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DECRETO SUPREMO N° 009-2014-EF que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de
1/16/2014
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-EF que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de
Decreto Supremo que determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima disposición complementaria final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición DECRETO SUPREMO N° 009-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la centésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, para tal efecto, la citada disposición establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se determina la relación de entidades que se sujetan a dicho proceso, así como los plazos y demás disposiciones que sean necesarias para la mejor implementación de la presente disposición;
Que, las entidades incluidas en dicho decreto supremo deben iniciar o continuar, según corresponda, el procedimiento regulado por la Ley 29874, concluyendo el mismo con la expedición de la Escala del Incentivo Único, que reemplaza a la nueva escala a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, concepto que conforme a la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 29874. El Incentivo Único es el único concepto que se paga a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) con cargo a recursos públicos;
Que, para los casos en que se requiera recursos adicionales para el financiamiento de la Escala del Incentivo Único, dispónese que dicho financiamiento se efectúa con cargo a los recursos a los que hace referencia la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos de dicho ministerio, quedando exonerados para tal fin de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114;
Que, terminado el proceso a que hace referencia la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 301 14, la programación y formulación presupuestaria del monto del Incentivo Único que corresponde a cada entidad, así como la ejecución del gasto respectivo, en los respectivos años fiscales, se efectúa en atención a la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;
Que, de acuerdo con ello, es necesario emitir el correspondiente decreto supremo;
De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala de Incentivo único, fija plazos y dicta disposiciones necesarias para la mejor implementación de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114
Aprobar la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que se consignan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo, así como el Anexo 2, en el cual se fijan plazos y dictan disposiciones necesarias para la mejor implementación de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 que consta de dos (02) Títulos y seis (06)
Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final que también forma parte de la presente norma.
Artículo 2.- Publicación Los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Vigencia del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo y sus anexos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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