1/11/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 010-2014-CE-PJ Precisan que designación a que se refiere la Res. Adm.

Precisan que designación a que se refiere la Res. Adm. N° 001-2014-P-CE-PJ es para desempeñar el cargo de Juez Supremo Instructor y de ejecución, a dedicación exclusiva RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 010-2014-CE-PJ Lima, 7 de enero de 2014 VISTOS: Los oficios cursados por el señor Baltazar Morales Parraguez, Juez Supremo Instructor. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme lo establece el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales, concordado con el artículo 34°, inciso 4, del Texto Único Ordenado
Precisan que designación a que se refiere la Res. Adm. N° 001-2014-P-CE-PJ es para desempeñar el cargo de Juez Supremo Instructor y de ejecución, a dedicación exclusiva
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 010-2014-CE-PJ
Lima, 7 de enero de 2014
VISTOS:

Los oficios cursados por el señor Baltazar Morales Parraguez, Juez Supremo Instructor.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme lo establece el artículo 17°
del Código de Procedimientos Penales, concordado con el artículo 34°, inciso 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la instrucción y juzgamiento de los delitos que se imputan a los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia de la República observará el procedimiento establecido en la mencionada normal procesal, constituyéndose para tal efecto una Sala Penal Especial con tres Jueces; y se designa Juez Instructor al menos antiguo.

Segundo. Que, asimismo, para la tramitación de los referidos procesos judiciales bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal se debe constituir un Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y en su caso un Colegiado Penal y/o un Juez Penal Unipersonal.

Tercero. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 001-2013-P-CE-PJ, de fecha 3 de enero del año próximo pasado, por el número de expedientes en trámite, naturaleza y complejidad, se designó de manera excepcional al doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el cargo de Juez Supremo Instructor y, en su caso, Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, a dedicación exclusiva, por el plazo que ahí se indica.

Cuarto. Que, por razones de especialidad y por el trámite de los expedientes conforme a las referidas normas procesales, resulta pertinente que los despachos de Juez Supremo Instructor y Juez Supremo de la Investigación preparatoria estén a cargo de diferentes magistrados.

Asimismo, es pertinente regular la conformación del órgano de juzgamiento a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 015-de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que la designación del doctor Segundo Baltazar Morales Parraguez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 001-2014-P-CE-PJ, de fecha 3 de enero del año en curso, es para desempeñar el cargo de Juez Supremo Instructor y de ejecución, a dedicación exclusiva.

El nombrado Juez Supremo Provisional intervendrá en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, por impedimento, vacaciones y/o licencias de sus integrantes; así como en las discordias que se pudieran presentar.

Artículo Segundo.- Disponer que el Juez Supremo menos antiguo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en adición de funciones, actuará como Juez Supremo de la Investigación Preparatoria cuando corresponda.

Artículo Tercero.- La Sala Penal Especial en su caso actuará como Juzgado Penal Colegiado o Juzgado Penal Unipersonal, en este último supuesto se llamará empezando con el juez menos antiguo de dicha Sala.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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