1/21/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 033-2014-ANA Dictan medidas para promover la recarga de los acuíferos del

Dictan medidas para promover la recarga de los acuíferos del valle de Ica y Villacurí con los recuros hídricos excedentes del río Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 033-2014-ANA Lima, 20 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, entre otras, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 231.2 del artículo
Dictan medidas para promover la recarga de los acuíferos del valle de Ica y Villacurí con los recuros hídricos excedentes del río Ica
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 033-2014-ANA
Lima, 20 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, entre otras, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, el numeral 231.2 del artículo 231° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la Autoridad Administrativa del Agua podrá disponer cuando sea necesario y cuando los estudios demuestren que es técnicamente posible, la ejecución de obras de recarga artificial del acuífero con recursos superficiales excedentes y que el ejecutante de las obras tiene derecho de prioridad a usar las aguas que recargan artificialmente el acuífero;

Que, asimismo, según el numeral 249.2 del artículo 249° del precitado Reglamento, corresponde a esta Autoridad promover actividades de recarga de acuíferos, estableciendo regulaciones para limitar su sobreexplotación, así como, la planificación y ejecución del aprovechamiento conjunto del agua superficial y subterránea;

Que, la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales mediante Informe Técnico N° 02-2014-ANA-DEPHM/ECR señala que en épocas de avenida se producen pérdidas de los recursos hídricos excedentes del río Ica que ascienden a 28 Hm3, que se descargan al mar, siendo conveniente que éstos se utilicen para la recarga de los acuíferos de Ica y Villacurí;

Que, según Acta de fecha 16 de enero del 2014, los representantes de las organizaciones de usuarios de aguas superficiales y de aguas subterráneas del ámbito de los acuíferos de Ica y Villacurí, acordaron que las aguas excedentes del río Ica que se presenten en períodos de avenida se destinen para la recarga de los citados acuíferos, para lo cual las organizaciones de usuarios de aguas superficiales prestarán el servicio de suministro de agua necesario para dicha recarga, debiendo las organizaciones de usuarios de aguas subterráneas cubrir los costos de operación que demandará dicha actividad;

Que, en consecuencia resulta necesario dictar medidas que promuevan la recarga de los acuíferos del valle de Ica y Villacurí con los recursos hídricos excedentes del río Ica; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Recarga de los acuíferos del valle de Ica y Villacurí Disponer que los recursos hídricos excedentes del río Ica que se presenten en períodos de avenida, luego de atender las demandas de los titulares de derechos de uso de agua se destinen exclusivamente a la recarga de los acuíferos del valle de Ica y Villacurí.

Artículo 2°.- Servicio de suministro de agua para la recarga del acuífero Establecer que las organizaciones de usuarios de aguas superficiales prestarán el servicio de suministro de agua necesario para la recarga del acuífero, debiendo las organizaciones de usuarios de aguas subterráneas cubrir los costos de operación que demandará dicha actividad.

Artículo 3°.- De la supervisión de la recarga de recursos hídricos Encargar a la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra-Chincha la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y de ser el caso, la implementación de las acciones correctivas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.