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DECRETO SUPREMO N° 027-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de
2/13/2014
DECRETO SUPREMO N° 027-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 027-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el
DECRETO SUPREMO N° 027-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa;
Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a depositar en una cuenta de carácter intangible hasta la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
para la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación e implementación del ISTP FFAA en el distrito del Rímac" con código SNIP N° 213212, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición están exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Defensa, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente, mediante el Decreto Supremo N° 232-2013-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos establecidos en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES TREINTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.17 034 596,00), para ser destinados a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación e implementación del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas en el distrito del Rímac";
Que, a través del Oficio N° 61-2014-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita se autorice la incorporación de mayores recursos para el Año Fiscal en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 32 550 230,00), con cargo a la cuenta de carácter intangible que se constituyó para la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación e Implementación del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas en el Distrito del Rímac", en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, recursos destinados para cancelar el contrato suscrito el año 2013 por los talleres y laboratorio comprendidos en la 1° etapa del citado proyecto, así como dar inicio a la contratación de las obras, mobiliario, entre otros;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de
TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 550 230,00), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación e Implementación del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas en el distrito del Rímac";
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con cargo a los recursos establecidos en la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, hasta por la suma de TREINTA Y
DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 550 230,00), para ser destinados a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación e implementación del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas en el distrito del Rímac", de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951) 32 550 230,00
-------------------TOTAL INGRESOS 32 550 230,00
===========
En Nuevos Soles
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2 183937 : Creación e Implementación del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas en el Distrito del Rímac FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 32 550 230,00
-------------------TOTAL EGRESOS 32 550 230,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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