1/11/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5372-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San José

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San José Obrero de Sicuani S.A.C. la ampliación de local ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5372-2013-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 182371 y 161307, presentados por la empresa denominada SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 944-2013-MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2013, se otorgó autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San José Obrero de Sicuani S.A.C. la ampliación de local ubicado en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5372-2013-MTC/15
Lima, 13 de diciembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 182371 y 161307, presentados por la empresa denominada SAN JOSÉ OBRERO DE
SICUANI S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 944-2013-MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2013, se otorgó autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20491050374, con domicilio ubicado en: Jr. Paraíso y la Avenida Real N° 310
del Barrio Manuel Prado, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento del Cusco; a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1822-2013-MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2013, se emitió autorización a la Escuela para impartir el curso de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 161307 de fecha 05
de noviembre de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en: Asociación Pro - Vivienda Magisterial Lote N° 11, Manzana D, Barrio Magisterial, Distrito y Provincia de Espinar, Departamento de Cusco. Asimismo, respecto al Circuito para realizar las prácticas de manejo, La Escuela señala que se realizarán en el circuito autorizado mediante Resolución Directoral N° 944-2013-MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2013, ubicado en: Barrio Mojón Santa Sofía S/N, Comunidad Campesina de Pampa Ansa, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco;

Que, mediante Oficio N° 7838-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de noviembre de 2013, notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; y, mediante Parte Diario N° 182371 de fecha 10 de diciembre de 2013, presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones solicitadas;

Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 023-2013-MTC/15.jvp de fecha 12 de diciembre de 2013, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE
SICUANI S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en el local propuesto por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo
N° 040-2008-MTC;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 2086-2013-MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local ubicado en la Asociación Pro - Vivienda Magisterial Lote N° 11, Manzana D, Barrio Magisterial, Distrito y Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN
JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y clase B categoría II-c, el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE
SICUANI S.A.C.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE
INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA:

Asociación Pro - Vivienda Magisterial Lote N° 11, Manzana D, Barrio Magisterial, Distrito y Provincia de Espinar, Departamento de Cusco.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43°
de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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