1/28/2014

LEY N° 30159 DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

LEY N° 30159 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY 28803, LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 1. Incorporación del numeral 14 y 15 al artículo de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores Incorpórese los numerales 14 y 15 al artículo 3 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores en los siguientes términos: "Artículo 3. Derechos de

LEY N° 30159
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY 28803, LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 1. Incorporación del numeral 14 y 15 al artículo de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores Incorpórese los numerales 14 y 15 al artículo 3 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores en los siguientes términos:
"Artículo 3. Derechos de la persona adulta mayor Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derechos a: (…)
14. Acceder a programas de prevención y de rehabilitación en los servicios de salud.

15. Participar en programas de capacitación en actividades culturales y laborales."
Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores Modifícase el artículo 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.
"Artículo 4. Deberes del Estado El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdicciones que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

El adulto mayor tiene derecho preferencial a acceder a servicios de asesoría jurídica, médica, psicológica y social.

Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de enero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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