1/05/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Modifican TUO de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 285-2013-OS/GG Lima, 27 de diciembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD publicada con fecha 23 de enero de 2013, y sus modificatorias, se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones
Modifican TUO de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 285-2013-OS/GG
Lima, 27 de diciembre del 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD publicada con fecha 23 de enero de 2013, y sus modificatorias, se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, la cual prevé sanciones, en razón de los distintos tipos de incumplimientos a las disposiciones que regulan las actividades que se realizan en el sub sector hidrocarburos;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 352, se aprobó el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la finalidad de brindar a los administrados, información veraz, completa y confiable sobre el resultado final de los diferentes REQUISITO PARA PUBLICACI fiN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
procedimientos administrativos sancionadores que puede iniciar OSINERGMIN, de conformidad con el Principio de Predictibilidad;

Que, el citado Texto Único Ordenado establece los criterios específicos de sanción por incumplimientos de las normas de calidad aplicables a los combustibles líquidos; siendo necesario incorporar nuevos criterios de sanción para infracciones a normas de calidad de los Biocombustibles y sus mezclas, a fin de garantizar la Predictibilidad de las sanciones que se pudieran imponer por estos incumplimientos;

Que, asimismo, el citado Texto Único Ordenado, incorpora los criterios específicos de sanción aplicables por el incumplimiento de proporcionar información requerida por OSINERGMIN; no obstante, es necesario extender los respectivos criterios a la infracción de no presentar o presentar a destiempo el reporte mensual de accidentes leves e incidentes, con la finalidad de dar a los administrados, información completa y confiable sobre el resultado final de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por dicha infracción;

Que, el citado Texto Único Ordenado prevé los criterios específicos de sanción aplicables por instalar y operar sin contar con las debidas autorizaciones, lo que incluye ampliaciones y modificaciones; sin embargo, se requiere reemplazar los citados criterios con la finalidad de establecer sanciones pecuniarias y no pecuniarias más disuasivas, de tal manera que se permita regular de manera eficaz la conducta de los administrados hacia el cumplimiento de la norma;

Que, el citado T exto Único Ordenado, también incorporó los criterios específicos de sanción por el incumplimiento de las normas técnicas y de seguridad aplicables a diferentes agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, GLP y OPDH; sin embargo, existen infracciones cuyos criterios específicos requieren ser modificados, u otras que no poseen criterios específicos, respecto de las cuales se requiere su implementación con la finalidad de dotar a los administrados de información completa y confiable sobre el resultado final de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por tales incumplimientos;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Gerencia General N° 391, se modificó el Texto Único Ordenado aprobado por Resolución de Gerencia General N° 352, entre otros, incorporando criterios específicos de sanción por incumplimientos de las normas técnicas y de seguridad aplicables a Empresas Envasadoras, específicamente en lo relativo a la vigencia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual; sin embargo, existen otras infracciones que podrían cometer las referidas Empresas Envasadoras que no poseen criterios específicos de sanción, por lo que se requiere su implementación con la finalidad de dotar a los administrados de información completa y confiable sobre el resultado final de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por estas infracciones;

Que, en atención a lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley N° 26734, modificada por Ley N° 28964, y el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 352, de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Incorporar nuevos criterios de sanción aplicables a los incumplimientos a las normas de calidad de los Biocombustibles y sus mezclas 1.2 Incorporar criterios específicos de sanción por no presentar, o presentar a destiempo, el reporte mensual de accidentes leves o el reporte mensual de incidentes.

1.3 Modificar los criterios específicos de sanción por la realización de actividades de instalación, modificación, ampliación u operación sin las autorizaciones correspondientes, u operar en condiciones distintas a las autorizadas.

1.4 Incorporar criterios específicos de sanción por incumplimientos de normas técnicas de seguridad, aplicables a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Distribuidores Minoristas, Medios de Transportes Líquidos y OPDH, Empresa Envasadora de GLP , Locales de Venta de GLP , Medios de Transporte de GLP , Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP .

Los cambios indicados se encuentran especificados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y con su Anexo, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.
gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).

Regístrese y comuníquese.

JULIO SALVADOR JACOME
Gerente General

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