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LEY N° 30157 DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
1/19/2014
LEY N° 30157 DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
LEY N° 30157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente El recurso hídrico es patrimonio de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política. Artículo 2. Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables
LEY N° 30157
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente
El recurso hídrico es patrimonio de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.
Artículo 2. Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Las organizaciones de usuarios de agua no persiguen fines de lucro y su actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos, es de interés público.
Artículo 3. De las organizaciones de usuarios de agua Los usuarios de agua se organizan en Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios.
Los Comités de Usuarios son el nivel básico de organización y se integran a las Comisiones de Usuarios.
Las Comisiones de Usuarios forman parte de las Juntas de Usuarios.
Artículo 4. Personería jurídica de las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios son personas jurídicas que se conforman sobre la base de un sector hidráulico común.
Para su inscripción en los registros públicos y el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, se requiere el reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 5. Reconocimiento de las Comisiones y Comités de Usuarios El reconocimiento para el funcionamiento de las Comisiones y Comités de Usuarios se realiza mediante acto administrativo de la Autoridad Nacional del Agua, con opinión de la Junta de Usuarios correspondiente.
Artículo 6. Órganos de las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios cuentan con la siguiente estructura básica:
- Asamblea General.
- Consejo Directivo.
Artículo 7. De la Asamblea General La Asamblea General es el órgano máximo de las Juntas de Usuarios y está constituida por los usuarios de agua de un sector hidráulico. El padrón de usuarios de agua que integran la Asamblea General será aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
El reglamento establecerá mecanismos de representación que garantice la participación de los usuarios en la Asamblea General.
La Asamblea General, tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar y modificar el estatuto, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
- Debatir y aprobar la memoria anual y los estados financieros.
- Elegir mediante voto directo, universal y secreto a los miembros del Consejo Directivo.
- Remover a los miembros del Consejo Directivo.
- Aprobar las operaciones de endeudamiento o de disposición del patrimonio de la organización.
- Otros que se establezcan en el reglamento.
Artículo 8. Quórum Para la validez de las reuniones de Asamblea General será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico. En segunda convocatoria será necesaria la concurrencia mínima del 10% de usuarios de agua del sector hidráulico. El reglamento establecerá mecanismos de representación para garantizar la participación de todos los usuarios del sector hidráulico.
Para la elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo es necesaria la concurrencia de la mitad más uno del número total de usuarios de agua del sector hidráulico. En segunda convocatoria será necesaria la concurrencia mínima del 35% de usuarios de agua del sector hidráulico.
Artículo 9. Votación Cada usuario de agua tiene derecho a un voto.
Artículo 10. Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de dirección de la Junta de Usuarios. Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Representar a la organización.
- Dirigir y supervisar la gestión institucional, administrando los recursos económicos y financieros de acuerdo a la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
- Aprobar los instrumentos técnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidráulica, que incluyan un Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica así como el Plan Multianual de Inversiones.
- Aprobar la propuesta de las tarifas de agua, la misma que será elevada para su respectiva aprobación por la Autoridad Nacional del Agua.
- Elaborar, presentar y sustentar ante la Asamblea General la memoria anual y los estados financieros.
- Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los estados financieros debidamente auditados y aprobados por la Asamblea General.
- Responder solidariamente ante la Autoridad Nacional del Agua por las infracciones que se cometan a la legislación de la materia.
- Nombrar a los Gerentes y representantes, constituyendo una estructura organizativa para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
- Interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de los derechos e intereses de la organización.
- Otros que se establezcan por reglamento.
Artículo 11. Composición y elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios 11.1 El Consejo Directivo de la Junta de Usuarios estará integrado por un presidente y consejeros.
El presidente y los consejeros en mayoría serán los que resulten ganadores de la elección y los consejeros en minoría representan a la lista que obtuvo la segunda votación. Sus integrantes son elegidos mediante voto directo, universal y secreto.
11.2 El Consejo Directivo tiene como obligación la contratación de un equipo técnico y administrativo especializado en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
Sus características serán establecidas en el reglamento.
11.3 El número de miembros de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios será determinado por la Autoridad Nacional del Agua en función al número de usuarios del sector hidráulico, garantizando una debida representación.
11.4 La elección de los Consejos Directivos de las Juntas de Usuarios se realiza para un periodo de cuatro (4) años, conforme a las siguientes reglas:
i. El padrón de usuarios de agua que se utilizará para ejercer el derecho a elegir y ser elegido será aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
ii. Todo usuario de agua tiene derecho a elegir a sus representantes, sin que puedan establecerse restricciones.
iii. Para ser elegido como directivo en las organizaciones de usuarios es necesario haber cumplido con todas las obligaciones establecidas en legislación correspondiente.
iv. En la votación para miembros del Consejo Directivo de las Juntas de Usuarios se eligen simultáneamente a los directivos de las Comisiones de Usuarios.
El reglamento establecerá la forma de postulación de candidatos.
v. El periodo de gestión del Consejo Directivo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente a la elección y concluye el último día hábil de diciembre del año de la elección.
vi. Los procesos eleccionarios serán supervisados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley.
Artículo 12. Supervisión y Fiscalización 12.1 Otórgase a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a las siguientes funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interés público:
a) Cumplimiento del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica así como el Plan Multianual de Inversiones y demás instrumentos técnicos.
b) Aplicación de las tarifas, recaudación y transferencia de la retribución económica.
c) Distribución de agua conforme a los derechos de uso de agua.
d) Realización de auditorías a sus estados financieros y de gestión.
e) Otros que se establezcan en el reglamento.
12.2 El incumplimiento de funciones a cargo de las Juntas de Usuarios da lugar a la imposición de sanciones administrativas, a través del proceso sancionador. En caso de incumplimiento reiterado, la Autoridad Nacional del Agua podrá evaluar la suspensión de la autorización prevista en el artículo 4 de la presente Ley, en cuyo caso deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la distribución de agua entre los usuarios correspondientes, así como las acciones de operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, procediendo a convocar a elecciones de Consejo Directivo.
12.3 El reglamento establecerá las medidas complementarias a la sanción, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
Artículo 13. Vigencia Las organizaciones de usuarios deberán, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, realizar los actos necesarios para adecuar sus estructuras a la presente Ley, plazo en el cual deberán convocar a elecciones de conformidad con el artículo 11 de esta Ley y el reglamento aprobado en su oportunidad.
La Autoridad Nacional del Agua convocará a elecciones de conformidad con la presente Ley en aquellas Juntas de Usuarios que no se adecúen a lo dispuesto en esta norma, al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, las normas reglamentarias.
SEGUNDA. Programa de Fortalecimiento Establécese, en la Autoridad Nacional del Agua, un programa extraordinario de fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua por un periodo de doce (12) meses, de conformidad a lo que se establezca en el reglamento.
TERCERA. Delimitación de Sectores Hidráulicos Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Autoridad Nacional del Agua establece y delimita técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional.
CUARTA. Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
QUINTA. Derogatoria normativa Derógase toda disposición legal que contravenga la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.
Consejo Nacional de la Magistratura,
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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