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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2014/SUNAT Aprueban Normas para la presentación de la
1/11/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2014/SUNAT Aprueban Normas para la presentación de la
Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal establecido por la Ley N° 30059 y para el pago al contado y el pago de la primera cuota del pago fraccionado de dicho sinceramiento RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2014/SUNAT Lima, 10 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2014/SUNAT
Lima, 10 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el periodo tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI), respecto de las cuales se hubiera notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT , por la totalidad de la deuda;
Que mediante Decreto Supremo N° 259-2013-EF se aprobó el Reglamento de la citada Ley;
Que de acuerdo al artículo 4° y al artículo 8° de la Ley N° 30059 y al artículo 7° de su Reglamento, las municipalidades, para acogerse al sinceramiento antes mencionado, deben, entre otros, presentar el formato o solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal ante la SUNAT, dentro de los ciento veinte (120)
días calendario siguientes a la publicación del reglamento de la Ley así como realizar el pago al contado del 90% de la deuda acogida o la totalidad de la primera cuota hasta la fecha en que se presenta la referida solicitud;
Que el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7° y el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 30059 disponen que el formato o solicitud de acogimiento deberá presentarse en el plazo antes señalado en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia y que las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado serán establecidas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, respectivamente;
Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento así como el pago al contado y el pago de la primera cuota del Sinceramiento de la Deuda Municipal;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable, en la medida que las Municipalidades que desean acogerse al Sinceramiento de la Deuda Municipal deben presentar la solicitud de acogimiento hasta el 13 de febrero del así como realizar el pago al contado o el pago de la primera cuota hasta la fecha de dicha presentación;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 4.1
del artículo 4° de la Ley N° 30059, el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7°, el numeral 9.2 del artículo 9° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30059 aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
A la presente Resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 259-2013-EF , así como las siguientes:
a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, aprobado por el Decreto Supremo
N° 259-2013-EF.
b) Solicitud de Acogimiento : A la solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal contenida en el Formulario N° 4847 "Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal"
elaborado y presentado de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.
c) Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal : A la comprendida en el artículo 3° del Reglamento.
d) Deuda Aduanera : A los derechos arancelarios y demás impuestos a que alude el artículo 143° del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas y normas modificatorias, multas generadas por la comisión de infracciones aduaneras tributarias y los intereses de los conceptos antes mencionados.
e) Sistema Pago Fácil : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.
f) Archivo de Deuda : A aquél que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, a excepción de la Deuda Aduanera.
g) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
h) SUNAT Operaciones en Línea : Al Sistema informático disponible en internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
i) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo al inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
j) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo al inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
k) Ente : Al Tesoro Público, EsSalud, ONP , EX FONAVI
y Aduanas.
Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución.
Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la Solicitud de Acogimiento así como el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado de la Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal.
Artículo 3°.- DEL FORMULARIO N° 4847
Apruébase el Formulario N° 4847 "Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal", como el aplicativo en formato Excel que se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 4°.- DE LA ELABORACIÓN Y CONTENIDO
DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
Para efecto de elaborar la Solicitud de Acogimiento, la Municipalidad deberá:
4.1 Contar en su computador con un sistema operativo de MS Windows 2000 (con SP3) o superior y una versión en Excel 2003 o superior.
4.2 Generar el pedido de Archivo de Deuda y descargarlo a través de SUNAT Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
4.3 Cargar el Archivo de Deuda en el Formulario N° 4847 "Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal" que se ubicará en SUNAT Virtual, verificando, seleccionando o registrando la siguiente información mínima:
a) El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
b) La Denominación de la Municipalidad.
c) La Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal distinta a la Deuda Aduanera que figura en el Archivo de Deuda y que se desea acoger al Sinceramiento de la Deuda Municipal.
d) La Deuda Aduanera que se desea acoger al Sinceramiento de la Deuda Municipal, indicando los siguientes datos:
d.1 Número de documento de deuda d.2 Tipo de documento de deuda d.3 Fecha de actualización de deuda.
d.4 Entidad d.5 Monto del tributo o multa.
d.6 Monto de los intereses.
d.7 Monto total de la deuda.
e) La forma de Pago.
f) Los Recursos de Libre Disponibilidad, en caso elija la forma de pago fraccionado.
g) Número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.
h) Monto de la primera cuota que no puede ser inferior al resultado de dividir el monto total de la deuda acogida sobre el número de cuotas que solicita el fraccionamiento.
4.4 Una vez ingresada la información en el Formulario N° 4847 "Solicitud de Acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal", ésta será validada en el referido aplicativo, se grabará el archivo que se genere en un disco compacto o memoria USB y se imprimirá la Solicitud de Acogimiento, la que debidamente firmada por el representante legal de la Municipalidad acreditado en el RUC se presentará en los lugares indicados en el numeral 5.1 del artículo 5°.
La Municipalidad también deberá proceder a imprimir los reportes de pagos que se generan como producto del procedimiento de elaboración de la Solicitud de Acogimiento, a fin de poder efectuar aquellos pagos correspondientes a la primera cuota del pago fraccionado o al pago al contado de la Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal por cada uno de los Entes que componen la deuda acogida.
Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO
5.1 La Solicitud de Acogimiento impresa y debidamente firmada por el representante legal de la Municipalidad acreditado en el RUC así como el archivo que la contiene, debidamente almacenado en un disco compacto o memoria USB, se presentarán, hasta el 13 de febrero de 2014, en los siguientes lugares:
a) Tratándose de Municipalidades que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Lima:
a.1 Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
a.2 Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
b) Tratándose de Municipalidades que por su domicilio fiscal correspondan a otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.
5.2 En el caso de haberse optado por el pago fraccionado de la Deuda Materia de Sinceramiento de la Deuda Municipal, la Municipalidad deberá adjuntar copia del Acuerdo de Concejo Municipal, según el modelo del Anexo I aprobado por el Reglamento.
5.3. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá presentar carta poder simple firmada por el representante legal de la Municipalidad acreditado en el RUC y copia simple del documento de identidad del referido representante.
Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO
El disco compacto o memoria USB o el archivo de la Solicitud de Acogimiento contenido en cualquiera de estos dispositivos de almacenamiento, serán rechazados si, luego de verificados, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones:
a) Contiene virus informático.
b) Presenta defectos de lectura.
c) El número de RUC del archivo es distinto al que figura en la Solicitud de Acogimiento impresa.
d) El número de RUC del archivo pertenece a una Municipalidad cuyo domicilio fiscal no corresponde a las dependencias de la SUNAT o a los Centros de Servicios a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5°.
e) El número de pedido del Archivo de Deuda es distinto al que se generó en SUNAT Operaciones en Línea.
f) Presenta modificaciones de contenido luego de la elaboración de la solicitud de acogimiento.
g) El Archivo de Deuda no se generó en SUNAT
Operaciones en Línea.
Cuando se rechace el disco compacto o memoria USB
o el archivo de la Solicitud de Acogimiento por cualquiera de las situaciones señaladas, ésta se considerará como no presentada.
Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O
DE RECHAZO
7.1 De no mediar alguna de las causales de rechazo del artículo 6°, el sistema de la SUNAT validará el archivo, almacenará la información y procederá a recibir la Solicitud de Acogimiento impresa, emitiendo la constancia de presentación del archivo debidamente sellada y/o refrendada y entregando el cargo correspondiente a la solicitud impresa.
7.2 En el caso de producirse el rechazo por alguna de las causales previstas en el artículo 6° se imprimirá la constancia de rechazo la cual será sellada y entregada a quien realiza el trámite.
7.3 En todos los casos, el disco compacto o memoria USB presentada serán devueltos a la persona que realiza el trámite.
Artículo 8°.- SUSTITUCIÓN DE LA SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO
Para efecto de lo señalado por el numeral 7.3 del artículo 7° del Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
8.1 Una vez presentada la Solicitud de Acogimiento y siempre que no haya vencido el plazo para su presentación, la Municipalidad podrá sustituir la información consignada en la referida solicitud considerando que:
a) La última Solicitud de Acogimiento sustituye en su totalidad a la anterior, no siendo posible la presentación de solicitudes rectificatorias ni complementarias.
b) Se deberá consignar nuevamente todos los datos de la Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal, inclusive aquella información que no desea sustituir.
8.2 En el caso que la Municipalidad sustituyera la información conforme a lo detallado en el numeral anterior, se entenderá como fecha de presentación de la Solicitud de Acogimiento a la del último Formulario N° 4847 "Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal"
presentado, siempre que a dicha fecha la Municipalidad haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo 7°
del Reglamento.
Artículo 9°.- DEL PAGO AL CONTADO Y DE LA
PRIMERA CUOTA DEL PAGO FRACCIONADO DE LA
DEUDA MATERIA DEL SINCERAMIENTO DE LA DEUDA
MUNICIPAL
9.1 El pago al contado de la Deuda Materia del Sinceramiento de la Deuda Municipal o de la primera cuota del pago fraccionado se efectuará por cada Ente utilizando para ello los reportes de pago a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4°.
9.2 El pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado se realizará mediante el Sistema Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, presentando el reporte de pago por cada Ente e informando a las dependencias de la SUNAT
o a las Agencias o Sucursales de las Entidades Bancarias, según sea el caso, lo siguiente:
Concepto a pagar Formulario Datos Fraccionamiento Formulario N° 1662 – Boleta de Pago • Número de RUC
• Código de tributo • Periodo tributario, se indicará el mes por el que se efectúa el pago • Importe a pagar El pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado deberá efectuarse hasta la fecha de presentación de la Solicitud de Acogimiento.
9.3 Para efecto del pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado se utilizarán los siguientes códigos de tributo:
Código Descripción 5064 FRACC MUNIC LEY 30059 FONAVI
5244 FRACC MUNIC LEY 30059 ESSALUD
5335 FRACC MUNIC LEY 30059 ONP
8034 FRACC MUNIC LEY 30059 TESORO
8133 FRACC MUNIC LEY 30059 ADUANAS
9.4 Los lugares para efectuar el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado, son los siguientes:
a) En el caso de Principales Contribuyentes, aquellos designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
b) En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la
SUNAT.
Artículo 10°.- DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO
El escrito de desistimiento a que se refiere el artículo 16° del Reglamento se deberá presentar en los lugares indicados en el artículo 5°, antes de que se notifique la resolución de aprobación o denegación de la Solicitud de acogimiento y cumpliendo con lo dispuesto en el citado artículo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda.- SOLICITUDES PRESENTADAS CON
ANTERIORIDAD
La Municipalidad que hubiera presentado su Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución deberá regularizar su presentación de acuerdo a lo dispuesto en ésta, dentro del plazo de acogimiento establecido en el artículo 8° de la Ley.
Vencido dicho plazo sin que la Municipalidad haya regularizado la presentación de su Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la SUNAT
procederá a denegar el acogimiento solicitado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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