1/09/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Aprueban supuestos de conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador para las actividades mineras RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 279-2013-OS/GG Lima, 18 de diciembre del 2013 VISTO: El memorando GFM-480-2013, elaborado por la Gerencia de Fiscalización Minera, mediante el cual propone supuestos para la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador referido a las actividades mineras; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban supuestos de conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador para las actividades mineras
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 279-2013-OS/GG
Lima, 18 de diciembre del 2013
VISTO:

El memorando GFM-480-2013, elaborado por la Gerencia de Fiscalización Minera, mediante el cual propone supuestos para la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador referido a las actividades mineras;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución de Consejo Directivo N" 185-2008-0S-CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-0S/CD, y la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-0S/CD contienen la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, aplicables a las actividades mineras, bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin.

Que, en el penúltimo y último párrafo del artículo 30°
y en el numeral 3 del artículo 42° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-0S/CD, se dispone que en aquellos casos aprobados por la Gerencia General, el Órgano Sancionador también procederá a la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reducción de la multa por su pago voluntario (equivalente al 50%).

Que, conforme a la mencionada normativa, se requiere que el administrado presente vía electrónica o por mesa de partes, copia del comprobante del depósito realizado (50% de la multa señalada al inicio del procedimiento administrativo sancionador) en la cuenta bancaria que se habilite y, en aquellos casos que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados materia del inicio del procedimiento; ambos requisitos deberán presentarse dentro del plazo para formular sus descargos. Si no se cumpliese con todas las condiciones o requisitos para acogerse al beneficio de reducción de multa, de haberse efectuado un pago, éste se considerará como pago a cuenta de la multa que se impondrá en la resolución que pondrá fin al procedimiento administrativo sancionador.

Que, bajo los alcances de las normas antes mencionadas, corresponde determinar las infracciones que, por generar un menor impacto, pueden ser pasibles del beneficio de reducción de multa por pago voluntario del administrado.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 272- 2012- OS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Anexo N° 1 que contiene los supuestos pasibles de conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador en el sector minero, por pago voluntario del cincuenta por ciento (50%) de la multa determinada al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 2°.- Aplicación Los supuestos aprobados en el Anexo N° 1 solo resultan aplicables para los casos en que no se verifique reincidencia en la comisión de la infracción.

Artículo 3°.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.

Artículo 4°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME
Gerente General (e)
ANEXO N" 1
SUPUESTOS DE CONCLUSION ANTICIPADA DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS
Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-0S/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-0S-CD
Infracción 1 Rubro 13 Incumplir las recomendaciones en la forma, modo y/o plazo establecido por los supervisores.

Resolución de Consejo Directivo
N° 286-2010-0S/CD
Infracción 1 Rubro A, numeral 1.5 Informe detallado de Investigación de accidente mortal.

2 Rubro A, numeral 1.6 Informe de Investigación de la situación de emergencia.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.