1/04/2014

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 109-2013/CNB-INDECOPI Aprueban

Aprueban Normas Técnicas Peruanas de paletizadores RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 109-2013/CNB-INDECOPI Lima, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado
Aprueban Normas Técnicas Peruanas de paletizadores
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 109-2013/CNB-INDECOPI
Lima, 19 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Mejores prácticas logísticas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable del Comité Técnico de Normalización mencionado para mantener vigente un grupo de 05 Normas Técnicas Peruanas;

Que, recibida la opinión de dicho Comité, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2013:

NTP 399.303:2003 (revisada el 2013) PALETIZADORES.

Unidades de transporte para la paleta estándar según NTP 350.200. 1ª Edición Reemplaza a la NTP
399.303:2003
NTP 399.307:2003 (revisada el 2013) PALETIZADORES. Uso eficiente de la paleta estándar según NTP
350.200 en la cadena de abastecimiento del sector consumo masivo.

1ª Edición Reemplaza a la NTP
399.307:2003
NTP 399.048:2001 (revisada el 2013) PALETAS. Terminología.

2ª Edición Reemplaza a la NTP
399.048:2001
NTP-ISO 9424:2002 (revisada el 2013) PALETIZADORES.

Paneles de madera.

Determinación de las dimensiones de las piezas de prueba. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO
9424:2002
NTP-ISO 9427:2002 (revisada el 2013) PALETIZADORES.

Paneles de madera.

Determinación de la densidad. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO
9427:2002
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 399.303:2003 PALETIZADORES.

Unidades de transporte para la paleta estándar según NTP 350.200. 1ª Edición NTP 399.307:2003 PALETIZADORES. Uso eficiente de la paleta estándar según NTP
350.200 en la cadena de abastecimiento del sector consumo masivo.

1ª Edición NTP 399.048:2001 PALETAS. Terminología.

2ª Edición
NTP-ISO 9424:2002 PALETIZADORES.

Paneles de madera.

Determinación de las dimensiones de las piezas de prueba. 1ª Edición
NTP-ISO 9427:2002 PALETIZADORES.

Paneles de madera.

Determinación de la densidad. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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