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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 618-2013-MTC/12 Aprueban texto de modificación de la Regulación
1/09/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 618-2013-MTC/12 Aprueban texto de modificación de la Regulación
Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares" RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 618-2013-MTC/12 Lima, 12 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 618-2013-MTC/12
Lima, 12 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
Que, por su parte, el artículo 7° del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 487-2013-MTC/12, del 26
de setiembre de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación del párrafo 121.930 (b) (2) (iv) de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 121;
Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modificación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda N° 1640-2013-MTC/12.07, N° 643-2013-MTC/12.08 y N° 1164-2013-MTC/12.LEG, respectivamente;
De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el texto de modificación del párrafo 121.930 (b) (2) (iv) de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares", el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
CAPITULO H: INSTRUMENTOS Y EQUIPOS:
AVIONES
121.930 Provisión de oxígeno para aviones con cabinas presurizadas que vuelen a grandes altitudes (b) Requisitos del equipo y suministro de oxígeno (2) Miembros de la tripulación de cabina, miembros adicionales de la tripulación de cabina y pasajeros (iv) Los aviones que pretendan operar a altitudes de presión por encima de 7 600 m (25 000 ft.) o que, si operan a 7 600 m (25 000 ft.) o inferior no puedan descender con seguridad en cuatro (4) minutos hasta una altitud de vuelo de 13 000 ft deben estar provistos de equipos de oxígeno desplegables automáticamente y disponibles inmediatamente para cada ocupante, en cualquier lugar donde estén sentados. La cantidad total de unidades dispensadoras y tomas debe exceder al menos en un diez por ciento (10%) a la cantidad de asientos. Las unidades extra deben estar distribuidas uniformemente a lo largo de la cabina.
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