1/23/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Proyecto de Resolución que fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2014-OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 VISTOS: Los Informes N° 021-2014-GART y N° 022-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el "Contrato
Proyecto de Resolución que fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2014-OS/CD
Lima, 14 de enero de 2014
VISTOS:

Los Informes N° 021-2014-GART y N° 022-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, el "Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate"
suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos, contenido en el Anexo C.1 de la Norma "Procedimientos de Fijación de Precios Regulados", aprobado mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD (en adelante "Procedimiento");

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la etapa g) del Procedimiento, el proyecto de resolución que fija las tarifas por Red Principal, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan, deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional, con un plazo de 25 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria;

Que, del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que OSINERGMIN
sustente la propuesta objeto de la publicación, la misma que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en la etapa h) del citado Procedimiento;

Que, conforme con lo establecido en la etapa i) del Procedimiento, y a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, los interesados podrán presentar a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado con el fin de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe las T arifas de la Red Principal;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN: www.
osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que fija las T arifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución. Los Informes 021-2014-GART y 022-2014-GART, deberán ser publicados en la web institucional indicada.

Artículo 2°.- Los interesados podrán presentar opiniones y sugerencias respecto al presente proyecto de resolución publicado, por escrito a la GART de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto: Comentarios Tarifas Red Principal 2014. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken T eruya. Para todos los medios de remisión, el plazo máximo será hasta las 18:00 horas del día 06 de febrero de 2014.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final de fijación tarifaria al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

Artículo 4°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fijación de Tarifas de la Red Principal de Gas Natural de Camisea publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha: 30 de enero de 2014
Hora: 16:00 horas Lugar: Lima Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – OSINERGMIN
Av. Canadá N° 1460 – San Borja Artículo 5°.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 6°.- Incorpórese los Informes N° 021-2014-GART y N° 022-2014-GART, como parte integrante de la presente resolución.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN
DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA RED PRINCIPAL DE GAS
NATURAL
1. Informe Técnico N° 021-2014-GART.

2. Informe Legal N° 022-2014-GART.

3. Propuesta de Tarifa por Red Principal presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. – TGP.

ANEXO 2
{G}PROYECTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
MINERÍA OSINERGMIN N°….-2014-OS/CD
Lima, XXX de XXXXX de 2014
VISTOS:

La propuesta tarifaria presentada por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante "TGP"), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "OSINERGMIN"), el Informe Técnico N° 0XX-2014-GART y el Informe Legal N° 0YY-2014-GART .

CONSIDERANDO:

Que, el "Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate", suscrito entre el Estado y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., cuenta con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante "Ley 27133"), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos, contenido en el Anexo C.1 de la Norma "Procedimientos de Fijación de Precios Regulados", aprobado mediante Resolución OSINERGMIN
N° 080-2012-OS/CD (en adelante "Procedimiento");

Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley 27133, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante "GRP"), serán regulados por OSINERGMIN
tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias;

Que, la última fijación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN
{G}PROYECTO
N° 053-2012-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2012 hasta el 30 de abril del 2014, siendo necesario fijar las nuevas tarifas;

Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 14.8 del Contrato BOOT de TGP , al haberse dado la condición de que la GRP resultara con un valor igual a cero por tres (3) años consecutivos, hecho que ocurrió desde la liquidación de la GRP
del año 2009, dicha garantía se extinguió automáticamente;

Que, de acuerdo a la definición de Tarifa Regulada considerada en el contrato BOOT, una vez concluido el Periodo de Garantía con la extinción de la GRP y hasta la terminación del Periodo de Recuperación, la Tarifa Regulada será igual a la Tarifa Base;

Que, considerando la definición de Tarifa Regulada señalada en el considerando anterior, las Tarifas por Red Principal aprobadas por la presente resolución, aplicables a partir del 01 de mayo de 2014, permanecerán vigentes hasta el final del Periodo de Recuperación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4
y 5 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, el Servicio de Transporte puede ser Servicio Firme o Interrumpible, correspondiéndole a OSINERGMIN
aprobar las tarifas correspondientes, de acuerdo al numeral 2.47 de la citada Norma;

Que, el Artículo 11° del Reglamento de la Ley 27133, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fijación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/ CD y modificada por Resolución N° 082-2010-OS/CD;

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo C.1 se estableció el "Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos";

Que, el procedimiento de fijación de las Tarifas de Red Principal de Camisea actualmente en curso, se inició con la presentación de la propuesta de TGP, cumpliéndose, además, con cada una de las siguientes etapas previstas en el Anexo C.1 del Procedimiento, entre ellas, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta por parte de TGP;

Que, asimismo, de acuerdo a la etapa g) del Anexo del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencia Pública que se efectuó en la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria en la ciudad de Lima el día 30 de enero de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN
expuso los criterios y metodología utilizados en el análisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa TGP;

Que, el 06 de febrero de fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fija las T arifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea, recibiéndose las opiniones y sugerencias de …………..….;
las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en los Informes N° XXX-2014-GART y N° XXX-2014-GART;

Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2014-GART y el Informe Legal N° YYY-2014-GART , los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las disposiciones y facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas por Red Principal de Gas Natural de Camisea, de acuerdo a lo siguiente:

TRP en Moneda Extranjera US$ / millar de Sm 3
Tipo Tarifa Firme Tarifa Interrumpible Tarifa Base 31,4384 34,9316
Tarifa Regulada 31,4384 34,9316
La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN)
o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolución OSINERG
N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias.

Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias.

Artículo 3°.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM)
se encuentran establecidos en el artículo 13° del "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD, sus modificatorias y ampliatorias.

En caso que el valor del Factor de Uso definido en la Resolución N° 078-2004-OS/CD sea modificado, la Tarifa Interrumpible aprobada en el Artículo será calculada considerando el nuevo valor de dicho factor sin necesidad de un proceso regulatorio Artículo 4°.- La presente resolución será de aplicación desde el 1 de mayo del y se mantendrá vigente hasta el final del Período de Recuperación, de acuerdo con el Contrato BOOT de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate.

Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° XXX-2014-GART y el Informe Legal N° YYY-2014-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.
osinerg.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT
de las Concesiones de Transporte y Distribución.

La empresa TGP tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate ubicado en Lurín al sur de Lima, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea, cuyas tarifas son materia del presente procedimiento regulatorio.

La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.
– Cálidda, es la concesionaria del "Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao". Inicialmente dicho contrato contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 048-2008-EM y la Adenda al citado Contrato BOOT suscrita el 06 de mayo de 2010, las Tarifas de la Red Principal de Distribución se unificaron con las Tarifas de las Otras Redes, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución – TUD.

OSINERGMIN, de acuerdo al artículo 9° de la Ley de Promoción es quien fija los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable.

Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 053-2012-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2014; por lo tanto es necesario la emisión de nuevas tarifas.

En cumplimiento de los dispositivos legales citados, del Anexo C.1) de la Norma "Procedimientos de Fijación de Precios Regulados", aprobado mediante la Resolución N° 080-2012-OS/CD y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN
expide el proyecto de Resolución que fija las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea que serán de aplicación desde el 1 de mayo del hasta el final del Período de Recuperación, de acuerdo con el Contrato BOOT de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.