1/03/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 971-2013-P-CSJLI/PJ Disponen el cierre de turno del 8° Juzgado

Disponen el cierre de turno del 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho), y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 971-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de Diciembre del 2013 VISTA: La Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ de fecha 28 de Noviembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto
Disponen el cierre de turno del 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho), y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 971-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 27 de Diciembre del 2013
VISTA:

La Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ de fecha 28 de Noviembre del año en curso; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo primero de la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar el 8°
Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de Lima en el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima y;
el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de Lima en el 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del 1 de Enero del 2014.

Asimismo, el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponer la adecuada redistribución de expedientes a los nuevos juzgados de Familia Tutelar de Lima y Mixto de San Juan de Lurigancho; así como que los ingresos de expedientes en dichas especialidades sea distribuida de manera tal que se logre la equiparación de carga procesal.

Que, mediante el informe N° 134-AE-UPD-CSJLI/PJ
de fecha 26 de Diciembre de los corrientes, el área de Estadística de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir de los referidos Juzgados Civiles convertidos y reubicados es de 2,036 (dos mil treinta y seis), los cuales deben ser redistribuidos en un plazo razonable.

Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración Distrital es necesario habilitar los espacios físicos correspondientes para el 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como los servicios complementarios vinculados a mesa de partes, archivos, sala de lectura de expedientes entre otros, para lo cual es necesario contar con un plazo prudencial para su efectiva implementación Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER el CIERRE DE TURNO
del 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho), a partir del 1 de Enero del 2014.

Artículo Segundo: DISPONER a partir del 2 de Enero del y por un plazo de 15 (quince) días hábiles esto es hasta el 23 de Enero del inclusive, que el 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho) remitan al Centro de Distribución General (CDG) de la sede Javier Alzamora Valdez, la totalidad de sus expedientes para su redistribución; debiendo remitir por lo menos el 6% (seis por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el Centro de Distribución General, bajo responsabilidad.

El Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez redistribuirá los expedientes judiciales dentro de las 24 horas de recibidos, entre todos los Juzgados Civiles Permanentes de manera aleatoria y equitativa, con sus escritos y cargos de notificación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo responsabilidad.

No están comprendidos en la presente redistribución los expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, los cuales deberán ser remitidos directamente al archivo central.

Artículo Tercero: DISPONER que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir del día 1 de Enero del al Centro de Distribución General correspondiente al 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima) y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho), el jefe del Centro de Distribución General solicitará al Juez correspondiente la remisión inmediata del mismo para su redistribución aleatoria para su atención urgente y prioritaria.

La custodia de los depósitos judiciales estará a cargo de los Administradores de los Módulos Judiciales respectivos.

Artículo Cuarto: DISPONER que los expedientes de las causas constitucionales que se tramitaban en el 8°
Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 22°
Juzgado Especializado de Familia Tutelar Permanente)
y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente (ahora 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho), deberán ser redistribuidos aleatoria y equitativamente entre los demás Juzgados Especializados en lo Constitucional, exceptuándose al 11° Juzgado Especializado en lo Constitucional con sub especialidad en materia Tributaria, Aduanera y de Mercado.

Artículo Quinto: DISPONER que los escritos a ser recibidos hasta el 31 de Diciembre del año en curso para los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, sean proveídos conforme a Ley, bajo responsabilidad de los Jueces y auxiliares jurisdiccionales que laboran en dichas dependencias.

Artículo Sexto: DISPONER que los escritos a ser recibidos a partir del 1 de Enero del 2014, para los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero precedente sean remitidos a los Juzgados correspondientes, bajo responsabilidad del Jefe del Centro de Distribución General de la sede Javier Alzamora Valdez.

Artículo Sétimo: DISPONER la suspensión temporal de toda solicitud de traslado, rotación y/o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales convertidos.

Artículo Octavo: DISPONER el apoyo del Grupo Itinerante de este Distrito Judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos jurisdiccionales antes mencionados, con el fin de lograr todos los objetivos dentro de los plazos señalados.

Artículo Noveno: DISPONER, a partir del 24 de Enero del 2014, la apertura del turno para el 22° Juzgado Especializado de Familia Tutelar Permanente (Ex 8°
Juzgado Especializado en lo Civil Permanente) y el 5°
Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho (Ex 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente).

Artículo Décimo: DISPONER que todas las Unidades y Coordinaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima presten el apoyo correspondiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo dar cuenta en su oportunidad.

Artículo Décimo Primero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Décimo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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