1/19/2014

LEY N° 30156 ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

LEY N° 30156 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley define la naturaleza jurídica y regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LEY N° 30156
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley define la naturaleza jurídica y regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); y sus relaciones con otras entidades.

Artículo 2. Naturaleza jurídica El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo del Poder Ejecutivo. Cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal.

Artículo 3. Sectores Los sectores vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano comprenden a las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, así como, a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia establecido en la presente Ley.

Artículo 4. Finalidad El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional.

Facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos;
promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados.

Sus políticas se rigen por los siguientes principios y valores: legalidad, servicio al ciudadano, inclusión social, igualdad de oportunidades y posibilidades de accesibilidad a las personas con discapacidad, equidad, transparencia, participación, interculturalidad, sostenibilidad ambiental, descentralización, integralidad, calidad, efectividad, competitividad, responsabilidad, solidaridad y reciprocidad.

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 5. Ámbito de competencia El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencias en las siguientes materias:

1. Vivienda.

2. Construcción.

3. Saneamiento.

4. Urbanismo y desarrollo urbano.

5. Bienes estatales.

6. Propiedad urbana.

Artículo 6. Competencias exclusivas El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional.

Tiene como competencias exclusivas las siguientes:

1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad.

2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento o reconocimiento de derechos a través de autorizaciones, permisos y concesiones, en las materias de su competencia, conforme a las normas especiales.

3. Establecer normas y lineamientos para la fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

4. Hacer el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las acciones que se requieran.

5. Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia.

Artículo 7. Competencias compartidas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respectivamente.

Para el adecuado ejercicio de las competencias compartidas y de las funciones transferidas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve, desarrolla y concierta el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales y les presta asesoría y apoyo técnico.

CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 8. Funciones generales En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cumple las siguientes funciones generales:

1. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda.

2. Coordinar la defensa jurídica de las entidades públicas de los sectores.

3. Establecer mecanismos destinados a promover la participación de las asociaciones público-privadas en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad.

4. Dictar normas y lineamientos rectores para el ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme, a la legislación en la materia.

5. Promover, desarrollar, contribuir y normar la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales.

6. Promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales.

Artículo 9. Funciones exclusivas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla las siguientes funciones exclusivas:

1. Desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia.

2. Implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales.

3. Implementar medidas de desconcentración institucional en las zonas del país que requieran mayor asistencia técnica o servicios en el ámbito de las competencias del sector.

4. Generar, administrar, actualizar y mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad.

5. Aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento.

Asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia.

6. Normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado.

7. Normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

8. Proponer políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro.

9. Promover o gestionar el financiamiento de los sectores, a fin de impulsar su desarrollo, en coordinación con las entidades que correspondan.

10. Diseñar, promover y otorgar productos financieros, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las normas de la materia.

Artículo 10. Funciones compartidas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla las siguientes funciones compartidas:

1. Promover y apoyar la implementación de programas y proyectos regionales y locales en el marco de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad.

2. Normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades.

3. Ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales, así como promover asociaciones público-privadas en materia de saneamiento.

4. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el marco de las normas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), en el ámbito de su competencia.

5. Desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

6. Otorgar derechos a través de autorizaciones, permisos y concesiones, de acuerdo con las normas de la materia.

7. Promover, coordinar y ejecutar con los gobiernos regionales, locales e instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias nacionales y sectoriales, de acuerdo con las características propias de la realidad regional o local.

8. Promover espacios de diálogo y de participación ciudadana que permitan la concertación entre los diversos actores de la sociedad, en la vigilancia de la implementación de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de su competencia para la prevención y solución de confiictos en forma oportuna.

9. Normar el proceso de determinación de aranceles, asistir y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y terrenos rústicos de todo el país.

10. Normar sobre el tratamiento de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia.

11. Normar y cautelar la ejecución de la política sectorial relacionada con la administración de los servicios de saneamiento a cargo de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).

12. Desarrollar o contribuir con el mejoramiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento urbano y rural, de manera coordinada y articulada con otros organismos del Poder Ejecutivo, y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de la competencia de urbanismo y desarrollo urbano.

13. Promover y ejecutar con los gobiernos regionales y locales la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de los centros poblados de manera coordinada, articulada y concurrente con otros organismos del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
Artículo 11. Estructura orgánica La estructura básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está compuesta de la siguiente manera:

1. Alta dirección, conformada por el ministro, el viceministro de Vivienda y Urbanismo, el viceministro de Construcción y Saneamiento y el secretario general. Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, la coordinación con el Poder Legislativo, así como con otros sectores y entidades de la administración pública.

2. Órgano de control institucional, responsable de ejercer el control gubernamental en el ministerio y se regula conforme a la ley de la materia.

3. Órganos de administración interna, oficinas generales en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas.

4. Órganos de línea, direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas.

La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientes a los órganos de control, de administración interna y de línea, se establecen y desarrollan en el reglamento de organización y funciones.

CAPÍTULO V
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 12. Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del ministerio. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal correspondiente.

Corresponden al ministro las siguientes funciones:

1. Orientar, formular, dirigir, coordinar, aprobar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno.

2. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

3. Representar a los sectores a su cargo ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional, dentro del ámbito de su competencia.

4. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

Artículo 13. Viceministro de Vivienda y Urbanismo El viceministro de Vivienda y Urbanismo, por encargo del ministro, ejerce las siguientes funciones:

1. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de desarrollo sectorial, en las materias de su responsabilidad y de conformidad con la respectiva política nacional y sectorial.

2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio y las demás entidades en el ámbito de los sectores a su cargo conforme al Reglamento de Organización y Funciones del ministerio.

3. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan.

4. Otras que le asigne la ley así como el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 14. Viceministro de Construcción y Saneamiento El viceministro de Construcción y Saneamiento, por encargo del ministro, ejerce las siguientes funciones:

1. Formular, proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de desarrollo sectorial, en las materias de su responsabilidad y de conformidad con la respectiva política nacional y sectorial.

2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio y las demás entidades en el ámbito de los sectores a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del ministerio.

3. Expedir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le correspondan.

4. Otras que le asigne la ley así como el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 15. Secretario general El secretario general es la máxima autoridad administrativa del ministerio. Asiste y asesora al ministro en las materias de los sistemas administrativos de aplicación nacional. Puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del ministerio.

CAPÍTULO VI
ARTICULACIÓN, COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN
Artículo 16. Mecanismos de articulación intergubernamental El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordina con los gobiernos regionales y locales, la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, el seguimiento, evaluación y su cumplimiento, así como la gestión de las competencias compartidas a través de la comisión intergubernamental sectorial correspondiente, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.

Adicionalmente, el ministerio celebra con los gobiernos regionales y locales convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.

Artículo 17. Mecanismos de coordinación y cooperación con otros sectores El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordina con otras entidades del Poder Ejecutivo la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y su cumplimiento de las mismas, a través de sus órganos de línea. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación mutua.

Artículo 18. Relaciones con entidades públicas y privadas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coordina con otros organismos públicos y privados la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo y promueve alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes. Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia o de coordinación y cooperación entre otros mecanismos de colaboración que considere adecuados.

CAPÍTULO VII
ENTIDADES ADSCRITAS
Artículo 19. Organismos públicos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente norma de creación, y son los siguientes:

1. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

2. Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

3. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Artículo 20. Otras entidades adscritas Están adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al amparo de la legislación de creación y la normativa vigente que les sea aplicable, las siguientes entidades:

1. Fondo Mi Vivienda S.A., como empresa estatal de derecho privado, en el ámbito de FONAFE.

2. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), como empresa estatal de derecho privado, en el ámbito de FONAFE.

3. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), como entidad de tratamiento especial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Proceso de implementación Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación de la presente Ley, incluyendo lo referente a sus organismos públicos adscritos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Reglamento de Organización y Funciones El nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley.

En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a que se refiere la presente disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo 002-2002-VIVIENDA y demás instrumentos de gestión, y sus modificaciones, en lo que corresponda.

SEGUNDA. Régimen laboral Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mantendrán su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza contractual actual, en tanto se implemente el régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 28294
Modifícase el artículo 3 de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, el cual queda redactado de la manera siguiente:
"Artículo 3. El Sistema El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades:
a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
b) Los gobiernos regionales.
c) Las municipalidades provinciales, distritales y Metropolitana de Lima.
d) Instituto Geográfico Nacional.
e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).
f) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).
g) Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Derógase la Ley 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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