1/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2014-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de

Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Transmisora Eléctrica del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2014-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 21227713 presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A. persona jurídica inscrita en la Partida N° 12525521 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión
Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Transmisora Eléctrica del Sur S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2014-MEM/DM
Lima, 20 de enero de 2014
VISTO: El Expediente N° 21227713 presentado por Transmisora Eléctrica del Sur S.A. persona jurídica inscrita en la Partida N° 12525521 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E.

Tintaya Existente;

CONSIDERANDO:

Que, Transmisora Eléctrica del Sur S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E.

Socabaya y de 138 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente, en mérito de la Resolución Suprema N° 064-2012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24
de junio de 2012, de conformidad con los artículos 110
y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dichas líneas de transmisión, ubicadas en los distritos de Alto Selva Alegre, Cayma, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Mirafiores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San Antonio de Chuca, Tisco, Yanque y Espinar, provincias de Arequipa, Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD
56) que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya y de 138 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con efectuar a una parte de los propietarios privados, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación de la indemnización, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre los predios con cuyos propietarios el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Transmisora Eléctrica del Sur S.A., a fin de que efectúe el pago correspondiente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 028-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Transmisora Eléctrica del Sur S.A., la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 220 kV S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya y de 138 kV
S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente, ubicadas en los distritos de Alto Selva Alegre, Cayma, José Luis Bustamante y Rivero, Mariano Melgar, Mirafiores, Paucarpata, Sabandia, Socabaya, Yura, Callalli, San Antonio de Chuca, Tisco, Yanque y Espinar, provincias de Arequipa, Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja ( m )
21227713
S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya S.E. Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente 220
138
02
01
201,07
3,24
25
20
Artículo 2°.- Transmisora Eléctrica del Sur S.A. deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, de ser el caso, determinado por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, por la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 220 kV
S.E. Tintaya Nueva – S.E. Socabaya y de 138 kV S.E.

Tintaya Nueva – S.E. Tintaya Existente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre.

Artículo 3°.- Transmisora Eléctrica del Sur S.A.
deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4°.- Transmisora Eléctrica del Sur S.A.
deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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