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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 20-2014/JNAC/RENIEC Dejan sin efecto la delegación de facultades otorgadas
1/29/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 20-2014/JNAC/RENIEC Dejan sin efecto la delegación de facultades otorgadas
Dejan sin efecto la delegación de facultades otorgadas a la Secretaría General y la Gerencia de Administración del RENIEC mediante R.J. N° 050-2013/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 20-2014/JNAC/RENIEC Lima, 28 de enero de 2014 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000004-2014/ SGEN/RENIEC (13ENE2014) e Informe N° 000001-2014/ SGEN/RENIEC (13ENE2014) de la Secretaría General; la Hoja de Elevación N° 000005-2014/GAD/RENIEC (20ENE2014) e Informe N° 000001-2014/GAD/RENIEC (20ENE2014) de la Gerencia de Administración; el Informe N°
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 20-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 28 de enero de 2014
VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000004-2014/ SGEN/RENIEC (13ENE2014) e Informe N° 000001-2014/ SGEN/RENIEC (13ENE2014) de la Secretaría General;
la Hoja de Elevación N° 000005-2014/GAD/RENIEC (20ENE2014) e Informe N° 000001-2014/GAD/RENIEC (20ENE2014) de la Gerencia de Administración; el Informe
N° 000033-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (23ENE2014)
de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000045-2014/GAJ/RENIEC (23ENE2014) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Jefatural N° 050-2013/ JNAC/RENIEC (08FEB2013), se delegó en la Secretaría General y en la Gerencia de Administración diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión;
Que a través de la Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, en cuyo literal p) del artículo 11°
dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Gerentes o Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;
Que el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual forma, el numeral 40.2 del artículo 40°
de la acotada norma legal prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que proponga la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que por su parte la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de diciembre de 2013, establece las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos de Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2014;
Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria la Ley N° 29783, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No siendo objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado antes señalada;
Que asimismo, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. De igual manera los artículos 60° y 61° del referido Reglamento establecen la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente;
Que en atención a ello, a fin de hacer más dinámica la operatividad de la Entidad, es oportunamente necesaria que las facultades otorgadas a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, se actualicen teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, debiéndose emitir el acto resolutivo correspondiente; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la delegación de facultades otorgadas a la Secretaría General y la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) mediante la Resolución Jefatural N° 050-2013/JNAC/RENIEC (08FEB2013) y todo acto administrativo que verse sobre la delegación de facultades descritas en el mencionado acto resolutivo.
Artículo Segundo.- Delegar en la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
b) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público y Adjudicación de Menor Cuantía que provengan de declaración de desierto de un proceso de licitación pública y concurso público.
c) Aprobar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
d) Recibir los Recursos de Apelación derivados de los procesos de selección por Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notificar a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación.
e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección.
f) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública.
g) Suscribir los Contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modificatorias con las Sociedades de Auditorías Externas.
h) Aprobar documentos normativos tales como:
Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certificaciones (MCE), Manual de Especificaciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP).
Artículo Tercero.- Delegar en la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
b) Designar y remover, mediante Resolución Gerencial, a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes, que se encargarán de conducir los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, indicando sus nombres completos y quien actuará como presidente, observando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente.
c) Autorizar la reincorporación, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes, debiendo realizar previamente la determinación de responsabilidades, según corresponda.
d) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
e) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, de aquellas correspondientes a exoneraciones debidamente aprobadas.
f) Suscribir y modificar contratos provenientes de procesos de selección y exoneraciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como, para pactar adendas a dichos contratos, incluyendo los contratos y adendas para el inicio de auditorías con la Sociedad designada.
g) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procesos de selección y exoneraciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
h) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de procesos de selección y exoneraciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
i) Resolver contratos derivados de los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
j) Suscribir los contratos de servicios derivados de convenio o acuerdo nacional o internacional.
k) Efectuar mediante Resolución Gerencial, reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General.
l) Representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
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