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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/11/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 002-2014-OS/CD Lima, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, publicada el 2 de noviembre de 2013 ("Resolución 218") en el diario oficial
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 002-2014-OS/CD
Lima, 7 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, publicada el 2 de noviembre de 2013 ("Resolución 218")
en el diario oficial El Peruano, se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica: Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, SEAL y Sersa;
Que, con fecha 22 de noviembre de 2013, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 218, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicha solicitud.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electronoroeste solicita se rectifiquen los costos reconocidos en la resolución impugnada y se les reconozca los costos administrativos incurridos en sus actividades vinculadas con el descuento de la compra de balón de gas, reportados en el mes de marzo de 2013, respecto de reinspecciones realizadas como parte de la actividad de empadronamiento e implementación del FISE, lo cual asciende a S/. 336,787.67.
2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, Electronoroeste refiere que se le estableció como meta cumplir a diciembre de 2012 con 24,964 beneficiarios FISE empadronados. En cumplimiento de este encargo, al igual que todas las empresas distribuidoras, ejecutó todas las actividades necesarias, no obstante, en razón de visitas infructuosas por ausencia de los potenciales beneficiarios, se tuvo que realizar más de una visita reiterativa;
Que, añade, OSINERGMIN ha considerado un promedio aritmético para los costos unitarios de las diversas actividades realizadas en los empadronamientos a potenciales beneficiarios FISE, sin embargo, la recurrente informa que ha considerado utilizar el promedio ponderado para los costos unitarios de sus 7 Unidades de Negocio, las cuales contaban con valores diferenciados;
Que, considera, OSINERGMIN señala que la actividad de empadronamiento tiene como resultado final el registro de empadronados, lo cual, entiende, carece de motivación adecuada;
Que, de otro lado, Electronoroeste menciona que de acuerdo con el numeral 4.1 de las Disposiciones complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE, aprobadas con Resolución OSINERGMIN N° 173-2013-OS/CD, para establecer el padrón de beneficiarios del FISE con servicio eléctrico, las Distribuidoras Eléctricas realizarán previamente un empadronamiento a los beneficiarios potenciales del FISE. Por su parte, el numeral 4.2 dispone que la distribuidora deba verificar la información señalada en el numeral 4.1, para lo cual realizará visitas de inspección confirmatorias. En ese sentido, indica que como parte de las actividades de implementación del programa FISE realizó visitas confirmatorias para verificar lo declarado por los potenciales beneficiarios así como por ausencia de los mismos;
Que, manifiesta, ha realizado 155 visitas a los potenciales beneficiarios que en su momento se encontraron en condición de ausentes, respecto de las cuales adjunta una declaración jurada en la que se corrobora que su contratista sí realizó las visitas; asimismo, adjunta otra declaración jurada en la que su contratista Eraluz E.I.RL. declara haber ejecutado las actividades relacionadas al empadronamiento así como las reinspecciones. Del mismo modo, adjunta el plano de ruteo de dichas reinspecciones y el plano de ubicación de los 37,313 potenciales beneficiarios del FISE;
Que, en otro punto, señala la recurrente que debe tenerse presente que el Programa FISE tiene un carácter de encargo especial asignado por el Estado, y que, en modo alguno, debe generar perjuicio a los intereses y derechos de las empresas distribuidoras a cargo de su operatividad.
En ese sentido, refiere que debe tenerse en cuenta al principio de informalismo;
Que, finalmente, refiere que en el Informe N° 460-2013-GART no se ha cumplido con el principio de análisis de decisiones funcionales, en la medida que no se ha evaluado el impacto en los usuarios menos favorecidos a los que la Ley N° 29852 buscó beneficiar mediante la creación del FISE; y no se ha sustentado la motivación que permite al administrado conocer las razones por las que la administración adoptó su decisión.
2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, las empresas de distribución eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE.
Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. OSINERGMIN está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias;
Que, aun cuando la implementación del FISE viene a ser un encargo especial para las empresas de distribución, este encargo debe realizarse dentro del marco legal citado y conforme los principios del Derecho Administrativo, es decir, las empresas deberán realizar gastos eficientes.
A efectos de disponer el reconocimiento de los gastos, el Regulador cuenta con facultades para revisar la información que presentan las empresas distribuidoras y aprobar el programa de transferencias, de tal manera que sólo sean reconocidos costos eficientes en que incurren dichas empresas para la implementación y operación del programa FISE. Así, el principio de informalismo previsto en el Título Preliminar de la Ley N° 27444 y el principio de Análisis de Decisiones Funcionales, comprendido en el Artículo 13°
del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, deben aplicarse en concordancia con la eficiencia en el reconocimiento de gastos;
Que, con relación al petitorio de la recurrente, es preciso señalar que en el Anexo N° 3 del Informe Técnico N° 460-2013-GART se analiza y detalla el cálculo del reconocimiento de los gastos solicitado por Electronoroeste por actividades de reparto de esquelas, empadronamiento, digitación de información y elaboración de files correspondiente a las facturas 0001-001338, 0001-001366 y 0001-001382
que suman un total de S/. 861 623,79 Nuevos Soles, correspondientes a gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2012, así como de enero y febrero de 2013;
Que, de la verificación realizada a la información de empadronamientos presentada por la recurrente en el periodo mencionado se encontró solo 79 125
empadronamientos, obteniéndose una diferencia de 37 313 empadronamientos no registrados respecto al valor declarado y solicitado por la empresa de 116
438 empadronamientos. Así mismo, cabe indicar que respecto de las demás actividades los costos incurridos en aquellas se reconocieron en su totalidad;
Que, mediamte las Resoluciones OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD, 177-2013-OS/CD y 197-2013-OS/CD y 218-2013-OS/CD se reconocieron los costos administrativos incurridos por las empresas distribuidoras en las actividades de reparto de esquelas, empadronamiento, digitación de información y elaboración de files, por un monto total de
S/. 625 134,28;
Que, posteriormente, en su recurso de reconsideración, Electronoroeste solicitó el reconocimiento total de S/.
961 921,95 de acuerdo a las facturas 001-001230, 0001-001338, 0001-001366 y 0001-001382, monto del cual debe descontarse el total reconocido asciendiente a S/. 625
134,28, obteniéndose una diferencia de S/. 336 787,67
Nuevos Soles. Al respecto, para efectos de resolver el petitorio de la recurrente, se ha revisado el metrado ejecutado por Electronoroeste el mismo que se presenta en el Cuadro N° 1 del Informe Técnico N° 002-2014-GART, realizándose los reconocimientos en relación directa al metrado revisado;
Que, sin embargo, el monto solicitado por Electronoroeste no corresponde a los sustentos presentados, al considerar que la factura 001-001230 está referida a un adelanto que otorga Electronoroeste a la contratista Eraluz por un monto de S/. 200 599,88 Nuevos Soles, deduciendo el adelanto en las facturas 0001-001338
y 0001-001442 esta última correspondiente a actividades realizadas en el mes de julio y agosto 2013. Debe tomarse en cuenta que la Factura 001-001230 ya se ha reconocido en la Resolución N° 122-2013-OS/CD y que la factura 001-001442 también ha sido reconocida en la Resolución N° 244-2013-OS/CD correspondiente a la liquidación del mes de setiembre 2013, es decir, este último reconocimiento se efectuó con posterioridad al periodo materia del recurso de reconsideración;
Que, respecto a la información alcanzada con el documento C-2261-2013/ENOSA, se ha verificado la información correspondiente a los potenciales beneficiarios registrados en las fichas de empadronamiento, las mismas que muestran información que corresponde a las características de las viviendas, así como incluyen en el recuadro de observaciones información sobre la visita, mayormente en la condición de ausentes, sin embargo esta información no permite confirmar que efectivamente se ha realizado una segunda o tercera visita, dado que Electronoroeste solo alcanza una única ficha, no permitiendo fehacientemente confirmar que se trate de una reinspección o segunda visita;
Que, asimismo, de la información alcanzada por Electronoroeste, se ha verificado la existencia de un registro fotográfico con 72 708 fotografías (que corresponde al 92%
de un total de 79 125 registros considerados en el padrón).
Tomando en cuenta que este registro fotográfico se tomó en la oportunidad de la visita del empadronador al potencial beneficiario, siendo esta en consecuencia la mejor evidencia disponible y procesable que permita verificar el número de visitas realizadas. A efectos de resolver el recurso de Electronoroeste, se ha extraído del archivo digital de las fotografías el código de cada uno de los beneficiarios y la fecha del registro fotográfico. Con los datos obtenidos se ha organizado y buscado las repeticiones que nos indican las oportunidades en las cuales se ha visitado a los potenciales beneficiarios, concluyéndose que se han realizado únicamente 4 745 visitas adicionales, que corresponden a las reinspecciones;
Que, en el numeral 4.3 del Informe Técnico N° 002-2014-GART se muestra el cuadro N° 1 que contiene un resumen de análisis y valorización para el reconocimiento de los costos solicitados por la recurrente;
Que, en consecuencia corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de Electronoroeste, en el extremo de reconocer 4 745 visitas de reinspección con el costo unitario ponderado de S/.4,97 indicado por la recurrente;
Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 002-2014-GART y 595-2013-GART, de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demás del marco legal aplicable;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 01-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.
contra la Resolución OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Sustitúyase en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 218-2013-OS/CD, el monto total a reconocer correspondiente a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., de modo que este queda fijado en la suma de S/. 251 382,09
Nuevos Soles.
Artículo 3.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de
OSINERGMIN.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 002-2014-GART y 595-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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