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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2014-P-CSJLI/PJ Disponen que el 1°, 2° y 3° Juzgado Mixto
2/05/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2014-P-CSJLI/PJ Disponen que el 1°, 2° y 3° Juzgado Mixto
Disponen que el 1°, 2° y 3° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho cumplan con efectuar la remisión de expedientes en trámite para sentenciar a las Mesas de Partes correspondientes de cada sede donde se encuentran los Juzgados Mixtos Transitorios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2013-CE-PJ, de fecha 27 de Diciembre de 2013, el Informe N° 017-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 22 de Enero de los corrientes, y; el Acta de
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 24 de enero de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 334-2013-CE-PJ, de fecha 27 de Diciembre de 2013, el Informe N° 017-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 22 de Enero de los corrientes, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 20 de Enero del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 334-2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgado Mixto Transitorios de San Juan de Lurigancho hasta el 28 de Febrero del 2014;
Que, las normas de vistos disponen que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga reciban expedientes en trámite para sentenciar que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo, la acotada resolución señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de alcanzar el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios;
Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal;
En ese sentido, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima en su sesión de trabajo del 20 de Enero de los corrientes, acordó que el 1°, 2° y 3 Juzgado Mixto Transitorios de San Juan de Lurigancho reciban expedientes en trámite para sentenciar de los Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho a fin de descongestionar la carga procesal de los precitados órganos permanentes, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal;
Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 017-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ
de vistos, el cual contiene la propuesta aprobada por la Comisión en mención, recomendando la redistribución de 518 y 713 expedientes provenientes del 1° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho hacia el 3°
y 1° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho respectivamente; 338 expedientes provenientes del 2°
Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho hacia el 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho y; 338 expedientes provenientes del 3°
Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho al 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho; a fin de lograr una mayor eficiencia en la descarga procesal del distrito San Juan de Lurigancho;
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa;
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; el artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 5 y hasta el 25 de Febrero del año en curso, el 1°, 2° y 3° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho cumplan con efectuar la remisión de 1907 expedientes en trámite para sentenciar a las Mesas de Partes correspondientes de cada sede donde se encuentren los Juzgados Mixtos Transitorios, conforme se detalla a continuación:
Del Juzgado Permanente Al Juzgado Transitorio Cantidad a Remitir Por Especialidad 1° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho 3° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho 518
expedientes Civil ---- 458 expedientes Laboral ---- 60 expediente 1° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho 1° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho 713
expedientes Civil ----- 712 expedientes Familia --- 1 expedientes Del Juzgado Permanente Al Juzgado Transitorio Cantidad a Remitir Por Especialidad 2° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho 338
expedientes Civil ---- 238 expedientes Familia -- 50 expedientes Laboral – 50 expedientes 3° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho 338
expedientes Civil ---- 213 expedientes Familia - 125 expedientes Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente, sean complejos o no. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite.
Los Jueces de los Juzgados Permanentes deberán remitir el 20% (veinte por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a las mesas de partes correspondientes, debiendo informar diariamente vía correo electrónico institucional a los órganos señalados en el artículo cuarto de la presente Resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente:
- Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no están comprendidos en la presente redistribución.
- Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución.
- Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no están comprendidos en la presente redistribución.
- Los expedientes en reserva, no están comprendidos en la presente redistribución.
- Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior, no están comprendidos en la presente redistribución;
Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional.
Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados Mixtos Permanentes y Transitorios de San Juan de Lurigancho, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de concluida la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las coordinaciones pertinentes con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice durante y después del proceso de redistribución el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades y coordinaciones de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
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