1/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2013-PRODUCE Establecen límites de captura del recurso Jurel y del

Establecen límites de captura del recurso Jurel y del recurso Caballa para las actividades extractivas de la flota industrial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2013-PRODUCE Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-711-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 149-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 154-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de
Establecen límites de captura del recurso Jurel y del recurso Caballa para las actividades extractivas de la flota industrial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2013-PRODUCE
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-711-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 149-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 154-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5 establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7° del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de vistos, remite el informe "Desarrollo de la Pesquería de Jurel durante el 2013, Situación Actual del Recurso y Perspectivas de Explotación para el 2014", en el cual señala que la estructura por tallas de jurel durante el primer semestre 2013, presentó un rango amplio entre 22 y 47 cm de longitud total (LT), predominantemente adultos con moda principal en 44 cm y secundaria entre 29 y 31 cm; siendo que en octubre se observó un rango de tallas entre 23 a 42 cm LT con moda principal en 31 cm y secundarias en 26 y 35 cm LT;

Que, respecto al recurso Caballa, en el citado informe se consigna que este recurso presentó una estructura por tallas durante el primer semestre de 2013 en un rango entre 25 y 38 cm de longitud a la horquilla (LH), basada en una estructura polimodal, con modas adultas en 31
y 35 cm, siendo que en abril se observó el ingreso de una moda juvenil en 28 cm., y posteriormente, en octubre se presentó un rango entre 20 y 37 cm LH, con moda principal en 30 cm LH, conformada principalmente por ejemplares adultos;

Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
ha señalado que la Captura Total Permisible estimada para el stock peruano del recurso Jurel es de 130 mil toneladas, asumiendo el criterio utilizado por la OROP-PS
para la recomendación de la Captura Total Permisible en el Pacífico Sur, que es mantener la tasa de mortalidad por pesca al mismo nivel del 2013. En el caso del recurso Caballa, considerando que es una especie acompañante del recurso Jurel, ha señalado que es posible extraer 60
mil toneladas de este recurso en este mismo periodo;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de vistos, teniendo en cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE
y la obligación del Estado de promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, y propiciar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; propone el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fiota industrial pesquera de 104 000 toneladas tratándose del recurso Jurel y 48 000
toneladas en el caso del recurso Caballa, para el periodo comprendido entre el 16 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014;

Que, el modelo desarrollado en la OROP-PS, que ha sido utilizado para estimar la Captura T otal Permisible para el stock peruano del recurso Jurel, no incluye variables como la infiuencia del medio ambiente, estacionalidad, distribución espacial del recurso, entre otros, variables importantes en la dinámica de población del jurel; por lo que resulta pertinente que los estimados se vayan contrastando con la información que proporcione el seguimiento de la pesquería y los Cruceros de Evaluación Acústica durante el año; por lo que la citada Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopción de medidas que garanticen su preservación y explotación racional;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 104 000 toneladas y para el recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus)
en 48 000 toneladas para las actividades extractivas de la fiota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Una vez culminado el citado periodo o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la conclusión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente resolución, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.

Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigente.

Artículo 5.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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