Resolución Directoral N° 109/2001-INADE-PECHP-8401.
4.3 Capacidad financiera: Para el cumplimiento de sus responsabilidades, el Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura cuenta con recursos económicos provenientes del tesoro público y de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor.
4.4. Registro de Usuarios del servicio: El Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura prestará el Servicio de Suministro a las Juntas de Usuarios de agua y usuarios indicados en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente resolución.
4.5. Inventario de infraestructura hidráulica actualizado.
4.6. Manuales y reglamentos para la operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica siguientes:
a) Manuales de Almacenamiento, Derivación y Obras Civiles de la Presa Poechos y Reglas de Operación del Embalse Poechos.
b) Manuales de Almacenamiento, Derivación y Obras Civiles de la Presa Derivadora de Sullana.
c) Manual de Operación y Mantenimiento de la Presa Ejidos y Canal Principal los Ejidos - Catacaos.
d) Manual para la Operación del Canal Principal de Irrigación del Bajo Piura y las Obras de Arte.
e) Manual para el Mantenimiento del Canal Principal de Irrigación del Bajo Piura y las Obras de Arte, tramo Catacaos - Sechura.
4.7. Programa de Distribución de Agua.
Artículo 5°.- Obligatoriedad para implementar instrumentos de gestión adicionales El Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura deberá implementar y presentar a la Autoridad Nacional del Agua, a más tardar al 31 de diciembre del año 2014, los instrumentos de gestión adicionales siguientes:
a) Reglamento de Seguridad de la Infraestructura Hidráulica y de Bienes de Dominio Público.
b) Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Proyecto Especial Chira Piura.
c) Manuales informáticos para el monitoreo de operación y mantenimiento.
d) Manual de supervisión de ejecución de obras de infraestructura hidráulica.
e) Lineamientos para la conservación y protección de la infraestructura hidráulica y equipos.
Artículo 6°.- Responsabilidades a cargo del Operador El Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, tiene las responsabilidades siguientes:
a) Destinar exclusivamente los importes recaudados de la tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor para la ejecución del Plan Anual de Operación, de la referida infraestructura aprobado por la Administración Local de Agua.
b) Ejecutar los Planes de Distribución de Agua y de Descarga de acuerdo con el Plan de Aprovechamiento de la Disponibilidad Hídrica aprobada por la Autoridad Administrativa del Agua.
c) Implementar estructuras de medición de agua en los puntos de captación en la fuente natural y en los de entrega a otros operadores y usuarios.
d) Reportar a la Administración Local de Agua respectiva los caudales y volúmenes de agua registrados.
e) Mantener actualizados los instrumentos de gestión.
f) Facilitar las acciones de supervisión y control que realice la Autoridad Nacional del Agua.
g) Vigilar y proteger los bienes naturales y asociados al sector hidráulico bajo su cargo.
h) Las demás establecidas en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el Reglamento de Operadores de la Infraestructura Hidráulica.
Artículo 7°.- Facultades del Operador El Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura, tiene las facultades siguientes:
a) Administrar en forma exclusiva el sector hidráulico a su cargo, de acuerdo a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua.
b) Suspender el servicio de suministro de agua a los usuarios por incumplimiento del pago del Recibo Único.
c) Atender los reclamos que presenten los usuarios en la prestación del servicio de suministro de agua.
d) Cobrar intereses por moras y gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios a los que presta servicios.
e) Las demás que establezca la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 8°.- Compromisos del Operador y plazos de cumplimiento El Proyecto Especial Chira Piura del Gobierno Regional Piura asume los compromisos siguientes:
a) Plan de Capacitación y Fortalecimiento Institucional para el Manejo y Aprovechamiento Eficiente del Agua y Conservación de la Infraestructura Hidráulica Mayor, que será implementado a más tardar el 31.12.2014.
b) Programa de Inversiones para el Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica Mayor, que será implementado a más tardar el 31.12.2014.
Artículo 9°.- Sanciones por incumplimiento al Operador El incumplimiento de las obligaciones, responsabilidades, facultades o compromisos asumidos por el Proyecto Especial del Gobierno Regional Piura a través de la presente resolución, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, previo procedimiento administrativo sancionador en su contra.
Artículo 10°.- Notificación y publicaciones Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua:
www.ana.gob.pe y se notifique al interesado conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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