1/25/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-OEFA/CD Aprueban Lineamientos para la formulación,

Aprueban Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-OEFA/CD Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado,
Aprueban Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-OEFA/CD
Lima, 24 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyendo en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, el Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29325 señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el OEFA
y las Entidades de Fiscalización Ambiental de ámbito nacional, regional o local;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental es un instrumento de planificación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el año fiscal correspondiente;

Que, el Literal a) del Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece como función del OEFA, normar, dirigir y administrar el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, orientando el proceso de su implementación, su eficaz y eficiente funcionamiento en los niveles de gobierno nacional, regional y local;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD se aprobó la Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la que resulta pertinente reformular para garantizar el cumplimiento efectivo de las actividades de planificación de las acciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, mediante Acuerdo N° 004-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-del 24 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA aprobó los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo
N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la "Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental", aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD.

Artículo 2°.- Aprobar los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, los cuales contienen ocho (8) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, y forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Lineamientos aprobados en su Artículo 2° en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de los Anexos de los Lineamientos aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN,
APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE
EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Artículo 1°.- Finalidad Los presentes Lineamientos regulan la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).

Artículo 2°.- Alcance Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las EFA, de ámbito nacional, regional y local.

Artículo 3°.- Definiciones a) Fiscalización Ambiental: Acción de control que realiza una entidad pública dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables que tiene a su cargo un administrado, sea una persona natural o jurídica de derecho privado o público. Comprende las acciones de fiscalización ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias, y puede ser entendida en sentido amplio y en sentido estricto. (i) Fiscalización ambiental en sentido amplio:

Comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación u otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables. (ii) Fiscalización ambiental en sentido estricto:

Comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y la de imponer sanciones y medidas correctivas.
b) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones fiscalización ambiental, en sentido amplio. La fiscalización ambiental puede ser ejercida por una o más unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental.
c) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA): Instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente. El ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA.

Artículo 4°.- Aprobación del PLANEFA
4.1 El PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA.

4.2 Las unidades orgánicas con competencias en fiscalización ambiental, así como los órganos de planeamiento y presupuesto, participarán en el proceso de formulación del proyecto de PLANEFA de las EFA, con la finalidad de garantizar la ejecución de las actividades programadas.

4.3 La EFA deberá aprobar el PLANEFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución.

4.4 EL PLANEFA contendrá, como mínimo, un diagnóstico de la problemática ambiental que se circunscribe al ámbito de acción de la EFA correspondiente, la identificación de las unidades orgánicas responsables de la fiscalización ambiental, así como el detalle de las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser ejecutadas por la EFA, de acuerdo al Anexo I de los presentes Lineamientos.

Artículo 5°.- Componentes del PLANEFA
El PLANEFA comprende los siguientes componentes:
a) Plan de evaluación ambiental: Contiene las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental que realizará la EFA, en el marco de sus competencias.
b) Plan de supervisión ambiental: Contiene las acciones de seguimiento y verificación de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de las personas naturales o jurídicas, en el marco de sus competencias.

Artículo 6°.- Priorización de Actividades Las actividades de fiscalización ambiental a ser consideradas dentro del PLANEFA de la EFA serán priorizadas teniendo en cuenta fientre otros filos siguientes criterios:
a) Riesgo de afectación de los componentes ambientales por las actividades desarrolladas en la zona.
b) Riesgo de afectación de las poblaciones aledañas por las actividades desarrolladas en la zona.
c) Denuncias ambientales recibidas en la EFA respecto de las actividades desarrolladas en la zona.
d) Confiictos socioambientales generados por las actividades desarrolladas en la zona.
e) Otros motivos justificados por la EFA.

Artículo 7°.- Registro del PLANEFA
7.1 El PLANEFA de la EFA deberá ser registrado a través de un aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) durante los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación.

7.2 En caso de no ser posible el registro del PLANEFA a través del aplicativo informático habilitado por el OEFA, la EFA podrá remitir el PLANEFA al OEFA
el soporte no electrónico, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento de planificación.

Artículo 8°.- Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental 8.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 6°
del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, la EFA deberá informar anualmente al OEFA sobre la ejecución de las acciones de evaluación y supervisión contenidas en su PLANEFA, así como la ejecución de supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten.

8.2 La EFA deberá presentar el Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental durante los treinta (30) días hábiles posteriores al año calendario transcurrido, de acuerdo al Anexo II de los presentes Lineamientos.

8.3 En caso de imposibilidad de ejecución de las actividades de evaluación y supervisión programadas en el PLANEFA, la EFA respectiva deberá informar al OEFA
las razones que sustenten dicha circunstancia a través del correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental.

8.4 Sin perjuicio del cumplimiento de la presentación del Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental, el OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización (SINEFA)
y en virtud a su función supervisora del desempeño de las EFA, podrá requerir información adicional relacionada a las acciones de fiscalización ambiental realizadas por las EFA.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades de Fiscalización Ambiental, en lo relacionado a la formulación, aprobación y evaluación de su respectivo PLANEFA, a partir de año 2015.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Para la formulación, ejecución y evaluación del PLANEFA correspondiente al año resultará aplicable la Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobada medinate la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD.

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