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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2014/SIS Aprueban modificación del Anexo 01 de la R.J. N° 218-2013/SIS,
1/28/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2014/SIS Aprueban modificación del Anexo 01 de la R.J. N° 218-2013/SIS,
Aprueban modificación del Anexo 01 de la R.J. N° 218-2013/SIS, a fin de excluir del mismo a la Unidad Ejecutora 1457 Región Ica - Hospital de Apoyo Palpa y a la Unidad Ejecutora 470 Ejército Peruano RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2014/SIS Lima, 23 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 051-2013-SIS-GNF-JVB con Proveído N° 320-2013-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 006-2014-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído N° 027-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2014/SIS
Lima, 23 de enero de 2014
VISTOS: El Informe N° 051-2013-SIS-GNF-JVB
con Proveído N° 320-2013-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 006-2014-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído N° 027-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, vigente a la fecha de expedición de la Resolución Jefatural N° 218-2013/SIS, dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA
se transfieren a las Unidades Ejecutoras;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 218-2013/ SIS se aprobó la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 29´424,343.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de noviembre 2013, detallado en el Anexo 01 que es parte integrante de dicha Resolución, la misma que fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el día 04 de diciembre de 2013;
Que, en el Anexo 01 de la Resolución Jefatural acotada fueron incluidas transferencias a la Unidad Ejecutora N° 470 - Ejército Peruano por el importe de S/. 120,000.00 y a la Unidad Ejecutora 1457 - Hospital de Apoyo Palpa por el monto de S/. 119,557.00, sin corresponderles;
Que, de acuerdo a lo informado en los documentos de vistos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Unidad Ejecutora N° 470 - Ejército Peruano no cuenta con registro de inscripción como Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPRESS ante la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, hoy Superintendencia Nacional de Salud y que la Unidad Ejecutora 1457 - Hospital de Apoyo Palpa no ha modificado su categoría en RENAES donde está categorizada en el nivel I-4 de atención, por lo tanto, no les corresponde transferencias por concepto de preliquidado, toda vez que las mismas son sólo para establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención;
Que, en ninguno de los casos se efectuó transferencia alguna a las Unidades Ejecutoras citadas;
Que, conforme lo establece el artículo 1° del Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, aprobado por Resolución N° 043-2011-SUNASA/CD, es requisito previo para operar dentro del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) que las IPRESS estén registradas en la SUNASA, norma que ha sido corroborada mediante el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1158 al precisar que las IPRESS públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse "(…) para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud.";
Que, en tal sentido la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de modificar el Anexo 01 de la Resolución Jefatural N° 218-2013/ SIS, a efecto de excluir a las Unidades Ejecutoras N° 470 - Ejército Peruano y Unidad Ejecutora 1457 -Hospital de Apoyo Palpa de los alcances de la precitada Resolución;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modificación del Anexo 01
de la Resolución Jefatural N° 218-2013/SIS, a fin de excluir del mismo a la Unidad Ejecutora 1457 Región Ica - Hospital de Apoyo Palpa y a la Unidad Ejecutora 470
Ejército Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa, Anexo que queda modificado de acuerdo al detalle que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y coordinar con la Oficina General de T ecnología de la Información la publicación de la misma en el portal de la página web del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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