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DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINCETUR que modifica el Reglamento Operativo del Componente Origen de
12/28/2013
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINCETUR que modifica el Reglamento Operativo del Componente Origen de
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR se establece el Componente Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, y se aprueba su Reglamento Operativo; Que, el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR se establece el Componente Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, y se aprueba su Reglamento Operativo;
Que, el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la tramitación a través de la VUCE de los procedimientos administrativos y procesos vinculados a la emisión del certificado de origen preferencial;
Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE establece que los procedimientos administrativos para la emisión de un certificado de origen, duplicado, reemplazo y anulación de un certificado de origen se podrán realizar a través de la VUCE, a partir del día siguiente de publicado dicho Reglamento, de manera alternativa a la vía tradicional, a elección del administrado hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que, considerando la gradualidad y progresividad del uso que caracteriza la incorporación de los trámites a la VUCE y a fin de posibilitar su uso eficiente por parte de los sujetos bajo el ámbito de aplicación del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, resulta conveniente modificar el Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, el Reglamento del "Decreto Legislativo N° 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior", aprobado por Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR, que establece el Componente Origen de la VUCE y aprueba su Reglamento Operativo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE
Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR, en los términos siguientes:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Entrada en funcionamiento y uso progresivo de los procedimientos del Componente Origen de la VUCE
Los procedimientos administrativos para la emisión de un certificado de origen, duplicado, reemplazo y anulación de un certificado de origen se podrán realizar a través de la VUCE, a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento, de manera alternativa a la vía tradicional, a elección del administrado hasta el 30 de junio de 2014.
La calificación de la declaración jurada de origen se realiza únicamente a través del Componente Origen de la VUCE.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la calificación de las declaraciones juradas de origen tramitadas en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, efectuada antes de la incorporación en el Componente Origen de la VUCE, de los procesos, procedimientos y trámites relacionados con la calificación de origen del mencionado acuerdo.
A partir del 1 de julio del 2014, todo trámite referido a la emisión de certificados de origen, duplicado, reemplazo y anulación de un certificado de origen se realizará únicamente, a través de la VUCE.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, todo trámite referido a los Certificados de Origen que requieran de una declaración jurada de origen vigente a la fecha de publicación del presente Reglamento y haya sido emitida en el marco de la Comunidad Andina, del Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 Perú - MERCOSUR, del Acuerdo de Complementación Económica N° 50 Perú - Cuba, del Tratado de Libre Comercio Perú – Panamá y Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela. Tales trámites podrán realizarse únicamente a través de la VUCE, una vez culminada la vigencia de dichas declaraciones juradas de origen".
Artículo 2°.- Incorporación de la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE
Incorpórese la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento Operativo del Componente Origen de la VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2013-MINCETUR, en los términos siguientes:
"Segunda.- Incorporación de nuevos acuerdos comerciales internacionales o regímenes preferenciales al Componente Origen de la VUCE
La incorporación al Componente Origen de la VUCE
de procesos, procedimientos y trámites relacionados con la calificación y certificación de origen en el marco de nuevos acuerdos comerciales internacionales que suscriba el Perú u otros regímenes preferenciales que se otorguen, se realiza dentro de un plazo máximo de seis (06) meses contados desde la fecha de suscripción de dichos acuerdos comerciales internacionales o de la entrada en vigencia de los regímenes preferenciales.
Tercera.- Excepción al uso del Componente Origen de la VUCE
Exceptúese del uso obligatorio del Componente Origen de la VUCE a las entidades certificadoras ubicadas en la Región Loreto, hasta que MINCETUR compruebe la existencia de adecuadas condiciones de comunicación por internet en dicha Región. La obligatoriedad del uso del Componente Origen en la mencionada zona se establecerá mediante Resolución Ministerial del MINCETUR."
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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