1/20/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 272-2014 Modifican las "Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico" y

Modifican las "Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico" y sustituyen formatos de los Reportes N°s. 19 y 19-A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 272-2014 Lima, 16 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°
Modifican las "Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico" y sustituyen formatos de los Reportes N°s. 19 y 19-A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 272-2014
Lima, 16 de enero de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refieje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;

Que, mediante la Resolución SBS N° 445-2000 y su norma modificatoria se aprobaron las "Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico", que incluyen, entre otros aspectos, el requerimiento de remisión del Reporte N° 19 "Información sobre el Grupo Económico de la Empresa"
y Reporte N° 19-A "Información sobre Personas Jurídicas Integrantes del Grupo Económico de la Empresa";

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, resulta necesario realizar modificaciones a los formatos del Reporte N° 19 "Información sobre el Grupo Económico de la Empresa" y Reporte N° 19-A "Información sobre Personas Jurídicas Integrantes del Grupo Económico de la Empresa", a efectos de facilitar su envío a través del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE);

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de los formatos antes mencionados, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar las "Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico", aprobadas por Resolución SBS N° 445-2000 y su norma modificatoria, en los siguientes términos:

1. Modificar el primer párrafo del artículo 15°
"Información sobre grupos económicos de las empresas supervisadas" de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 15°.- Información sobre grupos económicos de las empresas supervisadas Las empresas señaladas en los artículos 16° y 17°
de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia, en un plazo que no excederá del 15 de enero de cada año, los Reportes N° 19 "Información sobre el Grupo Económico de la Empresa" (que incluye los Reportes N° 19-I y N° 19-II) y N° 19-A "Información sobre personas jurídicas integrantes del grupo económico de la empresa", de acuerdo con los formatos establecidos. (…)"
2. Modificar el artículo 17° "Modificación de la composición de los grupos económicos de las empresas supervisadas" de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 17°.- Modificación de la composición de los grupos económicos de las empresas supervisadas Cualquier modificación respecto a la información presentada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° del presente capítulo, ocasionará que se remitan nuevamente los reportes dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del mes en que se produjo dicha modificación."
Artículo Segundo.- Sustituir los formatos de los Reportes N° 19 y N° 19-A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero por los siguientes:
• Reporte N° 19 "Información sobre el Grupo Económico de la empresa", el cual está conformado por los Reportes N° 19-I "Información General" y N° 19-II "Persona jurídica sobre la cual ejerce control".
• Reporte N° 19-A "Información sobre personas jurídicas integrantes del Grupo Económico de la empresa".

La citada información debe ser remitida a través del software "Submódulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE), según las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Los formatos de los reportes y sus notas metodológicas se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El primer envío de los Reportes N° 19 y N° 19-A, correspondiente a la información anual de 2013, será efectuado el 28 de febrero de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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