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RESOLUCIÓN N° 0035-2014-JNE Confirman la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró
1/15/2014
RESOLUCIÓN N° 0035-2014-JNE Confirman la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró
Confirman la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró improcedente la inscripción de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 0035-2014-JNE Expediente N° J-2014-00021 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE DE PISCO (EXPEDIENTE N° 00019-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
RESOLUCIÓN N° 0035-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00021
SAN ANDRÉS - PISCO - ICA
JEE DE PISCO (EXPEDIENTE N° 00019-2013-008)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosa María Cómina Chacaliaza, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Manuela Teresa Morales Vargas, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16
de marzo de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, Rosa María Cómina Chacaliaza, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fin participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año.
Posición del Jurado Electoral Especial de Pisco Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días hábiles a fin de subsanar las observaciones advertidas (fojas 55 a 59).
En efecto, de acuerdo con lo señalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtieron observaciones a la lista de candidatos, relacionadas con el incumplimiento de ciertas formalidades en la presentación del acta de elecciones internas, del plan de gobierno y del formato resumen del plan de gobierno, así como otras observaciones relacionadas con el incumplimiento de los requisitos en la postulación de algunos candidatos, como en el caso de la candidata Manuela Teresa Morales Vargas, respecto de la cual se verificó que no había acreditado que hubiera presentado su renuncia a la organización política Acción Popular, con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de inscripción del presente proceso electoral, a efectos de participar como candidata del partido político Unión por el Perú en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2014.
Con escrito presentado el 21 de diciembre de 2013, la personera legal de la organización política Unión por el Perú presentó su escrito de subsanación, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE.
Posteriormente, mediante Resolución N° 0002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la organización política Unión por el Perú, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, declarando improcedente la inscripción de Manuela Teresa Morales Vargas, integrante de dicha lista de candidatos (fojas 88 a 89).
Sobre el recurso de apelación Con fecha 30 de diciembre de 2013, Rosa María Cómina Chacaliaza, personera legal del partido político Unión por el Perú, acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2013-JEE-PISCO/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Manuela Teresa Morales Vargas, bajo los siguientes argumentos (fojas 92 a 94):
a) En el caso de los candidatos Cinthia Karina Pecho Romero y Renzo Antonio Ramos Contreras, integrantes de la lista presentada por la organización política Alianza para el Progreso, renunciaron a las organizaciones políticas Movimiento Independiente Alianza para la Reconstrucción y San Andrés Unidos por el Cambio, a las cuales se encontraban afiliados, el 1 de octubre de 2013 y el 22
de noviembre de 2013, respectivamente; sin embargo, sus candidaturas fueron admitidas sin realizar ninguna observación al respecto.
b) Mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, del 20 de setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el 16 de marzo de 2014, antes de dicha norma no se tenía certeza respecto de la convocatoria a un nuevo proceso electoral, por lo que debe existir fiexibilización en el cumplimiento de los plazos.
c) Por Resolución N° 882-2013-JNE, de fecha 20
de setiembre de 2013, se habilitó a las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Municipales 2010 a participar en el presente proceso electoral, por lo que, antes de dicha fecha, Manuela T eresa Morales Vargas se encontraba imposibilitada de renunciar y de postular en el presente proceso.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de Manuela Teresa Morales Vargas como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por el partido político Unión por el Perú, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16
de marzo del 2014, determinando, para ello, si realizó una desafiliación oportuna de la organización política Acción Popular o si dicha desafiliación no le resultaba exigible, con miras a su participación en el proceso electoral.
CONSIDERANDOS
Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711 y N° 29490 (en adelante LPP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución N° 247-2010-JNE, Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante el Reglamento), cuya vigencia fue restituida para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocadas para el 16
de marzo de 2014, por la Resolución N° 914-2013-JNE.
2. El artículo 18 de la LPP, así como el artículo 7, numeral 7.3, del mencionado reglamento, establece que ningún ciudadano afiliado a una organización política que está inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a su afiliación hasta antes de la fecha del cierre de plazo para la inscripción de listas de candidatos, copia de cuya renuncia debe presentarse al Registro de Organizaciones Políticas o, en su defecto, que tenga autorización expresa de su organización política para participar como candidato por otra organización política, siempre y cuando la primera no presente candidaturas en la misma circunscripción.
Asimismo, en el artículo 8, numeral 8.10, del Reglamento, se establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y que deseen postular como candidatos por otra organización política deben haber solicitado autorización a la organización política a la cual se encuentran afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción.
3. De acuerdo con ello, al momento de presentar la lista de candidatos los personeros deben verificar que los candidatos que propongan no se encuentran afiliados a otra organización política, debiendo asegurarse, en todo caso, que estos hayan renunciado a su afiliación con una anticipación no menor a cinco meses a la fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos del proceso electoral correspondiente, o que, de encontrarse afiliados, tengan la autorización del partido en el cual militan para participar como candidatos por otra organización política, siempre que no participe en elecciones en la misma circunscripción.
Dichos requisitos están establecidos en la LPP, por lo que las organizaciones políticas no pueden negar el desconocimiento de la ley correspondiendo a estas y a sus personeros legales verificar que los candidatos que postulen por sus listas cumplan con los requisitos establecidos en las leyes especiales, constituyendo los reglamentos que puedan emitirse con posterioridad, para cada proceso electoral, normas que desarrollan únicamente el texto de la ley.
4. En el presente caso, según consta en la página web del ROP, Manuela Teresa Morales Vargas, candidata a regidora al Concejo Distrital de San Andrés por la organización política Unión por el Perú, se encuentra afiliada al partido político Acción Popular. Dicha lista de afiliados se encuentra actualizada al 7 de noviembre de 2013. Asimismo, con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, la personera legal del partido político Unión por el Perú, adjuntó la carta de renuncia presentada por Manuela Teresa Morales Vargas a su militancia a la organización política Acción Popular, la cual, tiene como fecha de recepción, el 21 de noviembre de 2013 (fojas 47
de autos).
De acuerdo con la Resolución N° 882-2013-JNE, que establece diversas precisiones sobre las Nuevas Elecciones Municipales, la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales venció el 16 de diciembre de 2013, por lo que el plazo de los candidatos para renunciar a su eventual afiliación a una organización política, con vistas a participar por una organización política diferente, en el presente proceso electoral, venció el 16 de julio de 2013. En tal sentido, la renuncia de Manuela Teresa Morales Vargas a su afiliación al partido político Acción Popular, efectuada el 21 de noviembre de 2013, resulta extemporánea, al haber sido realizada fuera del plazo establecido en el artículo 18 de la LPP, por lo que corresponde el rechazo de la candidatura de la mencionada ciudadana.
5. En tal sentido, el requerimiento efectuado por el JEE, a fin de que el partido político Unión por el Perú subsane la observación acotada se encuentra conforme a ley así como también la resolución posterior, que deniega la inscripción de Manuela Teresa Morales Vargas, al no haber subsanado la personera legal dicha observación, correspondiendo confirmar la resolución emitida por el JEE
en dicho extremo.
6. Cabe señalar que los argumentos expuestos por la recurrente, al formular la apelación, no enervan lo resuelto por el JEE, ya que no están orientados a demostrar el cumplimiento de los requisitos de ley en la postulación de la indicada candidata, demostrando que renunció a su afiliación a la organización política Acción Popular al 16
de julio de 2013, así como tampoco que dicha renuncia haya sido comunicada al ROP, dentro del mismo plazo, sino que resultan meras alegaciones que no desvirtúan la vulneración de las normas electorales.
7. Finalmente, respecto de la pretendida falta de uniformidad por parte del JEE, al momento de resolver las causas, corresponde señalar que no es materia de autos y que, en todo caso, las resoluciones emitidas por los JEE son apelables, pudiéndose también presentar tacha en contra de los candidatos, conforme a las normas pertinentes.
A mayor abundamiento, de la revisión del Sistema de Procesos Electorales se aprecia que mediante Resolución N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE (recaída en el Expediente N° 007-2013-008), el JEE declaró la nulidad de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en el extremo en que admitió las candidaturas de Cinthia Karina Pecho Romero y de Renzo Antonio Ramos Contreras y declaró improcedente dichas candidaturas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosa María Cómina Chacaliaza, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2014, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Manuela Teresa Morales Vargas, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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